Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 122

493500
procesado por la magistrada en su condicion de Presidenta de Sala y Directora de Debates. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion del derecho de algun magistrado sometido a evaluacion, al debido MORDAZA, derecho que es entendido tanto en su dimension formal como sustancial, teniendo por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura repare dicha eventual situacion de afectacion, en caso que la misma se hubiera producido; En este orden de ideas, corresponde analizar si al emitirse por el Pleno de Consejo Nacional de la Magistratura la resolucion materia de impugnacion, se ha incurrido en alguna vulneracion al debido proceso; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion al primer cuestionamiento, la recurrente alega que existe una evaluacion contradictoria, al habersele desaprobado en el rubro de calidad de decisiones, cuando en un MORDAZA anterior de ascenso las mismas decisiones merecieron una calificacion aprobatoria; Debe precisarse en primer termino que las resoluciones a las que refiere la recurrente fueron calificadas por el grupo de especialistas a quienes se les encomienda tal cometido; empero, tales apreciaciones surgidas de la participacion de diferentes especialistas que intervinieron en los distintos procesos, no determinan la decision que el Pleno de Consejeros pudiese tomar, pues esta es referencial y es finalmente el criterio del Pleno sobre la calidad de dichas decisiones, lo que determina la apreciacion final sobre las mismas; Es importante mencionar que los consejeros observan rigurosamente los principios que dirigen un MORDAZA como el presente, entre los que cabe destacar el MORDAZA de inmediacion que proscribe la delegacion de las actuaciones, salvo que la propia MORDAZA asi lo permita; Es en virtud de este MORDAZA que, aun con un resultado favorable o no de los especialistas a quienes se les comisiona la calificacion preliminar de las resoluciones, es el Pleno del Consejo quien toma la decision final, verificando de modo directo las apreciaciones que hayan tenido los especialistas, pudiendo o no coincidir con ellas; En el caso concreto, las apreciaciones vertidas por los especialistas sobre las decisiones que la magistrada presento para este MORDAZA coinciden con la impresion que el Pleno del Consejo tiene sobre las graves deficiencias en la motivacion de las resoluciones que dicha magistrada ha emitido durante el ejercicio de su labor jurisdiccional, conforme se ha explicado de modo extenso en la resolucion cuestionada; Cuarto: Que, sobre la MORDAZA alegacion de la recurrente, considera que se le ha aplicado un criterio distinto al de otros magistrados; Al respecto debe precisarse que el MORDAZA de evaluacion es individual, pues se analizan y evaluan las cualidades de los magistrados de modo independiente, por cuanto cada MORDAZA cuenta con sus propias particularidades, por lo que no resulta razonable equiparar a priori un caso con otro. Ademas, la calificacion obtenida en los distintos rubros siempre es materia de ponderacion por el Pleno a la luz de los otros indicadores y de la apreciacion particular de la entrevista, lo que descarta la apreciacion subjetiva efectuada por la recurrente; Quinto: En cuanto a la reprogramacion de la entrevista, indica la recurrente que se ha impedido la participacion ciudadana al no haberse publicado la misma en los diferentes medios; Dicha alegacion carece de sustento legal, pues el reglamento aplicable no contempla como condicion realizar la reprogramacion y la alegada publicidad. A ello debe agregarse que no se ha producido limitacion alguna sobre la participacion de la ciudadania, pues la convocatoria al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion al cual se encontraba sometida la recurrente fue publicada conforme a ley con suficiente anticipacion, de modo tal que la posibilidad de que alguna persona participase estuvo abierta por un extenso periodo; Sexto: En cuanto a las razones que alega la recurrente sobre la supuesta causal de abstencion del Consejero

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

MORDAZA MORDAZA Nunez, ellas no revelan mayor objetividad ni trascendencia; Se advierte que la recurrente refiere una percepcion particular, basada en apreciaciones eminentemente subjetivas que no cuentan con la solidez suficiente para ser avaladas como causal de nulidad de la resolucion cuestionada, debiendo precisarse que los integrantes de este Pleno actuan con la independencia y autonomia que la Constitucion y las Leyes otorgan; Setimo: Que, en suma, se colige que ninguna de las alegaciones invocadas por la recurrente afecta el MORDAZA del debido MORDAZA, pues como se ha indicado, el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion al que ha sido sometida revela el cumplimiento de las exigencias normativas aplicables al caso, advirtiendose que no existe causal objetiva alguna que invalide la resolucion cuestionada. Octavo: Por lo anteriormente expuesto, consideramos que lo que realmente ocurre en el presente caso, es que la recurrente, como es natural, tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos especialmente considerados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no constituyen un demerito significativo que puedan motivar su no ratificacion; Vale decir, el recurso extraordinario revela que estamos ante un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la calificacion y conclusiones que derivan del analisis practicado a la informacion recabada, situacion esta que, en si misma, no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material; En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, afectando el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte de la recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 21 de febrero de 2013; y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Arlet Rojjasi Pella contra la contra la Resolucion N° 599-2012-PCNM, de fecha 10 de septiembre de 2012, por la cual se resolvio no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

927904-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.