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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (23/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493374 En Arequipa, a los diecinueve días del mes de noviembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 927783-1 Aprueban Plan Regional Concertado de Salud de la Región Arequipa para el periodo 2012 - 2016 ORDENANZA REGIONAL Nº 191-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, prescribiendo en ese sentido el deber de todos los miembros de la sociedad, así como de los diversos órganos del Estado, de proteger de una manera preventiva, integral y unitaria a la persona, lo que comprende su estructura psicosomática. En ese sentido, la Constitución Política ha considerado como derecho fundamental de toda persona la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, ello por su estrecha relación con el derecho a la vida. Entonces siendo que el derecho a la vida constituye el primer derecho fundamental de la persona humana cuya protección y defensa corresponde a la sociedad y al Estado, y se materializa, entre otros, en políticas públicas orientadas al reconocimiento y promoción a la salud integral. Que, por ese motivo, con la promulgación de la Ley General de Salud, se estableció taxativamente que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; así como que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. Que, mediante Ley Nº 27813 se creó el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de coordinar el proceso de aplicación de la Política Nacional de Salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud. Que, el Acuerdo Nacional ha contemplado dentro del eje “Equidad y Justicia Social” como Política de Estado: el acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, con el objeto de: ((a)) potenciar la promoción de la salud, la prevención y control de enfermedades transmisibles y crónico degenerativas; ((b)) promover la prevención y el control de enfermedades mentales y de los problemas de drogadicción; ((c)) ampliar el acceso al agua potable y al saneamiento básico y controlará los principales contaminantes ambientales; ((d)) desarrollar un plan integral de control de las principales enfermedades emergentes y re-emergentes, de acuerdo con las necesidades de cada región; ((e)) promover hábitos de vida saludables; ((f)) ampliar y descentralizar los servicios de salud, especialmente en las áreas más pobres del país, priorizándolos hacia las madres, niños, adultos mayores y discapacitados; ((g)) fortalecer las redes sociales en salud, para lo cual se garantizará y facilitará la participación ciudadana y comunitaria en el diseño, seguimiento, evaluación y control de las políticas de salud, en concordancia con los planes locales y regionales correspondientes; ((h)) promover la maternidad saludable y ofrecer servicios de planifi cación familiar, con libre elección de los métodos y sin coerción; ((i)) promover el acceso gratuito y masivo de la población a los servicios públicos de salud y la participación regulada y complementaria del sector privado; ((j)) promover el acceso universal a la seguridad social y fortalecer un fondo de salud para atender a la población que no es asistida por los sistemas de seguridad social existentes; ((k)) desarrollar políticas de salud ocupacionales, extendiendo las mismas a la seguridad social; ((l)) incrementar progresivamente el porcentaje del presupuesto del sector salud; ((m)) desarrollar una política intensa y sostenida de capacitación oportuna y adecuada de los recursos humanos involucrados en las acciones de salud para asegurar la calidad y calidez de la atención a la población; ((n)) promover la investigación biomédica y operativa, así como la investigación y el uso de la medicina natural y tradicional; y ((o)) restablecer la autonomía del Seguro Social. Que, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; siendo que el desarrollo integral comprende el desarrollo social y dentro de éste se considera al derecho a la salud; teniendo como algunos de sus principios rectores de sus políticas y gestión regional a la Participación, por el cual la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de planes, presupuestos y proyectos regionales; y a la Efi cacia, por la que los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 49º establece como funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, entre otras: ((i)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; ((ii)) formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Que, la Región Arequipa La Región Arequipa muestra aún signifi cativos índices de mortalidad materna, mortalidad infantil, desnutrición crónica, presencia de enfermedades transmisibles, con énfasis en enfermedades de transmisión sexual (VIH/SIDA), enfermedades degenerativas (diabetes, hipertensión), enfermedades mentales, accidentes y lesiones, violencia familiar, cáncer, entre otros; aconteciendo con mayor incidencia la problemática en zonas rurales por ausencia de servicios básicos, aspectos educativos, pobreza extrema, entre otros factores. En contraparte a ello la calidad de los servicios de salud en la Región, aún no son de óptimo nivel debido a la falta o defi ciente infraestructura sanitaria, de servicios, y de personal. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2005- GRAREQUIPA se aprobó el documento denominado Política Regional Sectorial de Salud 2004-2012 del Gobierno Regional de Arequipa. Sobre dicho marco el Consejo Regional de Salud de Arequipa de manera concertada con los gobiernos locales, líderes comunales, instituciones educativas y otros actores ha elaborado el Plan Regional Concertado de Salud de la Región Arequipa 2012 – 2016, que establece nuevos enfoques en salud, prioriza derechos humanos, interculturalidad, equidad en salud y de género, presentando la problemática de salud de la región en cuatro grandes grupos: ambiente y salud, cultura y