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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493504 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1519-2004, se autorizó a Seguros Sura, Ia apertura de una agencia ubicada en Ia calle Moral Nº 223, cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, en adelante Ia agencia; Que, Sura EAH ha cumplido con presentar Ia documentación pertinente que justifi ca Ia apertura de la ofi cina especial en mención bajo Ia modalidad de local compartido con Ia agencia de Seguros Sura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y el artículo 33º de Ia Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Ia Superintendencia de Banca y Seguros, por Ia Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Ia Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Ia Resolución SBS Nº 281-2012 del 20 de junio de 2012; RESUELVE: Articulo Único.- Autorizar a Hipotecaria Sura EAH, Ia apertura de una ofi cina especial permanente bajo Ia modalidad de local compartido con Seguros Sura, ubicada en Ia calle Moral Nº 223, cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 927211-1 Autorizan al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de oficina especial en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2437-2013 Lima, 15 de abril de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO el día 27 de marzo de 2013, para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina especial en Lima, en la dirección indicada en la parte resolutiva, y; CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de las ofi cinas especiales, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883- 2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario - AGROBANCO la apertura de una (1) ofi cina especial en la calle Manuel Gonzales Olaechea N° 415 - 419, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 928208-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban el “Plan Regional de Reforestación de La Libertad 2011 - 2021” ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2013-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de marzo del 2013, el dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional, relativo a aprobar el Plan Regional de Reforestación de La Libertad 2011-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, según lo establecido en el Artículo 37° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través del Consejo Regional dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales y conforme a lo prescrito en el Artículo 38° de la acotada ley, establece que: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración de Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, el literal a) del Artículo 15° de la glosada ley, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su Artículo 51º inciso i) establece que son funciones en materia agraria, de “Planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial” inciso q) “Otorgar permisos, autorizaciones, concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización, en cumplimiento de la política forestal nacional”. Que, en el marco de la Ley N° 27308 “Ley Forestal y Fauna Silvestre” y Reglamento vigente, el Ministerio de Agricultura, con Resolución Suprema Nº 002- 2006-AG aprobó el Plan Nacional de Forestación y Reforestación. Que, en los Artículos 19° y 135° de la Nueva Ley Forestal y Fauna Silvestre, Ley N° 29763, se establece que los Gobiernos Regionales constituyen la Autoridad Regional en materia forestal y fauna silvestre. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 015-2010- GRLL/CR, se adoptó en su Artículo Primero: Facultar, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de La Libertad disponga la elaboración del Plan Regional de