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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493735 General de la República es el segundo funcionario de rango del Sistema Nacional de Control y reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le delega; Que, el Contralor General de la República hará uso de su descanso vacacional del 29 de abril al 05 de mayo de 2013, por lo que a fi n de asegurar la continuidad de la función rectora que compete a este Organismo Superior de Control, resulta necesario encargar al Vicecontralor General de la República, las funciones inherentes al Despacho Contralor, garantizando el normal funcionamiento de la institución; En uso de las facultades conferidas en los artículos 32° y 33° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Vicecontralor General de la República, CPC. Edgar Arnold Alarcón Tejada, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 29 de abril de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular de este Organismo Superior de Control, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 930537-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 220-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0044 PANGOA - SATIPO - JUNÍN Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 7 de marzo 2013, el recurso de apelación interpuesto por Elvira Ágape Portocarrero de La O en contra del Acuerdo de Concejo Nº 56-2012-CM/MDP, de fecha 17 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de declaratoria de vacancia de Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo y departamento de Junín. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 19 de octubre de 2012, Elvira Ágape Portocarrero de la O solicitó que se declare la vacancia de Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber contravenido las restricciones de contratación previstas en la LOM. Al respecto, la solicitante manifi esta, lo siguiente: 1. El alcalde distrital de Pangoa se habría benefi ciado con el alquiler de maquinaria de la municipalidad (motoniveladora), para realizar trabajos en el Fundo Las Palmeras, predio que es de propiedad de Fernando Herhuay Muñoz, padre del referido alcalde. El alcalde habría realizado el alquiler utilizando a Luis Fernando Torres Hurtado, a nombre de quien fi gura el recibo Nº 001-007229, del 6 de febrero de 2012, por concepto de alquiler de dos horas de una motoniveladora, y por la suma de S/. 276,00 (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles). 2. La solicitante argumenta también que, el alcalde se ha benefi ciado con la apropiación indebida de dinero de la municipalidad, que fue entregado a funcionarios y trabajadores mediante la modalidad de encargos, en los que no se respetó el procedimiento de formación y emisión de la voluntad de generar obligaciones vinculantes para la administración pública en el modo que señala el ordenamiento legal. 3. Además, la solicitante acredita mediante diferentes documentos, que se el alcalde está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación de fondos y otros, basados en los mismos hechos en los que se sustenta su solicitud de vacancia. Durante la sesión extraordinaria de concejo en la cual se trató el pedido de declaratoria de vacancia, el alcalde Jorge Fernando Herhuay Quintana realizó sus descargos oralmente, negando y contradiciendo todos los hechos que se le imputan, manifestando que los medios probatorios ya fueron presentados por escrito en el trámite del expediente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pangoa En sesión extraordinaria, del 13 de diciembre de 2012, contando con la asistencia del alcalde y seis de los siete regidores, el Concejo Distrital de Pangoa acordó rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Elvira Ágape Portocarrero de la O, por no haber obtenido el número de votos requeridos por ley. Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 56-2012- CM/MDP, del 17 de diciembre de 2012. Consideraciones del apelante El 4 de enero de 2013, la solicitante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 56-2012- CM/MDP, sustentándolo en los mismos hechos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia, y alegando que la autoridad cuestionada no habría desvirtuado los cargos que se le imputaron en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en este caso consiste en determinar si Jorge Fernando Herhuay Quintana, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Pangoa, ha contravenido las restricciones de contratación establecidas en el artículo 63 de la LOM, incurriendo con ello en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la misma norma. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El procedimiento de declaratoria de vacancia está compuesto por actos orientados a determinar si los hechos expuestos confi guran alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Al tratarse de un procedimiento administrativo de carácter sancionador, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos de este tipo, más aún si de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se cesará permanentemente de las funciones ediles a la autoridad cuestionada y se dejará sin efecto la credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, que la acredita como tal. 2. Las garantías a las que se hace referencia son las que integran el debido proceso, el que constituye un principio de la potestad sancionadora de la administración pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). En ese sentido, el numeral 3, del artículo IV del Título Preliminar de la referida norma, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de impulso de ofi cio. Este principio implica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los