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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493290 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 28 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respecto del Impuestos Predial, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, el artículo 15º del texto legal antes mencionado establece que, el Impuesto Predial podrá ser cancelado al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario brindar facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual y el vencimiento del pago del Impuestos Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2013; Que, asimismo, resulta pertinente modifi car la ordenanza Nº 001-2013/MDV-CDV de fecha 17 de enero del 2013, la misma que establece las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, indicando como nueva fecha de vencimiento de la primera cuota, el 27 de Marzo del 2013; y del mismo modo corresponde modifi car la Ordenanza Nº 003-2013/MDV-CDV, norma que estableció descuentos en el monto insoluto de arbitrios municipales del ejercicio 2013 por el pago oportuno de obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el voto por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AL CONTADO O FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1º.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio fi scal 2013, hasta el 27 de Marzo del 2013. Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Nº 001-2013/MDV-CDV, que establece las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo Tercero.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013, conforme a lo siguiente: - 1º Cuota (enero, febrero y marzo) : 27 de marzo - 2º Cuota (abril, mayo y junio) : 31 de mayo - 3º Cuota (julio, agosto y setiembre) : 29 de agosto - 4º Cuota (octubre noviembre y diciembre) : 29 de noviembre” Artículo 3º.- MODIFICAR el artículo Cuarto literales a) y b) de la Ordenanza Nº 003-2013/MDV, que establece descuentos en arbitrios 2013 por Regularización de deuda Tributaria y Pago de las Obligaciones Tributarias Generadas para el Ejercicio 2013, quedando establecido de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: Descuentos otorgados por la norma: Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente no tenga otro benefi cio tributario otorgado por la Entidad Municipal: a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2013 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 27 de marzo de 2013. - Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013 en su totalidad (pago anual) hasta el 27 de marzo de 2013, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2013 si cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de años anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 27 de marzo de 2013. - Cancela los Arbitrios 2013 en su totalidad (pago anual) hasta el 27 de marzo de 2013.” Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administración y Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Regístrese, comunique, publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 927144-3 Modifican numeral 1 del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 029-2011/MDV que estableció el Programa de Revalorización Predial mediante la actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2013/MDV Ventanilla, 25 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.