Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2013 (21/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 21 de MORDAZA de 2013

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vehicular a su propietario, siendo improcedente todos los procedimientos que se presente sin el requisito previsto por el presente articulo. Articulo 8º.- Suspension del procedimiento de fraccionamiento Durante la vigencia de la presente ordenanza queda suspendido y por tanto no aplicable el procedimiento de fraccionamiento de pago, por deudas que se refieran a la infraccion al MORDAZA y al transporte. Articulo 9º.- Reinicio de cobro Establezcase, que concluido el periodo de vigencia de la presente ordenanza y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciara la ejecucion de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial de Canete, asi como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al beneficio otorgado por la presente ordenanza. Articulo 10º.- Del plazo de vigencia El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 45 dias calendarias, que se contabilizara despues de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- De la publicacion Encarguese a la Gerencia de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Canete, la publicacion efectiva de la presente MORDAZA, asi como la difusion a traves de los medios informativos locales. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

internamiento de sus unidades, y que habiendo sido internados por disposiciones judiciales, policiales, entre otros, han acumulado deudas exorbitantes que superan en algunos casos el valor real de la unidad internada; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 9, Inc. 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contandose con el Informe Legal Nº 073-2013-AJ-MPC favorable de la Subgerencia de Asesoria Legal, con el Dictamen favorable de la Comision de Transporte y Seguridad Vial, con la aprobacion unanime de los senores regidores del Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Canete y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA NO TRIBUTARIA PARA INFRACCIONES AL MORDAZA Y TRANSPORTE E INTERNAMIENTO DE VEHICULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Articulo 1º.- Del beneficio de infracciones Otorgar beneficio de amnistia no tributaria, en el pago de las deudas por infracciones al MORDAZA y transporte, impuestas hasta el dia 31 de diciembre del 2012. Articulo 2º.- Del beneficio para la liberacion de vehiculo Otorgar el beneficio de amnistia de las deudas originadas por concepto de internamiento de vehiculos, recaidos sobres las unidades internadas en el deposito Municipal Vehicular, por disposicion judicial, fiscal, policial, infracciones y otros, conforme al porcentaje previsto en el articulo 6º de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Del descuento Establecer un descuento del 80% a todas las infracciones al MORDAZA y transporte cometidas hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre que los conductores infraccionados se apersonen por ante la Municipalidad Provincial de Canete y efectuen el pago en efectivo; el beneficio comprende las infracciones que se encuentren en MORDAZA de cobranza via administrativa o via ejecucion coactiva. Articulo 4º.- Beneficios en procedimientos de fraccionamiento Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la MORDAZA, hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, tambien podran acogerse al presente beneficio, en cuyo caso la deuda estara representada por el saldo pendiente de pago, sobre el cual se debera de realizar el descuento previsto en el articulo 2º. Articulo 5º.- Beneficio en procedimiento de ejecucion coactiva Los administrados deudores de infracciones al MORDAZA y/o transporte, y que en el procedimiento de cobranza se encuentre con medidas cautelares de embargo, captura de vehiculo y otros, pueden acogerse al descuento previsto en la presente ordenanza, los que adicionalmente obtendran la exoneracion de los gastos accesorios, intereses, costas o gastos administrativos que hubiera generado en el tramite del cobro de la obligacion. Articulo 6º.- Beneficio para liberacion de vehiculo Establecer el beneficio del descuento del 90% del monto total de las deudas que por concepto de Internamiento de Vehiculo, mantengan los administrados por el internamiento de sus unidades vehiculares, en las instalaciones del Deposito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Canete y que hayan sido internado por disposicion judicial, fiscal, policial y/o infracciones al MORDAZA o transporte. El monto total afecto al descuento, se determinara en la liquidacion que realice la Sub Gerencia de Supervision, Control y Sancion de la Gerencia de Transporte, al momento que el administrado presente su solicitud de acogerse al beneficio, debiendo el administrado efectuar un unico pago en efectivo por el monto deducido como saldo pendiente. Articulo 7º.- Requisitos para beneficio de liberacion de vehiculo Los administrados para acogerse al descuento previsto en el articulo anterior, deben de presentar el documento emitido por la autoridad competente en donde se exprese taxativamente la disposicion de entrega de la unidad

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Establecen beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2013-MDS/A
Sayan, 12 de MORDAZA de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYAN VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 062-2013-MDS/GATyR de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula los Beneficios Tributarios y No Tributarios de Pronto Pago "Tributar es Compromiso de Todos"; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar Del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99 EF, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley. Que el Articulo 166º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, senala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; anadiendo que para tal efecto la referida Administracion se encuentra facultada para fijar los parametros o criterios objetivos que correspondan, asi como para determinar tramos menores al

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