Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2013 (23/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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certificados de domicilios suscritos por el juez de paz del distrito de Crucero. Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el citado personero legal titular del movimiento regional interpuso recurso de apelacion y argumento lo siguiente: a) El acta de elecciones internas de fecha 9 de marzo de 2013, cumple con los principios y normas de democracia interna que rigen el movimiento regional. b) A fin de acreditar que el movimiento regional ha cumplido con las exigencias legales adjunta el acta de proclamacion de listas de candidatos y el acta de ratificacion de elecciones internas, de fechas 10 y 16 de marzo de 2013. c) Senala que, por error involuntario, no adjuntaron a la solicitud de inscripcion el acta de conformacion del comite electoral, de fecha 2 de marzo de 2013, documento que adjunta al presente recurso de apelacion y el cual acredita que el citado comite electoral ha sido conformado de acuerdo a ley. d) Finaliza senalando que las observaciones efectuadas por el JEE son susceptibles de subsanacion, motivo por el cual adjunta documentos que acreditan que los candidatos observados cumplen con el requisito de residencia por el tiempo exigido por ley. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490, las elecciones de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental deben regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 2. Por su parte, el articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales segun lo establecio la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, dispone los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos. Asi, en el numeral 8.2 del citado articulo se dispone que los partidos politicos y movimientos regionales deben adjuntar el original o MORDAZA del acta de elecciones interna, la cual, entre otros requisitos, debe contener, segun el literal e, el nombre completo, numero de Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 3. De otro lado, el articulo 13, numeral 13.1, del citado Reglamento establece que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de requisitos de ley no subsanable o, por la subsanacion de las observaciones efectuadas. Agrega que en el caso de solicitudes presentadas por partidos politicos o movimientos regionales se declarara la improcedencia de la solicitud si no se acredita el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna en esas organizaciones politicas. 4. En el presente caso, de la revision de la resolucion impugnada puede constatarse que el argumento determinante para la declaratoria de improcedencia es que el acta de eleccion interna de candidatos no cumple con uno de los requisitos establecidos en el Reglamento, esto es, que no se ha consignado la firma de los miembros del comite electoral u organo colegiado que haga sus veces. 5. A efectos de acreditar que el movimiento regional ha cumplido con las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el personero legal titular adjunto al presente recurso de apelacion los siguientes documentos: i) acta de eleccion del comite electoral (fojas 203 a 204), ii) acta de elecciones internas (fojas 127 a 129), iii) acta

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

de proclamacion de la lista de candidatos (fojas 205 a 206), iv) acta de ratificacion de elecciones internas (fojas 207 a 208), v) declaraciones juradas presentadas por el presidente, primer y MORDAZA miembro del comite electoral (fojas 209 a 211). A traves de los citados documentos, el movimiento regional pretende acreditar que los miembros del comite electoral si participaron en la eleccion de los candidatos, en la proclamacion de los mismos y en la ratificacion de elecciones internas, por lo que solicita que dichos documentos MORDAZA tenidos en cuenta conjuntamente con el acta de elecciones internas que adjuntaron con su solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y con ello se tenga por subsanada la observacion advertida por el JEE. 6. Ahora bien, de la revision de los documentos, se verifica que si bien los miembros del comite electoral elegidos en la sesion del 2 de marzo de 2013, participaron el 10 de marzo de 2013 en la proclamacion de la lista de candidatos previamente elegidos en la sesion del 9 de marzo de 2013, no queda MORDAZA la razon por la que la citada organizacion politica presento dichas actas en fecha posterior a la MORDAZA de la mencionada solicitud, esto es, recien con el recurso de apelacion. 7. Cabe indicar que la fecha de MORDAZA de su solicitud de inscripcion fue el 8 de MORDAZA de 2013, por lo que no se explica la razon por la que, si en el acta de elecciones internas del Movimiento Regional Poder Democratico Regional llevada a cabo el 9 de marzo de 2013, se advertia la omision de firmas de los miembros del comite electoral, requisito indispensable exigido para la inscripcion de lista de candidatos y establecido en el Reglamento, y el dia siguiente, esto es, el 10 de marzo de 2013, se realizo la proclamacion de la lista de candidatos y el 16 de marzo la rectificacion las elecciones internas, no presentaron las citadas actas conjuntamente con su solicitud de inscripcion de listas de candidatos. 8. En tal sentido, se advierte que la documentacion adjuntada por el movimiento regional en el recurso de apelacion resulta extemporanea en la medida en que no fue presentada en la primera oportunidad que se tuvo, esto es, en la solicitud de inscripcion de listas, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion. 9. Finalmente, en vista de la improcedencia declarada, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el incumplimiento del requisito del tiempo minimo de residencia por parte de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Susy MORDAZA MORDAZA Soria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular del Movimiento Regional Poder Democratico Regional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 927938-7

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