TEXTO PAGINA: 123
El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493501 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a Consultora de Servicios Académicos E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 266-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0121 Lima, uno de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa Consultora de Servicios Académicos E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados al Jurado Nacional de Elecciones, con fechas 26 de enero y 15 de marzo de 2013, Sandra Salazar Palomino, gerente de la empresa Consultora de Servicios Académicos E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica, para lo cual se pretende acreditar a un profesional licenciado en la carrera de matemáticas como responsable de llevar a cabo las encuestas sobre intención de voto. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento) se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. En el artículo 6 del Reglamento se señala que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas. 3. Como se ha expuesto, en el Reglamento se establece que para la inscripción se acredite a un profesional en economía o especialista en estadística. No obstante, dada la especialidad requerida del encargado de llevar a cabo las encuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que, a fi n de convalidar dicha exigencia, también es posible acreditar a un profesional licenciado en la carrera de matemáticas, quien además debe tener la condición de habilidad para el ejercicio de su profesión; esto último de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 25239, Ley de Creación del Colegio de Matemáticos del Perú. 4. De lo antes expuesto, en el presente caso se verifi ca que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditándose a una profesional licenciada en la carrera de matemáticas, quien, a su vez, se encuentra califi cada para el ejercicio de la profesión, motivo por el cual este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa Consultora de Servicios Académicos E.I.R.L., la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identifi cación el Registro Nº 241-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 922778-1 Inscriben a Datos & Opinión de Mercado E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 268-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0264 Lima, uno de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa DATOS & OPINIÓN DE MERCADO E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante escritos presentados con fechas 22 de febrero y 19 de marzo de 2013, Edgar Alcides Gómez Roca, gerente de la empresa DATOS & OPINIÓN DE MERCADO E.I.R.L., solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica. Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó y subsanó la documentación con la que se acredita a Nicolás Pantigoso Concha, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Loreto, en el que está inscrito con el Registro Nº 104. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.