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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493719 Artículo 2º.- Los factores de ponderación del Valor Agregado de Distribución de los sistemas de distribución eléctrica administrados por empresas municipales y otros serán iguales a 100%, de acuerdo al sector típico correspondiente. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 158-2013-GART y Nº 165-2013- GART, en la página web del OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 930594-2 Aprueban Factores de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa de diversos sistemas de distribución eléctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 063-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Informe Técnico Nº 162-2013-GART y el Informe Legal Nº 164-2013-GART elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART). CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, las ventas de potencia de los sistemas eléctricos mayores a 12 MW de demanda máxima, deberán de ajustarse anualmente de conformidad con el Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (en adelante FBP), con el fi n de evitar sobre-venta o sub-venta de potencia de punta, de forma tal que exista igualdad entre la potencia ingresada menos las pérdidas efi cientes y la efectiva potencia de punta vendida; Que, asimismo, se estableció que para cada sistema de distribución eléctrica se determinará anualmente el FBP que afectará los correspondientes valores agregados de distribución, debiendo las empresas presentar la información sustentatoria de acuerdo a los procedimientos, formatos y medios que se establezcan; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002- OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)”, en la cual se señala que el FBP se calculará con la información correspondiente al período anual anterior (enero- diciembre), debiendo tener vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 087-2006- OS/CD y Resolución OSINERGMIN Nº 224-2009- OS/CD, se aprobaron modifi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”; Que, cumpliendo con lo establecido en las resoluciones mencionadas anteriormente, las empresas de distribución eléctrica han proporcionado la información correspondiente, habiendo OSINERGMIN efectuado las observaciones y los cálculos correspondientes a cada una de las empresas de distribución eléctrica cuyos sistemas de distribución eléctrica tienen una demanda máxima mayor a 12 MW; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 075-2012- OS/CD se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y al VADBT de diversos sistemas de distribución eléctrica para el período mayo 2013 - abril 2013, siendo por tanto necesario la aprobación del FBP para el periodo mayo 2013 – octubre 2013; Que, en virtud del Artículo 8º de la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, el FBP a fi jar tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2013, debido a que a partir de noviembre de 2013 deberán tomarse en cuenta los nuevos factores de caracterización de la carga y expansión de pérdidas que se establecerán al fi jar el Valor Agregado de Distribución para el periodo noviembre 2013 – octubre 2017; Que, el Informe Técnico Nº 162-2013-GART y el Informe Legal Nº 164-2013-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 012-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa de distribución eléctrica Edelnor vigente desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013. Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0.9358 FBP BT 0.9727 Artículo 2º.- Aprobar el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013. Empresa Sistema FBP Edecañete Cañete 0,9749 Edelnor Huaral-Chancay Huacho 0,9565 Supe-Barranca Electrocentro Huancayo 0,9443 Huánuco Electronorte Chiclayo 0,8746 Chiclayo Baja Densidad Hidrandina Cajamarca Chimbote 0,8871 Trujillo Caraz-Carhuaz-Huaraz Electronoroeste Piura Tumbes 1,0257 Sullana Paita Electro Oriente Iquitos 0,8868 Tarapoto Electro Puno Juliaca 1,0185 Electrosur Ilo 0,8553 Tacna Electro Sur Este Cusco 0,8771