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El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493369 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca RESOLUCIÓN Nº 305-B-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00466 PALLASCA - ÁNCASH Lima, diecisiete de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 16 de abril de 2013 por José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de Cory Isabel López Vásquez de Miñano, en su cargo de regidora de dicha entidad, por causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 19 de marzo de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por unanimidad, la vacancia de Cory Isabel López Vásquez de Miñano, en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Chorrillos, por causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que José Carlos Sifuentes López adjunta a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 28 de febrero de 2013 (foja 4). Adjunta, además, el comprobante de pago de la tasa jurisdiccional correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, la cual, de conformidad con la Resolución Nº 241-2013-JNE, asciende al 8,41% de la UIT. Sin embargo, de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la misma Resolución, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Sara Asunciona Carranza Bermúdez, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado por parte de José Carlos Sifuentes López, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Cory Isabel López Vásquez de Miñano en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cory Isabel López Vásquez de Miñano como regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Sara Asunciona Carranza Bermúdez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41982952, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 927938-6 Confirman la Res. Nº 001-2013-JEE PUNO/JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Crucero RESOLUCIÓN Nº 309 -2013-JNE Expediente Nº J-2013-00470 CRUCERO - CARABAYA - PUNO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dieciocho de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular del Movimiento Regional Poder Democrático Regional, contra la Resolución Nº 001- 2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 001-2013- JEE PUNO/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Crucero presentada por Jorge Chambilla Calizaya, personero legal titular del Movimiento Regional Poder Democrático Regional, en razón de que en el acta de elección interna no se había consignado la fi rma de los miembros del comité electoral u órgano colegiado que haga sus veces. De otro lado, la citada resolución señala que los candidatos Demetrio Leqque Cruz, César Ólger Huisa Leqque y Susy Milagros Cáceres Soria no acreditan el tiempo mínimo de residencia exigido por ley, pese a los