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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (24/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 136

El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493514 de acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS ACCIONES DE COBRANZA Excepcionalmente, en casos en que se evidencie una situación de grave falencia económica, estado de salud critico u otros que denoten riesgo de subsistencia, no obstante el solicitante no cumpla con los requisitos referidos al consumo mínimo de energía eléctrica de los últimos tres (03) meses (menor o igual que 235 KW mensuales) o al valor máximo de autovalúo del predio, o no cuente con los documentos necesarios para acreditar la condición de riesgo que alega, podrá acceder al benefi cio y a la suspensión inmediata de las acciones de cobranza, eliminación de los intereses moratorios y costas y gastos coactivos, mediante la presentación de una Solicitud – Declaración Jurada, directamente ante el Despacho de Alcaldía. La referida Solicitud – Declaración Jurada será conocida por el Alcalde, quien podrá disponer la inmediata suspensión de todas las acciones de cobranza por deudas de arbitrios municipales acumuladas al 31.12.2012, la eliminación de los intereses moratorios y de las costas y gastos coactivos, seguidas contra el solicitante hasta la emisión de la correspondiente resolución de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. El contribuyente que obtenga la referida suspensión automática, queda obligado a presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, toda la información que le sea requerida por dicha Gerencia a efectos de la verifi cación de la condición de riesgo social alegada en su declaración jurada, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación emitirá la correspondiente resolución la cual será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria para la ejecución de la condonación de la deuda de ser el caso. Artículo 12º.- PÉRDIDA DE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACCIONES DE COBRANZA En caso que la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación determine la falsedad de la declaración jurada presentada, emitirá una Resolución Gerencial mediante la cual solicitara el reinicio de las acciones de cobranza de la deuda objeto de benefi cio, dejando sin efecto la suspensión de las mismas. La pérdida de la suspensión obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria con los respectivos intereses moratorios. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El benefi cio de condonación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni la devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. SEGUNDA.-Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30.12.2013. CUARTA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. QUINTA.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001- 2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 928166-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Punta ORDENANZA N° 001 La Punta, 9 de abril de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 9 de abril de 2013, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Proyecto del nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Punta, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el Numeral 12) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2008-MDLP/ALC, publicada con fecha 26 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Punta; Que, el Concejo Municipal considera necesario la aprobación de un nuevo Reglamento Interno que contemple, entre otros, la conformación de comisiones, asunto que no está regulado en el actual Reglamento. No obstante, la Ley lo prevé; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA, conformado por diez (10) capítulos, noventa y seis (96) artículos, una (01) Disposición Transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 003-2008- MDLP/ALC y los demás dispositivos municipales que se opongan a la presente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 927899-1