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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493506 a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto a vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 341- MML, con respecto a vías locales la Avenida El Polo es una vía local preferencial de sección L-25 a y 14.90 m de ancho de conformidad a lo establecido en el Plano del Sistema Vial de Santiago de Surco, sin perjuicio de lo expuesto las vías locales son competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales; y a aportes reglamentarios, se han aplicado lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML; para la zonificación Residencial de Densidad Alta “R-5”, sin perjuicio a ello, la Municipalidad Distrital acepta la redención en dinero de los aportes correspondientes a Recreación Pública, Ministerio de Educación, Parques Zonales- SERPAR y Otros Fines, por ser áreas resultantes menores a las mínimas reglamentarias, quedando en garantía del pago de estos, el lote Único, tal como lo señala el artículo 5 de la citada resolución; por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, concluyendo en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 102-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 27 de marzo de 2013 (fs. 189 al 190), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la sociedad conyugal conformada por JORGE PASTOR AMPUERO y TERESA ISABEL GERTRUDIS POGGI CAMPODÓNICO, del terreno de 2,531.76 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 102020 que continua en la Partida Electrónica Nº 44434245 del Registro de Predial de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.12 al 24), en virtud del cual vienen tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 148-2013-MML-GDU- SPHU-DCO y Nº 102-2013-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha 27 de marzo de 2013; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 2946- 2009-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 17 de diciembre de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 199-MML. Nº 224-MML, 341-MML, Nº 292-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079-05 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 2946-2009-SGLAU- GDU-MSS, de fecha 17 de diciembre de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Aprobar la Habilitación Urbana Nueva de Lote único de 2,531.76 m² para Uso Residencial de Alta Densidad R-5, constituido por el Lote Nº 3 de la Manzana B, de la Parcelación Semi Rústica El Derby de Monterrico, ubicado frente a la Avenida El Polo (antes Avenida D), distrito de Santiago de Surco, correspondiente a los proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, de conformidad con los Planos signado con el Nº 082.01-2009-SGLAU- gdu-msS y Nº 082.02-2009-SGLAU-GDU-MSS, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- RECOMENDAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO que deberá efectuar las corrección de los errores materiales respecto al ítem de aportes reglamentarios, referido al área y zonifi cación consignadas en el tercer considerando de la resolución a fi n de no generar inconvenientes al administrado en la inscripción registral. Artìculo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la sociedad conyugal conformada por JORGE PASTOR AMPUERO y TERESA ISABEL GERTRUDIS POGGI CAMPODÓNICO; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 928555-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran de utilidad y necesidad pública la práctica y expansión del Movimiento Scout en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 278/MDC Carabayllo, 20 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTA: La moción presentada por el Primer Regidor, CPC Claudio Iván Zegarra Arellano respecto del Proyecto de Ordenanza que declara de necesidad y utilidad pública la práctica y expansión del Movimiento Scout en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es política de la actual gestión municipal la de promover el desarrollo económico, social, cultural e incentivar la participación cívica de la población en general, así como también reconocer los méritos obtenidos por las diferentes personalidades e instituciones tanto de ámbito local como nacional; Que, el Movimiento Scout es un movimiento educativo para los niños y jóvenes, de carácter voluntario; es un movimiento no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza o creencia, conforme a los fi nes, principios y método scout concebidos por su fundador Lord Robert Stephenson Smith Baden Powell, conocido por sus siglas B.P.; Que, el propósito del movimiento scout es contribuir al desarrollo integral y a la educación permanente de los jóvenes; Que, el Método Scout es un sistema de auto educación progresiva, que se logra con una combinación de diversos elementos tales como, una Promesa y una Ley, una educación mediante la acción, una vida en pequeños grupos con la presencia estimulante del adulto y, programas progresivos y atractivos en contacto con la naturaleza; Que, la Asociación de Scouts del Perú es la organización que agrupa a un conjunto de miembros (niños, jóvenes y adultos) que tiene como fi n la práctica del Movimiento Scout, según lineamientos de la Conferencia Scout Mundial, máxima instancia de la Organización Mundial del Movimiento Scout – OMMS (WOSM siglas en inglés); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 16666 declara de necesidad y utilidad pública, la práctica y la expansión del Movimiento Scout en la República, bajo la dirección de la