Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 28 de febrero de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respecto del Impuestos Predial, prescribe que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga; Que, el articulo 15º del texto legal MORDAZA mencionado establece que, el Impuesto Predial podra ser cancelado al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano; o, en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario brindar facilidades a los contribuyentes, prorrogando el plazo de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada anual y el vencimiento del pago del Impuestos Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio 2013; Que, asimismo, resulta pertinente modificar la ordenanza Nº 001-2013/MDV-CDV de fecha 17 de enero del 2013, la misma que establece las fechas de vencimiento de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, indicando como nueva fecha de vencimiento de la primera cuota, el 27 de Marzo del 2013; y del mismo modo corresponde modificar la Ordenanza Nº 003-2013/MDV-CDV, MORDAZA que establecio descuentos en el monto insoluto de arbitrios municipales del ejercicio 2013 por el pago oportuno de obligaciones tributarias. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA por unanimidad y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL Y EL VENCIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL AL CONTADO O FRACCIONADO DEL EJERCICIO FISCAL 2013 Articulo 1º.- PRORROGAR el plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada anual y el vencimiento del pago del Impuesto Predial al contado o fraccionado correspondiente al ejercicio fiscal 2013, hasta el 27 de Marzo del 2013. Articulo 2º.- MODIFICAR el articulo Tercero de la Ordenanza Nº 001-2013/MDV-CDV, que establece las fechas de vencimiento para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2013, quedando establecido de la siguiente manera: "Articulo Tercero.- Vencimiento de plazos para el pago de los arbitrios municipales. Establecer las fechas de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013, conforme a lo siguiente: - 1º Cuota (enero, febrero y marzo) - 2º Cuota (abril, MORDAZA y junio) - 3º Cuota (julio, agosto y setiembre) - 4º Cuota (octubre noviembre y diciembre) : 27 de marzo : 31 de MORDAZA : 29 de agosto : 29 de noviembre"

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

para el Ejercicio 2013, quedando establecido de la siguiente manera: "Articulo Cuarto: Descuentos otorgados por la norma: Los descuentos que se senalan a continuacion se otorgaran siempre y cuando el contribuyente no tenga otro beneficio tributario otorgado por la Entidad Municipal: a) Se otorga un descuento del 14% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2013 si el contribuyente cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de anos anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 27 de marzo de 2013. - Cancela el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2013 en su totalidad (pago anual) hasta el 27 de marzo de 2013, o de forma trimestral dentro de sus fechas de vencimiento. b) Se otorga un descuento del 10% en el insoluto de los Arbitrios determinados para el 2013 si cumple con las siguientes condiciones: - No tiene deuda tributaria de anos anteriores o la cancela o la fracciona hasta el 27 de marzo de 2013. - Cancela los Arbitrios 2013 en su totalidad (pago anual) hasta el 27 de marzo de 2013." Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Municipales y Subgerencias dependientes de dicha Unidad Organica, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Administracion y Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Telecomunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Registrese, comunique, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Modifican numeral 1 del Articulo 5º de la Ordenanza Nº 029-2011/MDV que establecio el Programa de Revalorizacion Predial mediante la actualizacion de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2013/MDV
Ventanilla, 25 de marzo de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de 25 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley 28607, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, conforme lo senala el articulo 41º del citado TUO del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo.

Articulo 3º.- MODIFICAR el articulo MORDAZA literales a) y b) de la Ordenanza Nº 003-2013/MDV, que establece descuentos en arbitrios 2013 por Regularizacion de deuda Tributaria y Pago de las Obligaciones Tributarias Generadas

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