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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493292 CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 artículo 200º de la Carta Magna. Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº XXX-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y no tributaria a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en etapa de cobranza coactiva teniendo en cuenta que al momento de iniciar el procedimiento de cobranza en el sistema, se carga automáticamente las costas procesales, generando elevados costos por dicho procedimiento. Con la dación de la ordenanza se busca mejorar los niveles de recaudación y apoyar a los vecinos del distrito para que regularicen sus adeudos con la entidad. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer benefi cios por el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecución coactiva, consistente en la aplicación de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonación de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecución coactiva generadas hasta el ejercicio fi scal 2012 Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podrán acogerse al benefi cio todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares. Artículo 3º.- ALCANCES Y BENEFICIOS Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podrán obtener los siguientes beneficios: TRIBUTO PERIODO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORATORIO ACTUA- LIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS Impuesto Predial Hasta el 2012 ------ 100% 100% 100% Arbitrios Municipales 2011 y 2012 30% 100% 100% 100% 2009 y 2010 50% 100% 100% 100% 2008 y anteriores 70% 100% 100% 100% Multas Tributarias Todos los años 100% 100% 100% 100% Multas Administrativas 2009 al 2012 50 % ------- --------- 100% 2008 y anteriores 70 % ------- --------- 100% Artículo 4º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La condonación de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estará sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento. Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS El benefi cio del 50 % de descuento en multas administrativas y de costas procesales no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Artículo 7º.- PAGOS A CUENTA Los pagos a cuenta de la deuda tributaria y no tributaria no generarán la aplicación del benefi cio, así como también no implicará la suspensión del procedimiento coactivo. Artículo 8º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Con la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria se suspenderá el procedimiento coactivo iniciado y el levantamiento de medidas cautelares, según el caso. Artículo 9º.- DESISTIMIENTO Precisar que para acogerse al presente benefi cio, el obligado deberá desistirse de cualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier proceso judicial, para cuyo efecto deberá adjuntar copia del desistimiento presentado. Artículo 10º.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación y hasta el 30 de abril de 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www. muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las personas con discapacidad que se acojan al benefi cio de condonación y/o exoneración de deuda tributaria establecido en virtud del procedimiento regulado en la Ordenanza Nº 011-2011, tendrán la condonación de los intereses moratorios del Impuesto Predial y exoneración de los gastos y costas coactivas, por un periodo de tres años contados a partir de la vigencia de la presente Norma. Segunda.- Derógase todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.