Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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acceder al mencionado beneficio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administracion, respecto del predio cuya deuda desean acoger al beneficio. Para efectos de la presente ordenanza, el termino poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesion se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Articulo 6º.- DEUDA COMPRENDIDA El beneficio tributario de condonacion por riesgo social, comprende unicamente la deuda acumulada al 31.12.2012, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto, el interes moratorio, las costas y gastos coactivos. Articulo 7º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situacion de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, tendra en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso per capita familiar. 2. El numero de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energia electrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la MORDAZA de gastos significativos en el tratamiento medico. Asimismo, seran considerados en la evaluacion, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves que padezca su conyuge, concubino o parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas MORDAZA dependientes unicamente del contribuyente. Articulo 8º.- REQUISITOS INDISPENSABLES Para acceder al presente beneficio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de sucesion indivisa; propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio, destinado a MORDAZA habitacion. 2. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiendose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia economica y/ o salud precaria, que le MORDAZA impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2012. 3. Informe socio-economico favorable al solicitante calificandolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. Articulo 9º.- REQUISITOS ADICIONALES Asimismo, es necesaria la concurrencia de por lo menos dos (02) de los requisitos siguientes: 1. El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. 2. El consumo de energia electrica de los ultimos tres (03) meses, no debe ser superior a 235 KW por cada mes. 3. El valor del autovaluo del predio del solicitante no debe exceder de las 20 UIT's vigentes. Articulo 10º.PROCEDIMIENTO CALIFICACION DE RIESGO SOCIAL.PARA LA

fecha 11.03.2013, se solicito se recabe el correspondiente Informe sustentatorio de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, asi como del respectivo Informe ampliatorio de la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, con Memorandum Nº 165-2013-GDHE-MSS del 18.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, senala que ultimamente se ha incrementado las inquietudes de diversos vecinos que senalan encontrarse imposibilitados de asumir las deudas con nuestra Corporacion, por lo que solicitan se regule nuevamente el beneficio de otorgamiento de beneficios a los deudores tributarios en estado de riesgo social que se encontro vigente al 31 de diciembre de 2011. En tal sentido, considera viable y necesario la aprobacion del presente proyecto de Ordenanza, en beneficio de los vecinos menos favorecidos del distrito; Que, mediante Informe Nº 234-2013-GAJ-MSS del 26.03.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta el Memorandum Nº 165-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, ratifica su opinion respecto a la procedencia y viabilidad legal del proyecto de Ordenanza que crea el Regimen Especial para el Otorgamiento de Beneficios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Estando al Dictamen Conjunto Nº 14-2013-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 234-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO
Articulo 1º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene como finalidad otorgar un beneficio tributario de condonacion de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situacion de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago; el cual preve un procedimiento especial para casos excepcionales de falencia economica, estado de salud critico u otros que denoten riesgo de subsistencia, contemplando la suspension automatica de toda accion de cobranza por concepto de arbitrios municipales, a partir del mismo dia de presentada la solicitud. Articulo 2º.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situacion economica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, asi como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusion social por indigencia. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condicion de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual se destine al uso de MORDAZA habitacion y que se encuentre ubicado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Para acogerse al beneficio, los miembros de la sucesion indivisa deberan presentar una declaracion jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El beneficio se aplicara individualmente respecto de cada miembro en funcion de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condicion ante la Administracion Tributaria, con la partida de defuncion del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento publico que se demuestre el vinculo con el causante. Articulo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, podran

1. El contribuyente, debera presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, evaluara el caso de acuerdo a los criterios senalados en el articulo 8º y el reporte del estado de su deuda tributaria, a la cual tendra acceso. 3. Con los resultados de la evaluacion, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion emitira la resolucion aprobando la condicion del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administracion Tributaria para la ejecucion de la condonacion de la deuda. 4. Las impugnaciones a la Resolucion que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion se tramitaran

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