Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493488 REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fi scalización ambiental se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente documento resulta aplicable a todos aquellos administrados cuya actividad se encuentra en el ámbito de competencia de la fi scalización ambiental del OEFA. 2.2 La Autoridad de Supervisión Directa se encuentra a cargo de la recepción, registro y análisis técnico-legal de los reportes de emergencias ambientales. 2.3 Lo regulado en el presente Reglamento no comprende a las emergencias ambientales a que hace referencia la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, su modifi catoria y su reglamento. Artículo 3º.- Defi nición de emergencia ambiental Entiéndase por emergencia ambiental al evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, que debe ser reportado por este al OEFA. De modo enunciativo, los supuestos de emergencias ambientales que deben reportarse son los siguientes: incendios; explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros. Artículo 4º.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias 4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento. 4.2 A través del Portal Institucional del OEFA, la Autoridad de Supervisión Directa (http://www.oefa.gob. pe) establecerá y mantendrá actualizadas las direcciones electrónicas y los números telefónicos correspondientes para que los administrados realicen el reporte. Artículo 5º.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes: a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal a) del Artículo 7° del presente Reglamento. b) El administrado deberá presentar el reporte fi nal dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal b) del Artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 6º.- Medios para realizar el Reporte de Emergencias Los medios que podrá utilizar el administrado para realizar el reporte de emergencias ambientales son los siguientes: a) Por vía electrónica. b) Por la Mesa de Partes institucional (Ofi cina de Trámite Documentario), tanto de la Sede Central ubicada en la ciudad de Lima, como el de las Ofi cinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional, dentro de su respectivo horario de atención. En caso los Reportes de Emergencias sean recibidos por las Ofi cinas Desconcentradas, estas deberán remitirlos de inmediato a la sede central del OEFA. c) Otros medios que determine el OEFA. De manera opcional y complementaria, el administrado podrá utilizar la vía telefónica, a través del número que se encuentra publicado en el Portal Institucional del OEFA. Artículo 7º.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales: El administrado deberá reportar las emergencias ambientales siguiendo el presente Protocolo: a) Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia, el administrado tiene la obligación de reportar la ocurrencia del evento vía correo electrónico a reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el Formato N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, el cual se encuentra disponible en el Portal Institucional del OEFA para su descarga correspondiente. De modo complementario, el administrado podrá reportar el evento llamando a los números de atención de emergencias ambientales del OEFA, entre los cuales se cuenta con un número de teléfono móvil celular, disponible las 24 horas a cargo del personal responsable de la Autoridad de Supervisión Directa. En dicha comunicación, el administrado podrá proporcionar la información preliminar con la que cuente respecto del evento. De manera excepcional, cuando el administrado acredite que su instalación se encuentra en una zona geográfi ca donde no se cuenta con medios de comunicación electrónicos ni Ofi cinas Desconcentradas del OEFA cercanas, el administrado podrá presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrida la emergencia, debiendo sustentar debidamente dicha demora. b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ocurrido el evento, el administrado deberá presentar el Reporte Final respectivo, utilizando el Formato N° 2 debidamente completado, a través de Mesa de Partes del OEFA. Este Reporte Final deberá estar acompañado del correspondiente registro fotográfi co y demás medios probatorios que muestren las distintas etapas acontecidas, desde el primer acercamiento al lugar de los hechos por parte del administrado hasta las acciones de corrección efectuadas. De manera excepcional, el administrado dentro del plazo antes señalado, podrá solicitar a la Autoridad de Supervisión Directa la ampliación del plazo para la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar debidamente la solicitud de prórroga. Artículo 8º.- Tipos de Formatos A efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizarán los siguientes formatos según correspondan: a) Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, en el que se consignará la información preliminar con la que se cuente respecto del evento (Anexo I). b) Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, en el que se consignará la información detallada respecto del evento (Anexo II). Artículo 9º.- Incumplimiento de la Obligación de Reportar La presentación de los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligación ambiental fi scalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Artículo 10º.- Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales El hecho de reportar una emergencia ambiental no implica necesariamente la responsabilidad por parte del administrado respecto de lo acontecido y, por tanto, la aplicación de una sanción por parte del OEFA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de Supervisión Directa es la Dirección de Supervisión. Segunda.- El OEFA -a través de su Portal Institucional- pondrá a disposición de los administrados el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, al cual se accederá mediante el uso de un usuario y contraseña proporcionada por el OEFA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto no se implemente el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, los medios para la presentación de los reportes de emergencias son los señalados en el Artículo 6° del presente Reglamento.