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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493291 Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma. Que, en ese contexto, el Concejo de Ventanilla, mediante Ordenanza Nº 029-2011/MDV de fecha 27 de octubre de 2011 estableció el Programa de Revalorización Predial Mediante La Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios Por Los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre de 2011. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 029-2011/MDV QUE ESTABLECIÓ EL PROGRAMA DE REVALORIZACIÓN PREDIAL MEDIANTE LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Modifi car el numeral 1) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 29-2011/MDV, de las precisiones respecto a los benefi cios establecidos, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios se cancelaran al contado, incluso se podrán cancelar por períodos, y estarán sujetos a fraccionamiento, aquellos contribuyentes omisos que en forma voluntaria regularizan su inscripción, sin que previamente hayan sido sujetos a una fiscalización por parte de la Entidad Municipal.“ Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Artículo 3º.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente norma. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 927144-4 Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2013/MDV Ventanilla, 25 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN