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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493296 monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el Artículo 230º de la Ley 27444, sobre la graduación de las sanciones (obligaciones no tributarias). Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º Inciso 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE PRONTO PAGO “Tributar es Compromiso de Todos” Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer benefi cios de regularización Tributarios y No Tributarios a favor de los vecinos del Distrito de Sayán que tengan pendientes sus obligaciones formales y/o sustanciales en los supuestos de la presente norma. Artículo Segundo.- ALCANCES Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: - Benefi cio de “Pronto Pago” a los vecinos puntuales - Benefi cios para “Deudores Morosos” Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO La forma de pago se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Pago al contado: se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de la Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento y el reconocimiento de su deuda, y en caso se realice y hubiera presentado algún medio impugnatorio por la cancelación de su deuda se producirá la sustracción de la materia declarándose inadmisible su pedido, caso contrario lo indique el administrado de modo expreso deberá pagar su obligación tributaria en forma íntegra no pudiendo acogerse al presente benefi cio, debiendo pagar el saldo pendiente de pago dejado de pagar producto del benefi cio tributario regulado en la presente ordenanza. 2. Pago Fraccionado: conforme a lo establecido en la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes, gastos Administrativos de las deudas, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y para acogerse al mismo deberán los contribuyentes cumplir con cancelar el 30% de su obligación pendiente pago, salvo los pagos a cuenta que el contribuyente desee efectuar la misma deberá ser autorizada por el Gerente a cargo de la cobranza de dicha obligación, bajo responsabilidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento y el reconocimiento de su deuda, y en caso se realice y hubiera presentado algún medio impugnatorio por la cancelación de su deuda se producirá la sustracción de la materia declarándose inadmisible su pedido, caso contrario lo indique el administrado de modo expreso deberá pagar su obligación tributaria en forma íntegra no pudiendo acogerse al presente benefi cio, debiendo pagar el saldo pendiente de pago dejado de pagar producto del benefi cio tributario regulado en la presente ordenanza. CAPÍTULO I: BENEFICIO DE “PRONTO PAGO” A) BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES – 2013 Artículo Cuarto.- CONCEDER el benefi cio de condonación de 100% de intereses por concepto de Arbitrios Municipales, en consecuencia condónese el monto insoluto del tributo siempre y cuando cancelen su obligación, según el siguiente detalle: a) Deudas contraídas entre el año 2012 y a las que se generen durante el año 2013, condónese el 40%. b) Deudas contraídas entre el año 2010 y 2011 condónese el 35%. c) Deudas contraídas entre el año 2008 y 2009 condónese el 30%. d) Deudas contraídas entre el año 2005 al 2007 condónese el 70%. CAPÍTULO III: LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, y MULTA ADMINISTRATIVA: Artículo Quinto.- CONCEDER el beneficio de condonación de 100% de intereses por concepto de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construcción y papeleta de internamiento, tiene por finalidad la formalización por parte de los administrados, más que un carácter punitivo o sancionador, en consecuencia condónese el monto insoluto del tributo pudiendo acogerse según el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago: a) En 50% sobre el monto insoluto por la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construcción de los años 2009 al 2012, incluyendo las mismas a las que se generen durante el año 2013. b) En 45% sobre el monto insoluto por la Tasa de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Construcción de los años 2006 al 2008. c) Las Multas Administrativas condónese al100% de los años 2006 al 2012 y las que se generen durante el año 2013, siempre y cuando cancelen su licencia respectiva. d) Las Empresas de: Telecomunicaciones, Habilitaciones Urbanas, y de energía eléctrica, no podrán acogerse al presente benefi cio, debiendo cancelar en forma integrada sus obligaciones. CAPÍTULO V: IMPUESTOS: PREDIAL, A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS, Y ALCABALA: Artículo Sexto.- CONCEDER el benefi cio por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, e Impuesto de Alcabala, pudiendo acogerse según el siguiente Régimen de Incentivos por Pronto Pago, así estén en la vía coactiva: a) Condónese el 100% de los intereses y/o reajustes de las obligaciones del año 2010 al 2013, y Condonación del 100% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario. b) Condónese el 97% de los intereses y/o reajustes las obligaciones de los años 2008 y 2009, y Condonación del 97% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario. c) Condónese el 95% de los intereses las obligaciones de los años 2004 al 2007, y Condonación del 95% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario. d) Condónese el 92% de los intereses las obligaciones de los años 2001 al 2003, y Condonación del 92% de la Multa si cancela dicha obligación, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario aplicable supletoriamente. e) Condónese el 90% de los intereses las obligaciones de los años anteriores al 2000, y Condonación del 90% de la Multa si cancela dicha obligación tributaria, aplicándose de esta manera la gradualidad que permite el Código Tributario; sin perjuicio de poderse facultar al Ejecutor Coactivo concluir los procedimientos de ejecución coactiva cuando las obligaciones hubieran sido castigados como deuda incobrable siempre y cuando cancelen toda su obligación pendiente de cobro no castigada. NORMAN FACULTADES ADMINISTRATIVAS: La Gerencia de Fiscalización Tributaria conforme a sus propias competencias reguladas en el código tributario, iniciará el procedimiento de Fiscalización ante la no declaración anual del contribuyente o actualización de su Declaración Jurada, se encontrará facultada a emitir una Resolución de Determinación sobre una base presunta, en caso de que el contribuyente se niegue, imposibilite o tenga cerradas las puertas de sus propiedades, generando que el personal de la Gerencia de Fiscalización no pueda ingresar a las propiedades objeto de fiscalización de los contribuyentes, o no pueda desarrollar sus funciones propias, podrá solicitar el apoyo de la fuerza pública (PNP) si lo cree conveniente, sin perjuicio de emitir la Resolución de Sanción de Multa Tributaria por: a) El importe de