Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalizacion ambiental se encuentra a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA.
Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 El presente documento resulta aplicable a todos aquellos administrados cuya actividad se encuentra en el ambito de competencia de la fiscalizacion ambiental del OEFA. 2.2 La Autoridad de Supervision Directa se encuentra a cargo de la recepcion, registro y analisis tecnico-legal de los reportes de emergencias ambientales. 2.3 Lo regulado en el presente Reglamento no comprende a las emergencias ambientales a que hace referencia la Ley N° 28804 - Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, su modificatoria y su reglamento. Articulo 3º.- Definicion de emergencia ambiental Entiendase por emergencia ambiental al evento subito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnologicas que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, que debe ser reportado por este al OEFA. De modo enunciativo, los supuestos de emergencias ambientales que deben reportarse son los siguientes: incendios; explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias toxicas o materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de produccion o residuales; entre otros. Articulo 4º.- Obligacion de presentar Reportes de Emergencias 4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, debera reportar las emergencias ambientales al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento. 4.2 A traves del MORDAZA Institucional del OEFA, la Autoridad de Supervision Directa (http://www.oefa.gob. pe) establecera y mantendra actualizadas las direcciones electronicas y los numeros telefonicos correspondientes para que los administrados realicen el reporte. Articulo 5º.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes: a) El administrado debera reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer parrafo del Literal a) del Articulo 7° del presente Reglamento. b) El administrado debera presentar el reporte final dentro de los diez (10) dias habiles de ocurrida la emergencia ambiental, utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer parrafo del Literal b) del Articulo 7° del presente Reglamento. Articulo 6º.- Medios para realizar el Reporte de Emergencias Los medios que podra utilizar el administrado para realizar el reporte de emergencias ambientales son los siguientes: a) Por via electronica. b) Por la Mesa de Partes institucional (Oficina de Tramite Documentario), tanto de la Sede Central ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, como el de las Oficinas Desconcentradas del OEFA a nivel nacional, dentro de su respectivo horario de atencion. En caso los Reportes de Emergencias MORDAZA recibidos por las Oficinas Desconcentradas, estas deberan remitirlos de inmediato a la sede central del OEFA. c) Otros medios que determine el OEFA. De manera opcional y complementaria, el administrado podra utilizar la via telefonica, a traves del numero que se encuentra publicado en el MORDAZA Institucional del OEFA. Articulo 7º.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales: El administrado debera reportar las emergencias ambientales siguiendo el presente Protocolo:

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

a) Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia, el administrado tiene la obligacion de reportar la ocurrencia del evento via correo electronico a reportesemergencia@oefa.gob.pe, adjuntando el Formato N° 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, el cual se encuentra disponible en el MORDAZA Institucional del OEFA para su descarga correspondiente. De modo complementario, el administrado podra reportar el evento llamando a los numeros de atencion de emergencias ambientales del OEFA, entre los cuales se cuenta con un numero de telefono movil celular, disponible las 24 horas a cargo del personal responsable de la Autoridad de Supervision Directa. En dicha comunicacion, el administrado podra proporcionar la informacion preliminar con la que cuente respecto del evento. De manera excepcional, cuando el administrado acredite que su instalacion se encuentra en una MORDAZA geografica donde no se cuenta con medios de comunicacion electronicos ni Oficinas Desconcentradas del OEFA cercanas, el administrado podra presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrida la emergencia, debiendo sustentar debidamente dicha demora. b) Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de ocurrido el evento, el administrado debera presentar el Reporte Final respectivo, utilizando el Formato N° 2 debidamente completado, a traves de Mesa de Partes del OEFA. Este Reporte Final debera estar acompanado del correspondiente registro fotografico y demas medios probatorios que muestren las distintas etapas acontecidas, desde el primer acercamiento al lugar de los hechos por parte del administrado hasta las acciones de correccion efectuadas. De manera excepcional, el administrado dentro del plazo MORDAZA senalado, podra solicitar a la Autoridad de Supervision Directa la ampliacion del plazo para la MORDAZA del Reporte Final, debiendo sustentar debidamente la solicitud de prorroga. Articulo 8º.- Tipos de Formatos A efectos de cumplir con el procedimiento de reporte de emergencias ambientales, se utilizaran los siguientes formatos segun correspondan: a) Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, en el que se consignara la informacion preliminar con la que se cuente respecto del evento (Anexo I). b) Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, en el que se consignara la informacion detallada respecto del evento (Anexo II). Articulo 9º.- Incumplimiento de la Obligacion de Reportar La MORDAZA de los reportes de emergencias ambientales en la forma, oportunidad y modo indicados en el presente Reglamento constituye una obligacion ambiental fiscalizable, cuyo incumplimiento amerita el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo 10º.- Responsabilidad del administrado en las emergencias ambientales El hecho de reportar una emergencia ambiental no implica necesariamente la responsabilidad por parte del administrado respecto de lo acontecido y, por tanto, la aplicacion de una sancion por parte del OEFA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Conforme a la actual estructura organica del OEFA, entiendase que la Autoridad de Supervision Directa es la Direccion de Supervision. Segunda.- El OEFA -a traves de su MORDAZA Institucionalpondra a disposicion de los administrados el aplicativo informatico de Registro de Reporte de Emergencias, al cual se accedera mediante el uso de un usuario y contrasena proporcionada por el OEFA.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- En tanto no se implemente el aplicativo informatico de Registro de Reporte de Emergencias, los medios para la MORDAZA de los reportes de emergencias son los senalados en el Articulo 6° del presente Reglamento.

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