Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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monto de la sancion establecida en las normas respectivas, y el Articulo 230º de la Ley 27444, sobre la graduacion de las sanciones (obligaciones no tributarias). Que, de conformidad con lo establecido en los Articulos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobo por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE PRONTO PAGO "Tributar es Compromiso de Todos" Articulo Primero.- OBJETIVO Establecer beneficios de regularizacion Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del Distrito de Sayan que tengan pendientes sus obligaciones formales y/o sustanciales en los supuestos de la presente norma. Articulo Segundo.- ALCANCES Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: - Beneficio de "Pronto Pago" a los vecinos puntuales - Beneficios para "Deudores Morosos" Articulo Tercero.- FORMA DE PAGO La forma de pago se podra realizar de la siguiente manera: 1. Pago al contado: se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en MORDAZA de la Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento y el reconocimiento de su deuda, y en caso se realice y hubiera presentado algun medio impugnatorio por la cancelacion de su deuda se producira la sustraccion de la materia declarandose inadmisible su pedido, caso contrario lo indique el administrado de modo expreso debera pagar su obligacion tributaria en forma integra no pudiendo acogerse al presente beneficio, debiendo pagar el saldo pendiente de pago dejado de pagar producto del beneficio tributario regulado en la presente ordenanza. 2. Pago Fraccionado: conforme a lo establecido en la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes, gastos Administrativos de las deudas, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y para acogerse al mismo deberan los contribuyentes cumplir con cancelar el 30% de su obligacion pendiente pago, salvo los pagos a cuenta que el contribuyente desee efectuar la misma debera ser autorizada por el Gerente a cargo de la cobranza de dicha obligacion, bajo responsabilidad. En este caso el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento y el reconocimiento de su deuda, y en caso se realice y hubiera presentado algun medio impugnatorio por la cancelacion de su deuda se producira la sustraccion de la materia declarandose inadmisible su pedido, caso contrario lo indique el administrado de modo expreso debera pagar su obligacion tributaria en forma integra no pudiendo acogerse al presente beneficio, debiendo pagar el saldo pendiente de pago dejado de pagar producto del beneficio tributario regulado en la presente ordenanza. CAPITULO I: BENEFICIO DE "PRONTO PAGO" A) BENEFICIO DE CONDONACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES ­ 2013 Articulo Cuarto.- CONCEDER el beneficio de condonacion de 100% de intereses por concepto de Arbitrios Municipales, en consecuencia condonese el monto insoluto del tributo siempre y cuando cancelen su obligacion, segun el siguiente detalle: a) Deudas contraidas entre el ano 2012 y a las que se generen durante el ano 2013, condonese el 40%. b) Deudas contraidas entre el ano 2010 y 2011 condonese el 35%. c) Deudas contraidas entre el ano 2008 y 2009 condonese el 30%. d) Deudas contraidas entre el ano 2005 al 2007 condonese el 70%.

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

CAPITULO III: LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, LICENCIA DE CONSTRUCCION, y MULTA ADMINISTRATIVA: Articulo Quinto.- CONCEDER el beneficio de condonacion de 100% de intereses por concepto de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construccion y papeleta de internamiento, tiene por finalidad la formalizacion por parte de los administrados, mas que un caracter punitivo o sancionador, en consecuencia condonese el monto insoluto del tributo pudiendo acogerse segun el siguiente Regimen de Incentivos por Pronto Pago: a) En 50% sobre el monto insoluto por la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construccion de los anos 2009 al 2012, incluyendo las mismas a las que se generen durante el ano 2013. b) En 45% sobre el monto insoluto por la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construccion de los anos 2006 al 2008. c) Las Multas Administrativas condonese al100% de los anos 2006 al 2012 y las que se generen durante el ano 2013, siempre y cuando cancelen su licencia respectiva. d) Las Empresas de: Telecomunicaciones, Habilitaciones Urbanas, y de energia electrica, no podran acogerse al presente beneficio, debiendo cancelar en forma integrada sus obligaciones. CAPITULO V: IMPUESTOS: PREDIAL, A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS, Y ALCABALA: Articulo Sexto.- CONCEDER el beneficio por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, e Impuesto de Alcabala, pudiendo acogerse segun el siguiente Regimen de Incentivos por Pronto Pago, asi esten en la via coactiva: a) Condonese el 100% de los intereses y/o reajustes de las obligaciones del ano 2010 al 2013, y Condonacion del 100% de la Multa si cancela dicha obligacion tributaria, aplicandose de esta manera la gradualidad que permite el Codigo Tributario. b) Condonese el 97% de los intereses y/o reajustes las obligaciones de los anos 2008 y 2009, y Condonacion del 97% de la Multa si cancela dicha obligacion tributaria, aplicandose de esta manera la gradualidad que permite el Codigo Tributario. c) Condonese el 95% de los intereses las obligaciones de los anos 2004 al 2007, y Condonacion del 95% de la Multa si cancela dicha obligacion tributaria, aplicandose de esta manera la gradualidad que permite el Codigo Tributario. d) Condonese el 92% de los intereses las obligaciones de los anos 2001 al 2003, y Condonacion del 92% de la Multa si cancela dicha obligacion, aplicandose de esta manera la gradualidad que permite el Codigo Tributario aplicable supletoriamente. e) Condonese el 90% de los intereses las obligaciones de los anos anteriores al 2000, y Condonacion del 90% de la Multa si cancela dicha obligacion tributaria, aplicandose de esta manera la gradualidad que permite el Codigo Tributario; sin perjuicio de poderse facultar al Ejecutor Coactivo concluir los procedimientos de ejecucion coactiva cuando las obligaciones hubieran sido castigados como deuda incobrable siempre y cuando cancelen toda su obligacion pendiente de cobro no castigada. MORDAZA FACULTADES ADMINISTRATIVAS: La Gerencia de Fiscalizacion Tributaria conforme a sus propias competencias reguladas en el codigo tributario, iniciara el procedimiento de Fiscalizacion ante la no declaracion anual del contribuyente o actualizacion de su Declaracion Jurada, se encontrara facultada a emitir una Resolucion de Determinacion sobre una base presunta, en caso de que el contribuyente se niegue, imposibilite o tenga cerradas las puertas de sus propiedades, generando que el personal de la Gerencia de Fiscalizacion no pueda ingresar a las propiedades objeto de fiscalizacion de los contribuyentes, o no pueda desarrollar sus funciones propias, podra solicitar el apoyo de la fuerza publica (PNP) si lo cree conveniente, sin perjuicio de emitir la Resolucion de Sancion de Multa Tributaria por: a) El importe de

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