Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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Articulo Septimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informatica y Desarrollo Tecnologico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitacion MORDAZA a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, al Plano MORDAZA del Distrito de San MORDAZA de Porres, asi como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesi de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, cuando corresponda. Articulo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MORDAZA E.I.R.L, representado por su Titular Gerente Sr. MORDAZA MORDAZA Dominguez. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

927909-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Crean regimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social
ORDENANZA Nº 448-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 14-2013-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, las Cartas N°s. 618 y 976-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 164-2013GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N°s. 135 y 234-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 165-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, la Carta Nº 35-2013-CGM-MSS de la Comision de Gestion Municipal, el Memorandum Nº 088-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de la misma MORDAZA, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981; establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Articulo 27º de la acotada MORDAZA, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, a la figura de la Condonacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, asimismo el Articulo 84º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades senala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, con Memorandum Nº 088-2013-GAT-MSS del 15.02.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria, presenta el sustento tecnico del proyecto de Ordenanza submateria, atendiendo a la existencia de casos que ameritan el apoyo social de la corporacion, a fin de aliviar su carga tributaria por no contar con las condiciones economicas que les permitan solventar los gastos familiares y por ende cumplir con las obligaciones tributarias, a pesar de tener toda la intencion de cumplir con la Administracion, resulta pertinente establecer mecanismos que permitan el otorgamiento de beneficios tributarios para este MORDAZA de casos, a fin que la cobranza de las obligaciones tributarias no termine por afectar aun mas, la precaria economia de dichos contribuyentes; Que, en tal sentido, la Gerencia de Administracion Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza, el cual tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonacion de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situacion de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago hasta el 31.12.2012, por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interes moratorio. Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones mas beneficiosas para un sector de contribuyentes que requieren de apoyo social de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 135-2013-GAJ-MSS del 25.02.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la normativa vigente, asi como la documentacion generada, concluye emitiendo opinion considerando procedente la propuesta de Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 164-2013-GM-MSS del 26.02.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Que, mediante Carta Nº 35-2013-CGM-MSS del 11.03.2013, conforme a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de

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