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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (23/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493376 la Gerencia Regional de Salud”, organizado por el Gobierno Regional de Arequipa a través de la Gerencia Regional de Salud, al término del cual se ha concluido en la necesidad de modifi car la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA a efecto de que la Gerencia Regional de Salud sea considerado como un Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional, y no como un Órgano de Línea como lo es en la estructura vigente. Asimismo del Acta de Reunión y el respectivo Informe, producto de dicho evento, se desprende que la problemática organizacional y estructural del Sector Salud en la Región Arequipa es latente, siendo que a manera de diagnóstico general se han establecido limitaciones en los aspectos técnico, legal, administrativo y político, tales como: ((a)) organización y asignación de funciones vigente, no responden a las exigencias de la gestión administrativa moderna y es perjudicial a la prestación de servicios a la colectividad, que por su naturaleza, deben proporcionarse en condiciones de calidad, oportunidad y efi ciencia; lo que se ve reforzado por el centralismo que difi culta soluciones a nivel operático, y la superposición de funciones; ((b)) insufi cientes e inadecuados canales de coordinación, subordinación jerárquica y/o funcional de parte de los Órganos Desconcentrados hacia la Gerencia Regional de Salud, las cuales deben repotenciarse, redistribuirse y/o asignarse nuevas competencias y responsabilidades, ((c)) la asignación y articulación de los recursos fi nancieros y capacidad operativa (recursos humanos, y prestación de servicios), no es la más adecuada y no responde en su ejecución a criterios de efi ciencia en función a indicadores predeterminados; ((d)) insufi cientes mecanismos y/o procedimientos de monitoreo, control, supervisión y evaluación de procesos, productos e impacto de las intervenciones de la Gerencia Regional de Salud hacia los Órganos Desconcentrados y de éstos a sus dependencias, ((e)) defi ciente implementación y ejecución de procesos de prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, mediante la prestación de servicio a través de los diferentes establecimientos de salud; entre otros. Que, de otro lado, en el presente año, durante la labor de fi scalización desarrollada por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Prevención de Confl ictos del Consejo Regional de Arequipa, se han detectado serias irregularidades que perjudican la correcta prestación de servicios que brinda el sector salud, tales como: ((a)) Insufi ciente cantidad de personal médico – principalmente especialistas médicos-, con mayor incidencia en zonas alejadas, ((b)) Existencia de ambientes desocupados por falta de personal médico en algunos establecimientos de salud, y contradictoriamente presencia de personal médico sin ambientes para el desempeño de sus funciones en otros establecimientos de salud; ((c)) Existencia de vehículos y falta de choferes en algunos establecimientos de salud de la red y viceversa en otros establecimientos, lo que advierte una defi ciente administración de los recursos; ((d)) equipos médicos nuevos no utilizados por falta de ambientes o de personal capacitado, ((e)) sustracción de equipos médicos por falta de medidas de seguridad, entre otros. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 727-2012-GRA/PR del 15.10.2012 el Órgano Ejecutivo Regional declaró en reorganización y reestructuración integral el Sector Salud en el ámbito de la Región Arequipa, por un periodo de 90 días calendario, integrando al Comité Consultivo Asistencial Permanente del Sector Salud de Arequipa (designado mediante Resolución Ejecutiva Nº 094-2012-GRA/PR) a miembros de otros grupos profesionales, quedando conformado de la siguiente manera: Dr. Simón René Flores Figueroa, Dr. Leonardo Otto Chirinos Ramos, Dr. Hugo José Rojas Flores, Dr. Ydo Alfonso Bedregal Calderón, Dr. Arturo Schiller Chávez Rodríguez, un representante de los Profesionales No Médicos, y un representante de los auxiliares, técnicos y administrativos. Asimismo la referida Resolución autorizó a dicho comité a convocar, solicitar o contratar participación de los profesionales técnicos y especialistas para el proceso de reorganización y reestructuración. Que, de conformidad con el numeral 9.2. del artículo 9º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente. Asimismo el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, el artículo 9º inciso a) y Artículo 10º inciso c) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna; la que en concordancia con el Artículo 38º de la precitada norma, debe realizarse mediante Ordenanza Regional, por tanto dicha competencia corresponde al Consejo Regional, y no de manera directa al Ejecutivo Regional. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 126-2012-GRA/CR- AREQUIPA del 05.09.2012, se declaró de necesidad e interés público regional la ejecución de las políticas regionales de salud en concordancia con las políticas nacionales, debiendo el Órgano Ejecutivo regional dar preferencia al incremento de presupuesto al Sector Salud durante el año fi scal 2013; siendo que con Ordenanza Regional Nº 191-AREQUIPA se aprobó el Plan Regional Concertado de Salud de la Región Arequipa para el Periodo 2012 – 2016. Que, bajo dicho contexto, estando evidenciada la problemática organizacional y estructural del sector, su incidencia en la calidad del servicio y satisfacción de los pacientes, y siendo que los objetivos planteados con la emisión de los Acuerdos Regionales Nº 005 y 009-2009-GRA/ CR-AREQUIPA no han sido cumplidos, es necesario, que el Consejo Regional conforme a su competencia, y mediante el acto normativo correspondiente, declare la continuidad del proceso de Reorganización y Reestructuración del Sector Salud, sobre la base del trabajo, análisis, conclusiones y recomendaciones, realizadas en atención a los referidos acuerdos regionales. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Artículo 1º.- De la continuidad del Proceso de Reorganización y Reestructuración DECLARAR la continuidad y formalización del Proceso de Reorganización administrativa y Reestructuración orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa y todos sus Órganos, Unidades y Ofi cinas, por un periodo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- De las defi niciones Entiéndase los términos reorganización administrativa y reestructuración orgánica, dispuestas en la presente norma, conforme a lo siguiente: 2.1. Reorganización administrativa.- Modernización del órgano regional, así como de los sistemas, procesos, instrumentos de gestión y normativos, y todo lo necesario para lograr la efi ciencia del Sector Salud. 2.2. Reestructuración Orgánica.- Modifi cación de la estructura orgánica, evaluación del personal, así como toda acción que permita la modernización de la gestión del Sector Salud en benefi cio del público usuario. Artículo 3º.- Composición de la Comisión encargada de la Reorganización y Reestructuración ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que en la conformación de la Comisión responsable de la Reorganización y Reestructuración dispuestas en el Artículo 1º, sea integrada mínimamente por los miembros del Comité Consultivo Asistencial Permanente del Sector Salud de la Región Arequipa, un representante de los Profesionales No Médicos, un representante de los auxiliares, técnicos y administrativos, y un representante de la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud – FENUTSSA - de la Región Arequipa. Artículo 4º.- De las acciones de coordinación y asistencia técnica La Comisión señalada en el Artículo precedente, contará con el apoyo técnico, y realizará las coordinaciones