Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2013 (23/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

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Articulo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 19 de marzo de 2013, que declaro, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Minano en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, por causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Minano como regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41982952, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 927938-6

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca
RESOLUCION Nº 305-B-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00466 PALLASCA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 16 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Minano, en su cargo de regidora de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 19 de marzo de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Minano, en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chorrillos, por causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En razon de dicha declaratoria de vacancia es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal el 28 de febrero de 2013 (foja 4). Adjunta, ademas, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la misma Resolucion, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Peru Posible, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la Direccion General de Recursos y Servicios del MORDAZA Nacional de Elecciones haga efectiva la devolucion del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT.

Confirman la Res. Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE que declaro improcedente solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Distrital de Crucero
RESOLUCION Nº 309 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00470 CRUCERO - CARABAYA - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular del Movimiento Regional Poder Democratico Regional, contra la Resolucion Nº 0012013-JEE PUNO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de listas de candidatos al Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 001-2013- JEE PUNO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Crucero presentada por MORDAZA MORDAZA Calizaya, personero legal titular del Movimiento Regional Poder Democratico Regional, en razon de que en el acta de eleccion interna no se habia consignado la firma de los miembros del comite electoral u organo colegiado que haga sus veces. De otro lado, la citada resolucion senala que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Susy MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acreditan el tiempo minimo de residencia exigido por ley, pese a los

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