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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493507 Asociación Nacional de Scouts Peruanos, hoy Asociación de Scouts del Perú; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 16666 señala que el nombre, los uniformes, los lemas, las insignias, los distintivos, la literatura, los programas y los métodos utilizados por la Asociación de Scouts del Perú, quedan garantizados por ésta ley. Consecuentemente no podrá ser practicado el Escultismo ni utilizadas sus características sin previa autorización expresa de la citada Asociación siendo ésta el ente rector del movimiento scout en el país; Que, la Asociación de Scouts del Perú es una organización sin fi nes de lucro que contribuye a la educación de los niños y jóvenes peruanos, siendo su introducción en el país como Movimiento Scout por iniciativa del Profesor y Abogado Don Juan Luis Rospigliosi y Gómez Sánchez en el año 1911 y su constitución como Asociación en 1913, como un organismo que participa activamente en sin número de eventos en diferentes partes del mundo, fortaleciendo de ésta manera los lazos de amistad entre sus miembros; Que, la misión de la Asociación de Scouts del Perú es contribuir a la educación de los niños y jóvenes en un aspecto cívico, quienes desarrollan valores, conocimientos y competencias necesarias para ser líderes sociales de alto impacto y así participar en la construcción de un mundo mejor, en el que las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel constructivo en la sociedad, misión que viene realizando en el país desde hace ya un siglo atrás, motivo por el cual es preciso reconocer la labor que realiza y ha realizado la Asociación de Scouts del Perú, en benefi cio de nuestra niñez y juventud en el distrito; Que, es la aspiración de éste Concejo Edil, que cada joven que viva en el Movimiento Scout, hombre o mujer, haga siempre todo lo que de él dependa para ser, una persona íntegra y libre, una persona servidora de los demás, una persona creativa y, una persona espiritual; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y numeral 2.9) del Art Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley No. 27972, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR MAYORÍA, el Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICA LA PRÁCTICA Y EXPANSIÓN DEL MOVIMIENTO SCOUT EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- DECLÁRESE de utilidad y necesidad pública la práctica y expansión del Movimiento Scout en el Distrito de Carabayllo, bajo la dirección de la Asociación de Scouts del Perú, organización miembro de la Conferencia Scout Mundial y órgano rector del Movimiento Scout Peruano. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 927892-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 407-MDJM Jesús María, de 19 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime/mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9, 53, 97 y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos; Que, asimismo, la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, los artículos 18 y 20 de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante la Ley Nº 28056 Marco del Presupuesto Participativo establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales; constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de Desarrollo Concertado; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 y de la Ley Nº 29298, establece en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01., Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, donde se enmarca en nuevo enfoque de gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, con Informe Nº 91-2013-GPP/MDJM del 03 de abril del 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sustenta el cumplimiento de la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a efecto de iniciarlo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del Reglamento, de conformidad con el ordenamiento legal, a través del Informe 406-2013-MDJM- GAJyRC del 03 de abril del 2013; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE JESUS MARIA PARA EL AÑO FISCAL 2014 Artículo Primero.- APRUEBASE el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del Año