Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO: Que el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley 28607, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4 articulo 200º de la Carta Magna. Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y con el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº XXX-2013/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone otorgar medidas de incentivo para la regularizacion de deuda tributaria y no tributaria a los contribuyentes cuya deuda se encuentre en etapa de cobranza coactiva teniendo en cuenta que al momento de iniciar el procedimiento de cobranza en el sistema, se carga automaticamente las costas procesales, generando elevados costos por dicho procedimiento. Con la dacion de la ordenanza se busca mejorar los niveles de recaudacion y apoyar a los vecinos del distrito para que regularicen sus adeudos con la entidad. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EJECUCION COACTIVA Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios por el pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en etapa de ejecucion coactiva, consistente en la aplicacion de descuentos en el monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, la condonacion de intereses generados por Impuesto Predial, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas y de costas procesales derivadas de los procedimientos de ejecucion coactiva generadas hasta el ejercicio fiscal 2012 Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL BENEFICIO Podran acogerse al beneficio todos los contribuyentes del Distrito de Ventanilla que registren deuda tributaria y no tributaria en cobranza coactiva, es decir que cuenten con expediente coactivo incluyendo a aquellos que tengan medidas cautelares. Articulo 3º.- ALCANCES Y BENEFICIOS Para los contribuyentes que cancelen sus deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva podran obtener los siguientes beneficios:
TRIBUTO

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

PORCENTAJE DE DESCUENTOS PERIODO MONTO ACTUA- COSTAS DE LA INSOLUTO INTERES LIZACION Y DEUDA DE LA MORATORIO DE IPM GASTOS DEUDA Hasta el 2012 2011 y 2012 -----30% 50% 70% 100% 50 % 100% 100% 100% 100% 100% ------100% 100% 100% 100% 100% --------100% 100% 100% 100% 100% 100%

Impuesto Predial

Arbitrios Municipales

2009 y 2010 2008 y anteriores

Multas Tributarias

Todos los anos 2009 al 2012 2008 y anteriores

Multas Administrativas

70 %

-------

---------

100%

Articulo 4º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La condonacion de los gastos y costas procesales que se hubieran generado estara sujeta a la cancelacion total de la deuda tributaria vinculada a dicho procedimiento. Articulo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS El beneficio del 50 % de descuento en multas administrativas y de costas procesales no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50 % de descuento por el pago dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada la Resolucion de Sancion establecido en el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones vigente. Articulo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolucion o compensacion alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Articulo 7º.- PAGOS A CUENTA Los pagos a cuenta de la deuda tributaria y no tributaria no generaran la aplicacion del beneficio, asi como tambien no implicara la suspension del procedimiento coactivo. Articulo 8º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Con la cancelacion total de la deuda tributaria y no tributaria se suspendera el procedimiento coactivo iniciado y el levantamiento de medidas cautelares, segun el caso. Articulo 9º.- DESISTIMIENTO Precisar que para acogerse al presente beneficio, el obligado debera desistirse de cualquier recurso impugnatorio planteado y/o de cualquier MORDAZA judicial, para cuyo efecto debera adjuntar MORDAZA del desistimiento presentado. Articulo 10º.- VIGENCIA La Presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion y hasta el 30 de MORDAZA de 2013, disponiendose ademas su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Ventanilla, www. muniventanilla.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las personas con discapacidad que se acojan al beneficio de condonacion y/o exoneracion de deuda tributaria establecido en virtud del procedimiento regulado en la Ordenanza Nº 011-2011, tendran la condonacion de los intereses moratorios del Impuesto Predial y exoneracion de los gastos y costas coactivas, por un periodo de tres anos contados a partir de la vigencia de la presente Norma. Segunda.- Derogase todas las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

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