Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2013 (26/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

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Segunda.- Los trabajadores mineros, metalurgicos y siderurgicos que se hayan jubilado por el Sistema Privado de Pensiones acogidos a la modalidad de retiro programado y que no cuenten con fondos en su Cuenta Individual de Capitalizacion (CIC), la pension de referencia para el calculo del Beneficio Complementario sera la MORDAZA que recibio MORDAZA que se agote su cuenta.

recursos acumulados en el fondo, sin generarse deuda por el diferencial que resulte del importe integro del beneficio complementario. Articulo 2°.- Incorporacion del articulo 3-A al Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica. Incorporese el articulo 3-A° al Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, el que quedara redactado de la siguiente manera "Articulo 3-A°.- De la fecha de corte para el acceso al Beneficio Complementario y de la obligacion de informacion La fecha de corte para la determinacion de pensionistas del SNP y SPP para acceder al Beneficio Complementario sera el dia 31 de diciembre de cada ano. Al ultimo dia habil de febrero de cada ano, la informacion sobre beneficiarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce (12) meses anteriores al ultimo mes de aportacion, sera determinada por la ONP para los beneficiarios del SNP y entregada por las AFP a la ONP para el caso de beneficiarios del SPP. Articulo 3°.- Del plazo para el calculo del beneficio complementario La ONP efectuara el calculo individual del beneficio complementario dentro del mes siguiente de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion jurada anual y pago del Impuesto a la Renta. Articulo 4°.Del pago del beneficio complementario El goce del derecho al beneficio complementario se adquiere al 1° de enero del ano siguiente a la MORDAZA de la solicitud y su pago se efectuara a partir del mes subsiguiente de la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion jurada anual y pago del Impuesto a la Renta que corresponde al aporte de la empresa, segun cronograma que establezca la ONP. Articulo 5°.- De la provision en caso de pensiones suspendidas Cuando a consecuencia de una labor de fiscalizacion se MORDAZA suspendido la pension de un beneficiario, la ONP debera determinar y provisionar el Beneficio Complementario que le pudiera corresponder mientras dure tal situacion. El monto provisionado sera retornado al trabajador siempre y cuando se le reintegre el monto de la pension principal que le corresponderia. En caso contrario, dicho monto sera reintegrado al FCJMMS. Articulo 6°.- Del efecto cancelatorio En atencion a que la determinacion del monto del FCJMMS se realiza por cada ejercicio fiscal, la distribucion del Beneficio Complementario entre los beneficiarios tiene efecto cancelatorio, Articulo 7°.- Del estudio actuarial La ONP, cada dos (2) anos, realizara los estudios actuariales a fin de evaluar la necesidad de mantener o modificar las tasas de aportes de los trabajadores y de las empresas. Articulo 8°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Titulares de los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo, Economia y Finanzas, y Energia y Minas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Solo para el caso del calculo y pago del beneficio complementario a realizarse por la ONP en el presente ano, se tendran en cuenta las solicitudes presentadas hasta el dia 27 de marzo del 2013. Segunda.- Para el ano 2013, la informacion sobre beneficiarios, el importe de sus pensiones, y promedio de sus remuneraciones durante los doce (12) meses anteriores al ultimo mes de aportacion, sera determinada por la ONP para los beneficiarios del SNP y entregada por las AFP a la ONP para el caso de beneficiarios del SPP, hasta el ultimo dia habil del mes de abril.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Deroguense la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, asi como la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062012-TR Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

930069-6

Aprueban transferencia financiera del Programa "Trabaja Peru" a favor de organismos ejecutores publicos para pago de aporte de proyectos a ejecutarse en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 073-2013-TR
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 111-2013-TP/DE/UGPYTOS de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 158-2013/ TP/DE/UGPPME de la Unidad Gerencial de Planificacion, Presupuesto, Monitoreo y Evaluacion; el Informe N° 1712013-TP/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoria Legal y el Oficio N° 173-2013-MTPE/3/24.1 de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la poblacion desempleada y subempleada de las areas urbanas y rurales, en condicion de pobreza y pobreza extrema; Que, el literal a) del numeral 12.1 del articulo 12° de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para el calculo del Beneficio Complementario de los pensionistas mineros, metalurgicos o siderurgicos cuyo promedio de remuneraciones percibidas en los doce (12) ultimos meses anteriores a la fecha de cese sea menor a la Remuneracion Minima Minera regulada en el Decreto Supremo N° 030-89-TR, se adoptara como promedio de dichas remuneraciones una (1) Remuneracion Minima Minera vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud del beneficio complementario.

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