Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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aquellos contribuyentes omisos que en forma voluntaria regularizan su inscripcion, sin que previamente hayan sido sujetos a una fiscalizacion por parte de la Entidad Municipal." Articulo 2º.- Encargase a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion, Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Articulo 3º.- Dejase sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente norma. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6º y 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporacion Edil. Que, el articulo 62º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma. Que, en ese contexto, el Concejo de Ventanilla, mediante Ordenanza Nº 029-2011/MDV de fecha 27 de octubre de 2011 establecio el Programa de Revalorizacion Predial Mediante La Actualizacion de Declaraciones Tributarias de Predios Por Los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2011. Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL NUMERAL 1) DEL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA Nº 029-2011/MDV QUE ESTABLECIO EL PROGRAMA DE REVALORIZACION PREDIAL MEDIANTE LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- Modificar el numeral 1) del articulo 5º de la Ordenanza Nº 29-2011/MDV, de las precisiones respecto a los beneficios establecidos, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios se cancelaran al contado, incluso se podran cancelar por periodos, y estaran sujetos a fraccionamiento,

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Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecucion coactiva
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2013/MDV
Ventanilla, 25 de marzo de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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