Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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adecuado de los procedimientos institucionales, asi como desempeno orientado a un servicio eficiente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones, la evaluada presento tres publicaciones; f) Desarrollo profesional, segun informacion que obra en su expediente, la evaluada ha participado en cursos de capacitacion en los que ha obtenido calificaciones aprobatorias, alcanzando el puntaje MORDAZA en este rubro. Es magister en Derecho Penal y egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad de San MORDAZA de Porres, ejerciendo la docencia universitaria en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA en los cursos de Derecho Procesal Penal I y II desde el ano 2009 a la fecha. Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que la evaluada presenta indicadores positivos en la mayoria de los aspectos evaluados, excepto en uno que reviste especial importancia en el rubro idoneidad, cual es el relativo a la calidad de decisiones, por lo que resulta necesario ponderar esta situacion para determinar si procede o no renovar la confianza puesta en MORDAZA para continuar ejerciendo la funcion jurisdiccional. Decimos que este aspecto en particular reviste singular trascendencia debido a que uno de los MORDAZA en los que se sostiene el sistema de imparticion de justicia es el cabal y optimo cumplimiento por parte de los senores magistrados, de su obligacion constitucional de debida motivacion de sus decisiones, aspecto que se mide precisamente en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, con el analisis de la calidad de decisiones MORDAZA mencionado. En tal sentido, procederemos a evaluar si los aspectos positivos y negativos anteriormente resenados, debidamente compulsados, permiten o no renovar la confianza en la evaluada, teniendo en consideracion los niveles de credibilidad que debe generar un magistrado no solo en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempena, sino tambien en relacion a los altos niveles de idoneidad exigibles a quien ejerce la funcion jurisdiccional, especialmente tratandose del caso de una juez superior; por ello, se evaluara objetivamente si la situacion negativa anteriormente mencionada, relativa a las serias deficiencias en la motivacion advertidas, reviste tal trascendencia que pueda quebrantar seriamente la confianza puesta en la evaluada para seguir impartiendo justicia a nombre de la nacion. Al respecto, debe considerarse que la sociedad reclama de sus magistrados no solo un elevado estandar de conducta y/o comportamiento, que debe reflejar honestidad, MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana como tambien en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, lo que en este caso no se pone en tela de juicio; sino que tambien, por la delicada naturaleza de sus funciones y el impacto de las mismas en la MORDAZA de las personas e incluso en los destinos del MORDAZA, les exige una gran capacidad de fundamentacion, de adecuada motivacion de sus resoluciones, resolviendo las causas que son de su conocimiento con absoluta objetividad, ponderacion e imparcialidad, lo que se traduce en una prolija motivacion de la materia a resolver, por las multiples consecuencias generadas por estas decisiones en la esfera personal de los involucrados en el caso, en la comunidad juridica y en el sentir ciudadano, sobre todo cuando se trata de bienes juridicos y tematicas especialmente sensibles. Por ello, consideramos que pese a la existencia de indicadores positivos en la evaluacion respectiva, una situacion como la advertida anteriormente incide de manera sustancial en la apreciacion general y final de los rubros evaluados, al revelar deficiencias en un aspecto sustancial y/o medular en el desempeno funcional de un magistrado, lo que conlleva a menoscabar la confianza depositada en el mismo para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sobre todo cuando se encuentra en uno de los niveles mas altos de la MORDAZA judicial, como es el caso de una juez superior, de quien se espera no solo un altisimo nivel de conducta, sino tambien un gran nivel de compromiso con una de sus obligaciones constitucionales mas trascendentes, cual es el deber de debida motivacion de sus decisiones, con niveles adecuados de calidad, los que no se aprecian en el presente caso. La debida motivacion constituye una obligacion fundamental del magistrado, no solo porque protege el derecho fundamental de todo justiciable a recibir una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial, constituyendo un instrumento de proteccion efectiva de los derechos y bienes juridicos involucrados, sino que tambien permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de aplicar en todo caso que sea de su

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar a profesional en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 599-2012-PCNM
MORDAZA, 10 de setiembre de 2012 Visto: El expediente de evaluacion y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arlet Rojjasi Pella, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion N° 041-1996-CNM de fecha 28 de febrero de 1996, la evaluada fue nombrada Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, siendo posteriormente trasladada a la MORDAZA de MORDAZA, por lo cual, mediante Resolucion N° 106-2007-CNM de 23 de marzo de 2007, se le expidio el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y fue ratificada mediante Resolucion N° 322-2003-CNM de 1 de agosto de 2003. En consecuencia, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobo la Convocatoria Nº 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros a la magistrada anteriormente mencionada, siendo su periodo de evaluacion desde el 1 de agosto de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 7 de junio de 2012, quedando en reserva la votacion hasta el 10 de setiembre de 2012, habiendose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: Con relacion al rubro conducta, sobre: a) antecedentes disciplinarios, no registra medidas disciplinarias; b) participacion ciudadana, ha recibido dos cuestionamientos a su conducta y labor realizada, los que fueron debidamente absueltos; c) asistencia y puntualidad, asiste regularmente a su despacho, no registrando ausencias injustificadas. Registra dos tardanzas en el mes de MORDAZA de 2009, respecto de las cuales la evaluada senalo que obedecieron a su concurrencia a la Presidencia de la Corte Superior; d) Informacion de Colegios y/ o Asociaciones de Abogados, registra resultados aprobatorios en el referendum realizado en el ano 2006 por el Colegio de Abogados de Lima; e) Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) informacion patrimonial, no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion, no existiendo elementos objetivos que desmerezcan su conducta en este aspecto. Cuarto: Con relacion al rubro idoneidad, sobre: a) calidad de decisiones, de la evaluacion respectiva fluye que se evaluaron doce resoluciones, de las cuales seis han merecido calificaciones aprobatorias y, en consecuencia el resto desaprobatorias, calificaciones que detallamos a continuacion: una con 1.7; una con 1.6; dos con 1.5; una con 1.4; una con 13; cuatro con 1.0; una con 0.9 y una con 0.5; es decir, las calificaciones obtenidas oscilan entre 1.7 y 0.5, siendo la calificacion mas recurrente la de 1.0 y la nota promedio 1.2; b) Calidad en gestion de procesos, ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y rendimiento, de los diversos indicadores evaluados, se desprende que tiene un nivel adecuado de produccion y celeridad; d) Organizacion de trabajo, se aprecia el cumplimiento

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