Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

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Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que tambien restan legitimidad y autoridad a la institucion del Poder Judicial y/o Ministerio Publico, por el descredito y desconfianza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepcion negativa en relacion al sistema de justicia. En este orden de ideas, la precitada deficiencia especifica advertida en el desempeno funcional de la evaluada, no permite renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion, pues lo contrario, implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar que debe coadyuvar sustancialmente a la mejora del sistema de imparticion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura, no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de idoneidad en los magistrados, especialmente los que ejercen funciones en los mas altos niveles de la magistratura. En consecuencia, el analisis y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y situacion negativa anteriormente resenadas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que en el presente caso, debe primar y privilegiarse el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados por deficiencias en su capacidad para resolver eficientemente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico, en forma tal que no se ponga en tela de juicio su idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional. Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, la magistrada evaluada no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena, resultando necesario tomar la decision de no ratificacion, en aras de salvaguardar el derecho ciudadano a contar con magistrados que reunan las condiciones necesarias para administrar justicia con eficiencia y eficacia, sobre todos los de mayor sensibilidad e impacto social, sin cuestionamientos a su idoneidad, para la eficaz proteccion de los derechos fundamentales, derecho ciudadano que prima sobre el natural interes de la evaluada en continuar en el ejercicio del cargo. En este caso, por ello, la decision de no ratificacion resulta ser el medio idoneo para preservar el precitado interes general, siendo su aplicacion una facultad de la cual se encuentra investido el Pleno del CNM por expreso mandato constitucional, la que se ejercita en el presente caso, por ser adecuado para los fines MORDAZA mencionados. Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes en el sentido de no renovar la confianza a la evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 10 de setiembre de 2012. RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arlet Rojjasi Pella; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra Resolucion N° 599-2012-PCNM, mediante el cual se resolvio no ratificar a profesional en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 117-2013-PCNM
MORDAZA, 21 de febrero de 2013 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 07 de diciembre de 2012 por la doctora MORDAZA MORDAZA Arlet Rojjasi Pella, contra la Resolucion N° 599-2012-PCNM, de fecha 10 de septiembre de 2012, por la cual se resolvio no ratificarla en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de Lima; asi, como escuchado el respectivo informe oral, habiendo quedado en reserva hasta el 21 de febrero de 2013, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; y, CONSIDERANDO: Sintesis del recurso extraordinario: Primero: Del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que la recurrente sostiene que la decision impugnada debe de anularse por haberse afectado el debido MORDAZA, manifestando que ello se produciria por las siguientes consideraciones: 1.1 Precisa que se han asignado calificaciones diversas a las que le fueron asignadas en un concurso de ascenso en el que participo anteriormente, resultando contradictorio que en el presente MORDAZA se desapruebe en dicho rubro cuando anteriormente esas mismas resoluciones merecieron una nota aprobatoria en aquel MORDAZA de ascenso. Ademas, considera que las decisiones judiciales fueron evaluadas de modo incorrecto, pues los especialistas no han considerado una serie de aspectos propios en cada caso, como son la especialidad de la materia, la confirmacion de sus decisiones por instancias superiores, etc. Tambien indica que no fue evaluada sobre dicho aspecto durante la entrevista, pues no se le habria formulado pregunta alguna sobre las decisiones judiciales a las que se asignaron notas desaprobatorias. 1.2 Se habria transgredido el MORDAZA de igualdad de trato, dado que en otros casos, magistrados con perfiles mas complicados que la recurrente, si fueron ratificados. 1.3 La reprogramacion de la entrevista de la recurrente no fue publicada conforme lo ordena el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, limitando la participacion ciudadana, lo que hubiese repercutido en su favor. 1.4 El senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez debio abstenerse de participar en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de la recurrente, pues este se encontraba vinculado politicamente con el Presidente de la Republica Ollanta Humala, hermano de Antauro Humala, quien fuese

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