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El Peruano Domingo 21 de abril de 2013 493295 internamiento de sus unidades, y que habiendo sido internados por disposiciones judiciales, policiales, entre otros, han acumulado deudas exorbitantes que superan en algunos casos el valor real de la unidad internada; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 9, Inc. 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contándose con el Informe Legal Nº 073-2013-AJ-MPC favorable de la Subgerencia de Asesoría Legal, con el Dictamen favorable de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial, con la aprobación unánime de los señores regidores del Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA NO TRIBUTARIA PARA INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- Del benefi cio de infracciones Otorgar benefi cio de amnistía no tributaria, en el pago de las deudas por infracciones al tránsito y transporte, impuestas hasta el día 31 de diciembre del 2012. Artículo 2º.- Del benefi cio para la liberación de vehículo Otorgar el benefi cio de amnistía de las deudas originadas por concepto de internamiento de vehículos, recaídos sobres las unidades internadas en el depósito Municipal Vehicular, por disposición judicial, fi scal, policial, infracciones y otros, conforme al porcentaje previsto en el artículo 6º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Del descuento Establecer un descuento del 80% a todas las infracciones al tránsito y transporte cometidas hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que los conductores infraccionados se apersonen por ante la Municipalidad Provincial de Cañete y efectúen el pago en efectivo; el benefi cio comprende las infracciones que se encuentren en proceso de cobranza vía administrativa o vía ejecución coactiva. Artículo 4º.- Benefi cios en procedimientos de fraccionamiento Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la norma, hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, también podrán acogerse al presente benefi cio, en cuyo caso la deuda estará representada por el saldo pendiente de pago, sobre el cual se deberá de realizar el descuento previsto en el artículo 2º. Artículo 5º.- Benefi cio en procedimiento de ejecución coactiva Los administrados deudores de infracciones al tránsito y/o transporte, y que en el procedimiento de cobranza se encuentre con medidas cautelares de embargo, captura de vehículo y otros, pueden acogerse al descuento previsto en la presente ordenanza, los que adicionalmente obtendrán la exoneración de los gastos accesorios, intereses, costas o gastos administrativos que hubiera generado en el trámite del cobro de la obligación. Artículo 6º.- Benefi cio para liberación de vehículo Establecer el benefi cio del descuento del 90% del monto total de las deudas que por concepto de Internamiento de Vehículo, mantengan los administrados por el internamiento de sus unidades vehiculares, en las instalaciones del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Cañete y que hayan sido internado por disposición judicial, fi scal, policial y/o infracciones al tránsito o transporte. El monto total afecto al descuento, se determinará en la liquidación que realice la Sub Gerencia de Supervisión, Control y Sanción de la Gerencia de Transporte, al momento que el administrado presente su solicitud de acogerse al benefi cio, debiendo el administrado efectuar un único pago en efectivo por el monto deducido como saldo pendiente. Artículo 7º.- Requisitos para benefi cio de liberación de vehículo Los administrados para acogerse al descuento previsto en el artículo anterior, deben de presentar el documento emitido por la autoridad competente en donde se exprese taxativamente la disposición de entrega de la unidad vehicular a su propietario, siendo improcedente todos los procedimientos que se presente sin el requisito previsto por el presente artículo. Artículo 8º.- Suspensión del procedimiento de fraccionamiento Durante la vigencia de la presente ordenanza queda suspendido y por tanto no aplicable el procedimiento de fraccionamiento de pago, por deudas que se refi eran a la infracción al tránsito y al transporte. Artículo 9º.- Reinicio de cobro Establézcase, que concluido el periodo de vigencia de la presente ordenanza y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al benefi cio otorgado por la presente ordenanza. Artículo 10º.- Del plazo de vigencia El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 45 días calendarías, que se contabilizará después de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- De la publicación Encárguese a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación efectiva de la presente norma, así como la difusión a través de los medios informativos locales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 927223-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Establecen beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDS/A Sayán, 12 de abril de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 062-2013-MDS/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula los Benefi cios Tributarios y No Tributarios de Pronto Pago “Tributar es Compromiso de Todos”; y, CONSIDERANDO: Que, la norma IV del Título Preliminar Del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Que el Artículo 166º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y modifi catorias, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al