Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2013 (23/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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la Gerencia Regional de Salud", organizado por el Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Gerencia Regional de Salud, al termino del cual se ha concluido en la necesidad de modificar la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA a efecto de que la Gerencia Regional de Salud sea considerado como un Organo Desconcentrado del Gobierno Regional, y no como un Organo de Linea como lo es en la estructura vigente. Asimismo del Acta de Reunion y el respectivo Informe, producto de dicho evento, se desprende que la problematica organizacional y estructural del Sector Salud en la Region MORDAZA es latente, siendo que a manera de diagnostico general se han establecido limitaciones en los aspectos tecnico, legal, administrativo y politico, tales como: ((a)) organizacion y asignacion de funciones vigente, no responden a las exigencias de la gestion administrativa moderna y es perjudicial a la prestacion de servicios a la colectividad, que por su naturaleza, deben proporcionarse en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia; lo que se ve reforzado por el centralismo que dificulta soluciones a nivel operatico, y la superposicion de funciones; ((b)) insuficientes e inadecuados MORDAZA de coordinacion, subordinacion jerarquica y/o funcional de parte de los Organos Desconcentrados hacia la Gerencia Regional de Salud, las cuales deben repotenciarse, redistribuirse y/o asignarse nuevas competencias y responsabilidades, ((c)) la asignacion y articulacion de los recursos financieros y capacidad operativa (recursos humanos, y prestacion de servicios), no es la mas adecuada y no responde en su ejecucion a criterios de eficiencia en funcion a indicadores predeterminados; ((d)) insuficientes mecanismos y/o procedimientos de monitoreo, control, supervision y evaluacion de procesos, productos e impacto de las intervenciones de la Gerencia Regional de Salud hacia los Organos Desconcentrados y de estos a sus dependencias, ((e)) deficiente implementacion y ejecucion de procesos de prevencion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud de la poblacion, mediante la prestacion de servicio a traves de los diferentes establecimientos de salud; entre otros. Que, de otro lado, en el presente ano, durante la labor de fiscalizacion desarrollada por la Comision de Desarrollo e Inclusion Social y Prevencion de Conflictos del Consejo Regional de MORDAZA, se han detectado serias irregularidades que perjudican la correcta prestacion de servicios que brinda el sector salud, tales como: ((a)) Insuficiente cantidad de personal medico ­ principalmente especialistas medicos-, con mayor incidencia en zonas alejadas, ((b)) Existencia de ambientes desocupados por falta de personal medico en algunos establecimientos de salud, y contradictoriamente presencia de personal medico sin ambientes para el desempeno de sus funciones en otros establecimientos de salud; ((c)) Existencia de vehiculos y falta de choferes en algunos establecimientos de salud de la red y viceversa en otros establecimientos, lo que advierte una deficiente administracion de los recursos; ((d)) equipos medicos nuevos no utilizados por falta de ambientes o de personal capacitado, ((e)) sustraccion de equipos medicos por falta de medidas de seguridad, entre otros. Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 727-2012-GRA/PR del 15.10.2012 el Organo Ejecutivo Regional declaro en reorganizacion y reestructuracion integral el Sector Salud en el ambito de la Region MORDAZA, por un periodo de 90 dias calendario, integrando al Comite Consultivo Asistencial Permanente del Sector Salud de MORDAZA (designado mediante Resolucion Ejecutiva Nº 094-2012-GRA/PR) a miembros de otros grupos profesionales, quedando conformado de la siguiente manera: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. Ydo MORDAZA Bedregal MORDAZA, Dr. MORDAZA Schiller MORDAZA MORDAZA, un representante de los Profesionales No Medicos, y un representante de los auxiliares, tecnicos y administrativos. Asimismo la referida Resolucion autorizo a dicho comite a convocar, solicitar o contratar participacion de los profesionales tecnicos y especialistas para el MORDAZA de reorganizacion y reestructuracion. Que, de conformidad con el numeral 9.2. del articulo 9º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la autonomia administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente. Asimismo el Articulo 192º de la Constitucion Politica del

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

Peru, el articulo 9º inciso a) y Articulo 10º inciso c) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, aprobar su organizacion interna; la que en concordancia con el Articulo 38º de la precitada MORDAZA, debe realizarse mediante Ordenanza Regional, por tanto dicha competencia corresponde al Consejo Regional, y no de manera directa al Ejecutivo Regional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 126-2012-GRA/CRAREQUIPA del 05.09.2012, se declaro de necesidad e interes publico regional la ejecucion de las politicas regionales de salud en concordancia con las politicas nacionales, debiendo el Organo Ejecutivo regional dar preferencia al incremento de presupuesto al Sector Salud durante el ano fiscal 2013; siendo que con Ordenanza Regional Nº 191-AREQUIPA se aprobo el Plan Regional Concertado de Salud de la Region MORDAZA para el Periodo 2012 ­ 2016. Que, bajo dicho contexto, estando evidenciada la problematica organizacional y estructural del sector, su incidencia en la calidad del servicio y satisfaccion de los pacientes, y siendo que los objetivos planteados con la emision de los Acuerdos Regionales Nº 005 y 009-2009-GRA/ CR-AREQUIPA no han sido cumplidos, es necesario, que el Consejo Regional conforme a su competencia, y mediante el acto normativo correspondiente, declare la continuidad del MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion del Sector Salud, sobre la base del trabajo, analisis, conclusiones y recomendaciones, realizadas en atencion a los referidos acuerdos regionales. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Articulo 1º.- De la continuidad del MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion DECLARAR la continuidad y formalizacion del MORDAZA de Reorganizacion administrativa y Reestructuracion organica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA y todos sus Organos, Unidades y Oficinas, por un periodo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 2º.- De las definiciones Entiendase los terminos reorganizacion administrativa y reestructuracion organica, dispuestas en la presente MORDAZA, conforme a lo siguiente: 2.1. Reorganizacion administrativa.- Modernizacion del organo regional, asi como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestion y normativos, y todo lo necesario para lograr la eficiencia del Sector Salud. 2.2. Reestructuracion Organica.- Modificacion de la estructura organica, evaluacion del personal, asi como toda accion que permita la modernizacion de la gestion del Sector Salud en beneficio del publico usuario. Articulo 3º.- Composicion de la Comision encargada de la Reorganizacion y Reestructuracion ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional, que en la conformacion de la Comision responsable de la Reorganizacion y Reestructuracion dispuestas en el Articulo 1º, sea integrada minimamente por los miembros del Comite Consultivo Asistencial Permanente del Sector Salud de la Region MORDAZA, un representante de los Profesionales No Medicos, un representante de los auxiliares, tecnicos y administrativos, y un representante de la Federacion Regional de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA - de la Region Arequipa. Articulo 4º.- De las acciones de coordinacion y asistencia tecnica La Comision senalada en el Articulo precedente, contara con el apoyo tecnico, y realizara las coordinaciones

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