Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2013 (24/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Miercoles 24 de MORDAZA de 2013

493501
La inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, de conformidad con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a Consultora de Servicios Academicos E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 266-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0121
MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa Consultora de Servicios Academicos E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados al MORDAZA Nacional de Elecciones, con fechas 26 de enero y 15 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la empresa Consultora de Servicios Academicos E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica, para lo cual se pretende acreditar a un profesional licenciado en la MORDAZA de matematicas como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intencion de voto. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. En el articulo 6 del Reglamento se senala que con la solicitud de inscripcion debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razon social de la encuestadora; b) MORDAZA del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura publica de constitucion social de la empresa inscrita en los Registros Publicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realizacion de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intencion de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditacion de un profesional colegiado en Economia o especialista en Estadistica, para llevar a cabo las encuestas. 3. Como se ha expuesto, en el Reglamento se establece que para la inscripcion se acredite a un profesional en economia o especialista en estadistica. No obstante, dada la especialidad requerida del encargado de llevar a cabo las encuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fin de convalidar dicha exigencia, tambien es posible acreditar a un profesional licenciado en la MORDAZA de matematicas, quien ademas debe tener la condicion de habilidad para el ejercicio de su profesion; esto ultimo de conformidad con el articulo 2 de la Ley Nº 25239, Ley de Creacion del Colegio de Matematicos del Peru. 4. De lo MORDAZA expuesto, en el presente caso se verifica que se ha cumplido con presentar los requisitos senalados en el Reglamento, acreditandose a una profesional licenciada en la MORDAZA de matematicas, quien, a su vez, se encuentra calificada para el ejercicio de la profesion, motivo por el cual este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripcion presentada, asignar un numero de registro y abrir la partida correspondiente.

Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Consultora de Servicios Academicos E.I.R.L., la que debera sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de MORDAZA, y asignarle como codigo de identificacion el Registro Nº 241-REE/JNE.
Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

922778-1

Inscriben a Datos & Opinion de MORDAZA E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 268-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0264
MORDAZA, uno de MORDAZA de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa DATOS & OPINION DE MORDAZA E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados con fechas 22 de febrero y 19 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la empresa DATOS & OPINION DE MORDAZA E.I.R.L., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica. Para ello, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presento y subsano la documentacion con la que se acredita a MORDAZA Pantigoso MORDAZA, licenciado en Economia, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Economistas de MORDAZA, en el que esta inscrito con el Registro Nº 104. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro.

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