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El Peruano Martes 23 de abril de 2013 493373 esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 928277-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza Regional Nº 148- AREQUIPA y aprueban Reglamento Interno del CTIR y Secretaría Técnica ORDENANZA REGIONAL Nº 189-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona al aseguramiento universal para la protección de contingencias que puedan afectar su salud y para la elevación de su calidad de vida; entendido como un proceso orientado a lograr que toda población disponga de un seguro de salud que le permita acceder a prestaciones de carácter preventivo, promocional, recuperativo, y de rehabilitación en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad a través de establecimientos de salud públicos, privados y mixtos debidamente categorizados y acreditados. Que, en concordancia con la Ley Nº 29344 – Ley de Aseguramiento Universal de Salud, y el Artículo 8º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, el Consejo Regional de Arequipa, mediante Ordenanza Regional Nº 148-AREQUIPA aprobó la conformación del Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud en la Región Arequipa y de una Secretaria Técnica como órgano de apoyo académico, técnico e institucional al referido comité; siendo que en su Segunda Disposición Complementaria Final dispuso que la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa debía remitir al Consejo Regional el Reglamento de Funcionamiento del referido Comité y su respectivo Plan de Trabajo, para su aprobación. Que, mediante Ofi cio Nº 4561-2012-GRA/SG del 25.10.2012 el Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Secretaria General, remitió el Proyecto de Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa, y el Reglamento Interno de SU Secretaria Técnica, elaborados por sus miembros – según aparece del Informe Nº 010-2012-GRA/GRSA/GR- DSRC -, y que fuesen remitidos por el Gerente Regional de Salud, contando con la conformidad de la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional conforme al Informe Nº 0395-2012-GRA/OPDI. Que, de la revisión de los referidos Proyectos, se tiene que los mismos establecen aspectos referidos al objeto, duración, naturaleza, funciones, conformación, deberes, obligaciones, régimen de sesiones y acuerdos del referido Comité y su Secretaria Técnica, respectivamente; los que guardan coherencia con la Ordenanza Regional Nº 148- AREQUIPA, la Ley Nº 29344 y su Reglamento. Que, asimismo habiéndose remitido los proyectos de Reglamentos fuera del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nº 148-AREQUIPA, es pertinente modifi car la misma. De igual forma, corresponde modifi car la obligación contenida en dicha disposición referida a la remisión del Plan de Trabajo y sus requerimientos para aprobación del Consejo Regional, tomando en consideración que se trata de aspectos de carácter administrativo cuya competencia no corresponde a este colegiado. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Artículo 1º: Modifi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nº 148-AREQUIPA Modifíquese la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Regional Nº 148-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “La Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Arequipa remitirá al Consejo Regional el Reglamento de Funcionamiento del Comité Técnico Implementador del Proceso de Aseguramiento Universal y de su Secretaria Técnica, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. En cuanto al Plan de Trabajo y requerimientos, éste será aprobado por el propio Comité y autorizado por la Gerencia Regional de Salud, debiendo ponerse de conocimiento del Consejo Regional” Artículo 2º: De la aprobación del Reglamento Interno del CTIR y su Secretaria Técnica Apruébese el Reglamento Interno del Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa y su Secretaria Técnica conformados mediante Ordenanza Regional Nº 148-AREQUIPA, el mismo que en 2 Títulos, 8 Capítulos, y 40 artículos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º: De la notifi cación directa de la presente norma regional El Órgano Ejecutivo Regional procederá a la notifi cación directa de la presente Norma Regional a la Gerencia Regional de Salud, la que deberá hacerla extensiva a los integrantes del Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa y su Secretaria Técnica. Artículo 4º: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La conformación del Comité Técnico Implementador Regional del Proceso de Aseguramiento Universal en Salud de la Región Arequipa y su Secretaria Técnica conformados mediante Ordenanza Regional Nº 148-AREQUIPA, no es excluyente, pudiendo en el desarrollo del proceso sumarse nuevos integrantes, ya sea de Oficio, o a pedido de parte, para lo cual deberán hacer conocer su intención de conformar dicho espacio a la Presidencia y en reunión extraordinaria se decidirá su inclusión. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.