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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493497 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a profesional en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 599-2012-PCNM Lima, 10 de setiembre de 2012 Visto: El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Carmen Liliana Arlet Rojjasi Pella, interviniendo como ponente el señor Consejero Gastón Soto Vallenas; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución N° 041-1996-CNM de fecha 28 de febrero de 1996, la evaluada fue nombrada Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Piura, siendo posteriormente trasladada a la ciudad de Lima, por lo cual, mediante Resolución N° 106-2007-CNM de 23 de marzo de 2007, se le expidió el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima y fue ratifi cada mediante Resolución N° 322-2003-CNM de 1 de agosto de 2003. En consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo: Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 001-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros a la magistrada anteriormente mencionada, siendo su período de evaluación desde el 1 de agosto de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 7 de junio de 2012, quedando en reserva la votación hasta el 10 de setiembre de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso. Tercero: Con relación al rubro conducta, sobre: a) antecedentes disciplinarios, no registra medidas disciplinarias; b) participación ciudadana, ha recibido dos cuestionamientos a su conducta y labor realizada, los que fueron debidamente absueltos; c) asistencia y puntualidad, asiste regularmente a su despacho, no registrando ausencias injustifi cadas. Registra dos tardanzas en el mes de julio de 2009, respecto de las cuáles la evaluada señaló que obedecieron a su concurrencia a la Presidencia de la Corte Superior; d) Información de Colegios y/ o Asociaciones de Abogados, registra resultados aprobatorios en el referéndum realizado en el año 2006 por el Colegio de Abogados de Lima; e) Antecedentes sobre su conducta, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) información patrimonial, no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación, no existiendo elementos objetivos que desmerezcan su conducta en este aspecto. Cuarto: Con relación al rubro idoneidad, sobre: a) calidad de decisiones, de la evaluación respectiva fl uye que se evaluaron doce resoluciones, de las cuáles seis han merecido califi caciones aprobatorias y, en consecuencia el resto desaprobatorias, califi caciones que detallamos a continuación: una con 1.7; una con 1.6; dos con 1.5; una con 1.4; una con 13; cuatro con 1.0; una con 0.9 y una con 0.5; es decir, las califi caciones obtenidas oscilan entre 1.7 y 0.5, siendo la califi cación más recurrente la de 1.0 y la nota promedio 1.2; b) Calidad en gestión de procesos, ha sido califi cado como adecuado; c) Celeridad y rendimiento, de los diversos indicadores evaluados, se desprende que tiene un nivel adecuado de producción y celeridad; d) Organización de trabajo, se aprecia el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio efi ciente en su ejercicio funcional; e) Publicaciones, la evaluada presentó tres publicaciones; f) Desarrollo profesional, según información que obra en su expediente, la evaluada ha participado en cursos de capacitación en los que ha obtenido califi caciones aprobatorias, alcanzando el puntaje máximo en este rubro. Es magíster en Derecho Penal y egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, ejerciendo la docencia universitaria en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en los cursos de Derecho Procesal Penal I y II desde el año 2009 a la fecha. Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que la evaluada presenta indicadores positivos en la mayoría de los aspectos evaluados, excepto en uno que reviste especial importancia en el rubro idoneidad, cual es el relativo a la calidad de decisiones, por lo que resulta necesario ponderar esta situación para determinar si procede o no renovar la confi anza puesta en ella para continuar ejerciendo la función jurisdiccional. Decimos que este aspecto en particular reviste singular trascendencia debido a que uno de los pilares en los que se sostiene el sistema de impartición de justicia es el cabal y óptimo cumplimiento por parte de los señores magistrados, de su obligación constitucional de debida motivación de sus decisiones, aspecto que se mide precisamente en el proceso individual de evaluación y ratifi cación, con el análisis de la calidad de decisiones antes mencionado. En tal sentido, procederemos a evaluar si los aspectos positivos y negativos anteriormente reseñados, debidamente compulsados, permiten o no renovar la confi anza en la evaluada, teniendo en consideración los niveles de credibilidad que debe generar un magistrado no sólo en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que desempeña, sino también en relación a los altos niveles de idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional, especialmente tratándose del caso de una juez superior; por ello, se evaluará objetivamente si la situación negativa anteriormente mencionada, relativa a las serias defi ciencias en la motivación advertidas, reviste tal trascendencia que pueda quebrantar seriamente la confi anza puesta en la evaluada para seguir impartiendo justicia a nombre de la nación. Al respecto, debe considerarse que la sociedad reclama de sus magistrados no sólo un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como también en el ejercicio de su función jurisdiccional, lo que en este caso no se pone en tela de juicio; sino que también, por la delicada naturaleza de sus funciones y el impacto de las mismas en la vida de las personas e incluso en los destinos del país, les exige una gran capacidad de fundamentación, de adecuada motivación de sus resoluciones, resolviendo las causas que son de su conocimiento con absoluta objetividad, ponderación e imparcialidad, lo que se traduce en una prolija motivación de la materia a resolver, por las múltiples consecuencias generadas por estas decisiones en la esfera personal de los involucrados en el caso, en la comunidad jurídica y en el sentir ciudadano, sobre todo cuando se trata de bienes jurídicos y temáticas especialmente sensibles. Por ello, consideramos que pese a la existencia de indicadores positivos en la evaluación respectiva, una situación como la advertida anteriormente incide de manera sustancial en la apreciación general y fi nal de los rubros evaluados, al revelar defi ciencias en un aspecto sustancial y/o medular en el desempeño funcional de un magistrado, lo que conlleva a menoscabar la confi anza depositada en el mismo para el ejercicio de la función jurisdiccional, sobre todo cuando se encuentra en uno de los niveles más altos de la carrera judicial, como es el caso de una juez superior, de quien se espera no sólo un altísimo nivel de conducta, sino también un gran nivel de compromiso con una de sus obligaciones constitucionales más trascendentes, cuál es el deber de debida motivación de sus decisiones, con niveles adecuados de calidad, los que no se aprecian en el presente caso. La debida motivación constituye una obligación fundamental del magistrado, no sólo porque protege el derecho fundamental de todo justiciable a recibir una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial, constituyendo un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, sino que también permite apreciar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de aplicar en todo caso que sea de su