Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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conocimiento, el esencial MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad1. Una deficiente motivacion atenta contra los derechos fundamentales de las personas y, en general, de la sociedad y comunidad juridica, a contar con magistrados que fortalezcan el sistema de imparticion de justicia MORDAZA que minarlo con resoluciones que adolecen de solidez argumentativa. Es mas, consideramos que las resoluciones que adolecen de indebida o muy defectuosa motivacion agravian los derechos fundamentales al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, afectando el cumplimiento del deber u objetivo central del sistema de justicia, cual es resolver las controversias generando paz social, lo que ocasiona, ademas, un impacto negativo en relacion a los justiciables y la colectividad en general, quienes ven frustradas sus expectativas de alcanzar soluciones eficientes y justas para sus casos concretos, lo que provoca en ellos una sensacion de rechazo a la institucion judicial y/o fiscal, segun se trate, afectando asi esta situacion, en general, la legitimidad del sistema de imparticion de justicia. Asimismo, flexibilizar los estandares de conducta e idoneidad anteriormente indicados, implicaria ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institucion judicial y/o fiscal, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion, puesto que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atencion pronta, pero sobre todo eficiente y eficaz, de los procesos judiciales donde se discuten sus derechos, siendo la indebida motivacion uno de los factores que mayor impacto negativo causa en la percepcion ciudadana sobre lo que se entiende como correcta imparticion de justicia, pues incluso puede propiciar en el justiciable dudas o especulaciones sobre si se obro no con imparcialidad. Por ello, consideramos que esta situacion incide negativamente en la posibilidad de renovarle la confianza a la evaluada, pues hacerlo motivaria el cuestionamiento ciudadano y de la comunidad juridica al cumplimiento de nuestro deber, como institucion, de proceder a la ratificacion de magistrados que, ademas de tener indicadores positivos en los principales aspectos evaluados, contribuyan con su trabajo prolijo de debida motivacion, a mejorar los indices de credibilidad y/o confiabilidad del sistema de justicia, lo que se logra no solo garantizando la debida conducta sino tambien y de manera especial, la idoneidad de todo evaluado para resolver eficientemente las controversias juridicas que son de su conocimiento. Las deficiencias en la argumentacion juridica detectadas, nos permiten apreciar objetivamente en la evaluada, un desempeno funcional que constituye un riesgo altisimo de afectacion a los legitimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, ademas de absoluta solvencia moral, muy solidas competencias en el ambito de la argumentacion juridica, lo que resulta absolutamente indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias, cuya resolucion oportuna, eficiente y eficaz constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su funcion jurisdiccional en el MORDAZA de los valores y bienes juridicos protegidos por nuestro sistema juridico. Mas aun, cuando no se cumple en forma idonea con la obligacion constitucional de debida motivacion de las resoluciones judiciales, se lesionan no solo el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, el derecho al debido MORDAZA y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, anteriormente mencionados, sino tambien el derecho de los justiciables a formular critica o impugnacion de las resoluciones judiciales, por la poca claridad, ambiguedad o poco contenido argumentativo que se aprecia en las resoluciones mal motivadas, lo que evidentemente afecta al derecho MORDAZA mencionado, pues para ello se requiere entender y conocer las razones objetivas del juzgador para haber tomado una decision especifica. En este caso en particular, fluye que la mitad de las decisiones evaluadas adolece de serias deficiencias de motivacion, situacion que quebranta la confianza puesta por la Nacion en quienes ejercen la nobilisima funcion jurisdiccional. Es pertinente recordar que los vicios o deficiencias en la motivacion de las decisiones de la judicatura, afectan en forma MORDAZA y directa el principio-derecho del debido proceso2, de singular trascendencia en el ordenamiento juridico de todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho.

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

En efecto, la afectacion al debido MORDAZA, emanada de las deficiencias en la argumentacion plasmada en las resoluciones judiciales, sobre todo en las de mayor impacto juridico-social, no solo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los

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"La arbitrariedad 12. El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la busqueda de la solucion MORDAZA de cada caso. Por lo tanto, segun lo expone MORDAZA Sainz MORDAZA (vide supra), "una decision arbitraria, contraria a la razon (entendiendo que en un sistema de derecho positivo la razonabilidad de una solucion esta determinada por las normas y principios que lo integran, y no solo por principios de MORDAZA razon), es esencialmente antijuridica". Por lo mismo, las determinaciones administrativas que se fundamentan en la satisfaccion del interes publico son tambien decisiones juridicas, cuya validez corresponde a su concordancia con el ordenamiento juridico. En ese orden de ideas, tales decisiones, incluso cuando la ley las configure como "discrecionales", no pueden ser "arbitrarias", por cuanto son sucesivamente "juridicas" y, por lo tanto, sometidas a las denominadas reglas de la "critica racional". El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho: a) lo arbitrario entendido como decision caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva juridica; b) lo arbitrario entendido como aquella decision despotica, tiranica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad juridica. De alli que desde el MORDAZA del Estado de Derecho, surgiese el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, el cual tiene un doble significado: a)En un sentido MORDAZA y generico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b)En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentacion objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decision. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razon de explicarlo. En consecuencia, lo arbitrario sera todo aquello carente de vinculo natural con la realidad. Al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ["De MORDAZA sobre el poder discrecional y su ejercicio arbitrario", Revista espanola de Derecho Administrativo, disco compacto, MORDAZA, Civitas Ediciones, Revista N.º 080, octubre - diciembre de 1993] expone lo siguiente: "La administracion puede elegir ciertamente el trazado de la nueva carretera que mejor le parezca: el mas barato y el mas sencillo tecnicamente, el que cause un menor impacto ecologico, el que produzca un trastorno menor de la MORDAZA social, el mas corto, el que mas rentabilice la inversion por su mayor capacidad de absorber un trafico mas abundante, el que redima del aislamiento a mayor numero de nucleos de poblacion, etc. Optar por uno o por otro es su derecho, pero razonar el porque de su eleccion es su deber, su inexcusable deber. El mero «porque si» esta constitucionalmente excluido, como lo esta la nada infrecuente apelacion al caracter discrecional de la eleccion y, con mayor motivo todavia, el simple silencio al respecto." En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relacion al debido MORDAZA, se senala lo siguiente: "Como lo ha senalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido MORDAZA es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de caracter fundamental que permiten considerar al MORDAZA no solo como instrumento de solucion de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantias compatibles con el valor justicia. El debido MORDAZA en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de MORDAZA formal, explicitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivacion resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implicitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estandares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decision con la que se pone termino a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido MORDAZA en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaidas en los Expedientes Nº 08125-2005-HC (Caso: MORDAZA Inmelt y otros) o Nº 12092006-PA/TC (Caso: Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C), entre otras. El debido MORDAZA, por otra parte, tiene una multiplicidad de ambitos de aplicacion, que aunque encuentran su principal expresion en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolucion de conflictos o de determinacion de situaciones juridicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de caracter arbitral, los desarrollados en el ambito parlamentario, en la fase prejudicial etc.)."

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