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El Peruano Miércoles 24 de abril de 2013 493511 cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta corporación; y en la inspección ocular practicada se ha verifi cado que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, quedando pendiente las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización; Que, estando el Informe Nº 054-2013-CAST- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Abril del 2013, emitido por el área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de esta entidad administrativa, donde señala que habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Recepción de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Residencial de Alta Densidad “R-5” del inmueble con un área de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela 17, identifi cado con Unidad Catastral 10626, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 307206 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43980300 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Nazareth de Naranjal, de conformidad con el Plano signado con Nº 025-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, AUTORIZANDO a Inmobiliaria y Constructora Domínguez E.I.R.L. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir del ingreso del Expediente del Visto; De conformidad con el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo 201º, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción Parcial de Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Residencial de Alta Densidad “R-5” del inmueble con un área de 39,100.00 m2, constituido por la Parcela 17, identifi cado con Unidad Catastral 10626, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 307206 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43980300 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Nazareth de Naranjal, de conformidad con el Plano signado con Nº 025-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR CUMPLIDAS las obras de agua potable, alcantarillado y electrifi cación y autorizar a Inmobiliaria y Constructora Domínguez E.I.R.L. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras faltantes de Habilitación Urbana como son las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización, del terreno de 39,100.00 m2. El inicio de la vigencia de la presente resolución será computado a partir del ingreso del expediente cuya fecha es 21 de Febrero de 2013, venciendo el plazo el 20 de Febrero de 2016. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta días calendario, anteriores al vencimiento de la presente. Las obras deberán sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: Diseño.- Se basará en el cuadro de áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta 39,100.00 Área Útil 24,152.24 Área de Ministerio de Educación 782.00 Área de Recreación Pública 4,112.38 Área de Vías 10,053.38 PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER a Inmobiliaria y Constructora Domínguez E.I.R.L. la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 143 lotes (142 lotes de vivienda y 1 lote destinado al Ministerio de Educación) distribuidos en 8 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, del área destinada a Recreación Pública, constituido por Parque Nº 01 con un área de 4,112.38 m2, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, así como independizar el área destinada a Ministerio de Educación, constituido por Lote 1 de Manzana “C” con un área de 782.00 m2, a favor del Ministerio de Educación. Artículo Quinto.- REMITIR un original del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante y al Ministerio de Educación para su conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana.