TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493728 En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Presidente de Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonia Mario Peláez Bazán, ante la renuncia de la Dra. Rafaela Teodosio Huerta Camones. Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia en el cargo de Vicepresidente Académico de Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonia Mario Peláez Bazán, ante la renuncia del Dr. Florencio Flores Ccanto. Artículo Tercero.- RECONOCER al Dr. Augusto Alarcón Quintana, como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán. Artículo Cuarto.- RATIFICAR al Mg. Carlos Enrique Melgar Maraví, como Gerente General de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Dr. Augusto Alarcón Quintana la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonia Mario Peláez Bazán, hasta que el Dr. Carlos Alfredo Bocanegra García, cumpla con presentar el documento ofi cial que acredite; que a la fecha no labora en otra institución conforme el Art. 21 de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU. Artículo Sexto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente MARGARITA ISABEL LA TORRE ARELLANO Secretaria General 929701-1 Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt y designan miembros de la Comisión Calificadora RESOLUCIÓN Nº 226-2013-CONAFU Lima, 10 de Abril de 2013 “UNIVERSIDAD PRIVADA DE HUANCAYO FRANKLIN ROOSEVELT” VISTOS: Resolución Nº 045-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, Ofi cio Nº 034-2-2012-UPH FR-P recibido con fecha 04 de diciembre de 2012, Ofi cio N° 0457-2013-CONAFU-P recibido el 27 de febrero de 2013, Ofi cio Nº 015-2-2013-UPH FR-P recibido con fecha 11 de marzo de 2013, Ofi cio Nº 0302-2013-CONAFU-CDAA de fecha 02 de abril de 2013, y el Acuerdo Nº 267-2013- CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 10 de abril de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el único órgano competente para autorizar la modifi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia; Que, mediante Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, se resolvió: Aprobar la nueva Directiva para Modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional de las universidades bajo competencia del CONAFU, asimismo en su anexo señala: Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modifi cación cuando la universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a) La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la universidad, b) La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad; Asimismo, la referida Resolución establece los siguientes parámetros: 1.- Requisitos para la admisión a trámite (….), 2.- Procedimientos de Evaluación: 2.1 Tratándose de un procedimiento de evaluación previa, presentada la solicitud, deberá ordenarse el traslado del expediente a la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos, según corresponda, para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitan opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del Proyecto del PDI Modifi cado, en concordancia con los requisitos establecidos. Con las opiniones favorables de la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos el expediente se presentara al Pleno para su admisión a trámite (…); 2.2 Admitida a trámite la solicitud, el CONAFU evaluara el PDI Modifi cado, nombrando para ello una Comisión Califi cadora conformada de acuerdo a los requerimientos exigidos en el artículo 30° del estatuto del CONAFU (…); Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, en el artículo 9° se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. (…) Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, mediante Resolución Nº 045-2013-CONAFU de fecha 16 de enero de 2013, se resuelve en su Artículo Segundo.- Autorizar el incremento de 160 vacantes adicionales para la Carrera Profesional de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica de la Universidad Privada Franklin Roosevelt de Huancayo y en su Artículo Tercero.- Requerir a la Universidad que el incremento de las 160 vacantes, sean tomadas en cuenta en el PDI Modifi cado, el cual la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt está obligada a presentar al CONAFU para su aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº 034-2-2012-UPH FR-P recibido con fecha 04 de diciembre de 2012, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt solicita evaluación del PDI Modifi cado de dicha Universidad; Que, por Ofi cio N° 0457-2013-CONAFU-P recibido el 27 de febrero de 2013, el Presidente de CONAFU se dirige a la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt para comunicarle lo siguiente: “Se le otorga un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con remitir lo solicitado en el presente documento bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud”; Que, mediante Ofi cio Nº 015-2-2013-UPH FR-P recibido con fecha 11 de marzo de 2013, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt remite el levantamiento de Observaciones al PDI Modifi cado, comunicadas a través del Ofi cio N° 0457-2013-CONAFU-P; Que, mediante Ofi cio Nº 0302-2013-CONAFU-CDAA de fecha 02 de abril de 2013, la Comisión Académica da a conocer que con Ofi cio Nº 034-2-2012-UPH FR-P, la Presidenta de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt solicita evaluación del PDI Modifi cado de dicha Universidad; revisado el expediente del PDI Modifi cado; la Comisión Académica pone a consideración del Pleno del CONAFU: