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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493512 Artículo Séptimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Octavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DOMINGUEZ E.I.R.L, representado por su Titular Gerente Sr. Marino Valverde Domínguez. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 927909-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Crean régimen especial para el otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios del distrito considerados en estado de riesgo social ORDENANZA Nº 448-MSS Santiago de Surco, 15 de abril del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 14-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, las Cartas N°s. 618 y 976-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 164-2013- GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N°s. 135 y 234-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 165-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, la Carta Nº 35-2013-CGM-MSS de la Comisión de Gestión Municipal, el Memorándum Nº 088-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de la misma norma, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981; establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el inciso 3) del Artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la fi gura de la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, asimismo el Artículo 84º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades señala que, las Municipalidades distritales ejercen las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, con Memorándum Nº 088-2013-GAT-MSS del 15.02.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el sustento técnico del proyecto de Ordenanza submateria, atendiendo a la existencia de casos que ameritan el apoyo social de la corporación, a fi n de aliviar su carga tributaria por no contar con las condiciones económicas que les permitan solventar los gastos familiares y por ende cumplir con las obligaciones tributarias, a pesar de tener toda la intención de cumplir con la Administración, resulta pertinente establecer mecanismos que permitan el otorgamiento de benefi cios tributarios para este tipo de casos, a fi n que la cobranza de las obligaciones tributarias no termine por afectar aún más, la precaria economía de dichos contribuyentes; Que, en tal sentido, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza, el cual tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago hasta el 31.12.2012, por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto y el interés moratorio. Que, asimismo, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que el mismo no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario constituye la posibilidad de otorgar condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que requieren de apoyo social de la Municipalidad; Que, mediante Informe Nº 135-2013-GAJ-MSS del 25.02.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión considerando procedente la propuesta de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 164-2013-GM-MSS del 26.02.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Que, mediante Carta Nº 35-2013-CGM-MSS del 11.03.2013, conforme a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de