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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493513 fecha 11.03.2013, se solicitó se recabe el correspondiente Informe sustentatorio de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, así como del respectivo Informe ampliatorio de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Memorándum Nº 165-2013-GDHE-MSS del 18.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, señala que últimamente se ha incrementado las inquietudes de diversos vecinos que señalan encontrarse imposibilitados de asumir las deudas con nuestra Corporación, por lo que solicitan se regule nuevamente el benefi cio de otorgamiento de benefi cios a los deudores tributarios en estado de riesgo social que se encontró vigente al 31 de diciembre de 2011. En tal sentido, considera viable y necesario la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, en benefi cio de los vecinos menos favorecidos del distrito; Que, mediante Informe Nº 234-2013-GAJ-MSS del 26.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta el Memorándum Nº 165-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, ratifi ca su opinión respecto a la procedencia y viabilidad legal del proyecto de Ordenanza que crea el Régimen Especial para el Otorgamiento de Benefi cios a los Deudores Tributarios del Distrito considerados en Estado de Riesgo; Estando al Dictamen Conjunto Nº 14-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 234-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA CREA EL REGIMEN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DEL DISTRITO CONSIDERADOS EN ESTADO DE RIESGO Artículo 1º.- FINALIDAD. La presente ordenanza tiene como fi nalidad otorgar un benefi cio tributario de condonación de las deudas tributarias a los contribuyentes del distrito que se encuentren en situación de riesgo social que presenten deudas vencidas pendientes de pago; el cual prevé un procedimiento especial para casos excepcionales de falencia económica, estado de salud crítico u otros que denoten riesgo de subsistencia, contemplando la suspensión automática de toda acción de cobranza por concepto de arbitrios municipales, a partir del mismo día de presentada la solicitud. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entiende por Riesgo Social la situación económica y/o de salud precaria del contribuyente y su entorno familiar, así como la imposibilidad de revertirla en el corto plazo y que implica una inminente exclusión social por indigencia. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente ordenanza se aplica a todas las personas naturales, sociedades conyugales o integrantes de sucesiones indivisas; en condición de propietarios, poseedores y/o tenedores de un solo predio, el cual se destine al uso de casa habitación y que se encuentre ubicado en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- DE LAS SUCESIONES INDIVISAS Para acogerse al benefi cio, los miembros de la sucesión indivisa deberán presentar una declaración jurada respecto del porcentaje del predio que les corresponda. El benefi cio se aplicará individualmente respecto de cada miembro en función de su respectivo porcentaje declarado. En caso de no contar con el documento que los declare formalmente como herederos, pueden acreditar dicha condición ante la Administración Tributaria, con la partida de defunción del causante y la partida de nacimiento, de matrimonio u otro instrumento público que se demuestre el vínculo con el causante. Artículo 5º.- DE LOS POSEEDORES Y/O TENEDORES Los poseedores y/o tenedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, podrán acceder al mencionado benefi cio solo si se encuentran registrados como tales ante la Administración, respecto del predio cuya deuda desean acoger al benefi cio. Para efectos de la presente ordenanza, el término poseedor y/o tenedor no incluye a los arrendatarios ni a aquellas personas cuyos predios en posesión se encuentren registrados a nombre de un tercero en calidad de propietario. Artículo 6º.- DEUDA COMPRENDIDA El benefi cio tributario de condonación por riesgo social, comprende únicamente la deuda acumulada al 31.12.2012, por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la cual se incluye el insoluto, el interés moratorio, las costas y gastos coactivos. Artículo 7º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN QUE DECLARA EL RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de riesgo social, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4. El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5. El consumo de energía eléctrica del predio. 6. El padecimiento de alguna enfermedad grave que generen la asunción de gastos signifi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente. Artículo 8º.- REQUISITOS INDISPENSABLES Para acceder al presente benefi cio, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o integrante de sucesión indivisa; propietaria, poseedora y/o tenedora de un solo predio, destinado a casa habitación. 2. El contribuyente no debe poseer capacidad contributiva, entendiéndose como tal la carencia comprobada de recursos, grave falencia económica y/ o salud precaria, que le haya impedido cumplir con el pago de los tributos municipales pendientes de pago al 31.12.2012. 3. Informe socio-económico favorable al solicitante califi cándolo como sujeto en estado de riesgo social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. Artículo 9º.- REQUISITOS ADICIONALES Asimismo, es necesaria la concurrencia de por lo menos dos (02) de los requisitos siguientes: 1. El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio registrado para el Impuesto Predial. 2. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (03) meses, no debe ser superior a 235 KW por cada mes. 3. El valor del autovalúo del predio del solicitante no debe exceder de las 20 UIT’s vigentes. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE RIESGO SOCIAL.- 1. El contribuyente, deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, evaluará el caso de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 8º y el reporte del estado de su deuda tributaria, a la cual tendrá acceso. 3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación emitirá la resolución aprobando la condición del solicitante como de riesgo social, remitiendo la misma a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda. 4. Las impugnaciones a la Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación se tramitarán