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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493293 Tercera.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Cuarta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 927144-5 Convocan a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2013/MDV-ALC Ventanilla, 27 de marzo de 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando Nº 50-2013/MDV-GPVRC, de la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 5-2013/MDV, se aprobó el Reglamento para el Proceso de Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ventanilla. Que, el artículo 14 de la norma aludida señala que “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCLD Ventanilla. En el Decreto de Alcaldía se establecerá el cronograma de Elecciones (…) Que, mediante el documento del Visto, la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias solicita se emita el correspondiente Decreto de Alcaldía. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar y el artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el distrito, el mismo que se llevará de la siguiente manera: ETAPA LUGAR FECHA HORA Elección Local del Vaso de Leche 5 de mayo de 2013 9:00 a.m. a 13:00 p.m. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y Relaciones Comunitarias, así como todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 927141-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban cambio del sentido de tránsito en tramo del Jr. Alfonso Ugarte, que será de Sur a Norte ORDENANZA Nº 011-2013-MPC Cañete, 14 de marzo de 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en atención a la Carta Nº 152-2012-GSG-MDCA, de fecha 12 de diciembre de 2012, sobre cambio de sentido del tránsito vehicular en el distrito de Cerro Azul; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 5), del artículo 195º, de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 123º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante D.S. Nº 016-2012-MTC, establece que corresponde a la autoridad competente, determinar los sentidos de circulación de las vías públicas; Que, el inciso 1.3 del artículo 81º, de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que son funciones de las Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, el artículo 17º, acápite 17.1, literal a) de la Ley 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los Reglamentos, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, mediante Informe Nº 004-2013-GT-MPC y el Ofi cio remitido por la Municipalidad de Cerro Azul, mediante Carta Nº 152-2012-GSG-MDCA, se sustenta la modifi cación del tránsito vehicular; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al Informe Favorable de la Comisión de Transporte, con el visto bueno de Asesoría Legal y la Gerencia Municipal, con el voto unánime de los señores regidores, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL CAMBIO DE SENTIDO DE TRÁNSITO VEHÍCULAR EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL – CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR, el CAMBIO DEL SENTIDO DE TRÁNSITO, de la siguiente vía: - En el Tramo comprendido entre el Jr. Italia y Bolognesi del Jr. Alfonso Ugarte, el sentido de circulación será de Sur a Norte. Artículo 2º.- SOLICITAR, el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la presente ordenanza, conforme a lo dispuesto por el D.S. 016-2009-MTC. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 927223-1