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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493510 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 288-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 13 de enero de 2012, se regula la tenencia y control poblacional de canes; Que, mediante Informe Nº 168-2012-SGS-GDH- MDR de fecha 07 de agosto de 2012 de la Subgerencia de Sanidad y Memorándum Nº 416-416-2012-GDH- MDR de fecha 13 de agosto de 2012 de la Gerencia de Desarrollo Humano; recomiendan la incorporación de una Disposición Transitoria a la citada Ordenanza, exonerando por un plazo de 180 días el derecho de pago por registro de canes con la finalidad de que se registren a todos los canes; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta y Dictamen de la Comisión de Asuntos Legales, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE LA SÉTIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 288, QUE REGULA LA TENENCIA Y CONTROL POBLACIONAL DE CANES Artículo Único.- Incorporar la Sétima Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 288- MDR, que regula la Tenencia y Control Poblacional de Canes, de acuerdo al texto siguiente: Disposiciones Transitorias y Complementarias (…) Sétima: Exonérese, por un plazo de 180 días, el derecho de pago por la inscripción de todos los canes que se encuentren dentro de la jurisdicción del Rímac, en el Registro de Canes de la Municipalidad Distrital del Rímac. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 928449-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban recepción parcial de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 149-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 10577-01-2013 de fecha 21 de Febrero de 2013 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DOMINGUEZ E.I.R.L., representado por su Titular Gerente Sr. Marino Valverde Domínguez, mediante el cual solicita Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Residencial de Alta Densidad “R-5” del inmueble con un área de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela 17, identifi cado con Unidad Catastral 10626, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 307206 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43980300 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Nazareth de Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, el Artículo 4º, Ítem 9 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana, y en su Artículo 19º señala que una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicitará la recepción de las mismas; Que, mediante Resolución Nº 149-97-MML-DMDU de fecha 14 de Julio de 1997, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Residencial de Densidad Alta “R-5”, del inmueble con un área de 39,100.00 m2, ubicado en Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; teniéndose por cumplida la Etapa de Aprobación de la Habilitación Urbana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 963-2001- AL/MDSMP de fecha 06 de Abril de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, se resuelve disponer el levantamiento de la carga de los lotes 8 al 17 de la Manzana “B”, establecidos en el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 149-97-MML-DMDU, que habían quedado en garantía por défi cit del aporte de Recreación Pública con un área de 1,300.12m2, del aporte de Serpar con un área de 85.50 m2 y del aporte de Otros Fines con un área de 342.00 m2, habiendo sido cancelados en su totalidad; Que, mediante Expediente Nº 10577-01-2013 de fecha 21 de Febrero del 2013 y acumulados, Inmobiliaria y Constructora Domínguez E.I.R.L. solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana del inmueble con un área de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela 17, identifi cado con Unidad Catastral 10626, Ex Fundo Naranjal, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Nazareth de Naranjal, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Informe Nº 116-2013-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha