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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493720 Empresa Sistema FBP Electro Dunas Chincha Ica 0,9384 Pisco Ica Baja Densidad Electro Ucayali Pucallpa 0,8929 Luz del Sur Lima Sur 0,9458 Seal Arequipa 0,8706 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 162-2013-GART y Nº 164-2013- GART, en la página web del OSINERGMIN. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia 930594-3 Aprueban Factor de Recargo del FOSE aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad y el Programa Trimestral de Transferencias Externas para el período del 1 de mayo al 3 de agosto de 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 064-2013-OS/CD Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: La Ley Nº 27510, modifi cada por la Ley Nº 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 01 de mayo 2013 – 03 de agosto 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes; Que, la Ley Nº 28307, Ley que modifi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, otorga vigencia indefi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27510, determinando así una ampliación del universo de benefi ciados con el FOSE; Que, con Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modifi cada por la Resolución OSINERG Nº 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 013-2013- OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 04 de febrero 2013 – 30 de abril 2013, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 01 de mayo 2013 – 03 de agosto 2013; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007- OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recarga del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución, debe disponerse para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2013 y el 03 de agosto de 2013, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas rijan hasta antes de la actualización es decir, hasta el día 03 de agosto, de modo que para el siguiente trimestre la vigencia del nuevo Factor FOSE y Transferencia, coincida con la actualización de las tarifas eléctricas; Que, se han emitido los Informes Nº 155-2013-GART y Nº 026-2013-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 012-2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 03 de agosto de 2013. Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 01 de mayo de 2013 y el 03 de agosto de 2013. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/06/2013 15/07/2013 15/08/2013 15/06/2013 15/07/2013 15/08/2013 Transferencia Adinelsa 80 259 81 246 82 231 114 908 115 244 115 552 Chavimochic 1 949 2 075 2 203 2 791 2 944 3 096 Edecañete 1 127 1 890 2 660 1 614 2 681 3 737