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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (23/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493368 RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 27 de marzo de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Luis Humberto La Torre Tuesta en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Humberto La Torre Tuesta como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorillos, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cinthia del Rocío Leyva Ocón, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41682167, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 927938-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu RESOLUCIÓN Nº 305-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-251 HUANUHUANU - CARAVELÍ - AREQUIPA Lima, diecisiete de abril de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 25 de febrero de 2013 por Francisco Gonzales Montenegro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, al haberse declarado la vacancia de Wálter Nicanor Huamaní Bautista en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 6 de setiembre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria, en la cual los miembros del concejo distrital declararon la vacancia de Wálter Nicanor Huamaní Bautista, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Oxamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber inasistido injustifi cadamente a tres sesiones ordinarias. Mediante Ofi cio Nº 0839-2013-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) solicitó al alcalde del distrito de Huanuhuanu que remita la versión original o copia certifi cada de la constancia de notifi cación dirigida a Wálter Nicanor Huamani Bautista de la citación a la sesión ordinaria del 17 de mayo de 2012, así como el comprobante del pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. El 22 de marzo de 2013, el referido alcalde envió respuesta al requerimiento efectuado por el JNE, adjuntando el recibo original del pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado y la copia certifi cada de la citación a la sesión ordinaria en la que se declaró la vacancia del regidor Wálter Huamani Bautista. Sin embargo, el 14 de marzo de 2013 se publicó la Resolución Nº 241-2013-JNE, la cual establece en el inciso c de su artículo tercero que toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, numeral 2, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Lizeth Lucinda Flores del Río, candidata no proclamada de la alianza electoral Alianza por Arequipa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado, por parte Francisco Gonzales Montenegro, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Artículo Segundo.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, que declaró la vacancia de Wálter Nicanor Huamaní Bautista en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wálter Nicanor Huamaní Bautista como regidor de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lizeth Lucinda Flores, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42690440, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 927938-5