Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias. Asimismo, el numeral 11 del articulo citado, establece que toda autoridad administrativa competente tiene el deber de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. Por tanto, como paso previo al analisis de los hechos imputados como incumplimiento de la prohibicion de contratar sobre bienes municipales y, consecuentemente, como causal de vacancia, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues, las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la legalidad del procedimiento de vacancia 4. En el caso concreto, al centrarse la controversia en determinar si el MORDAZA suspendido de la Municipalidad Distrital de Pangoa intervino en el alquiler de la motoniveladora de propiedad de la municipalidad, y en el hecho de si se apropio de dinero de la referida municipalidad utilizando la modalidad de encargos, el Concejo Distrital de Pangoa, en aplicacion de los principios del debido procedimiento administrativo debio requerir la actuacion de los medios probatorios necesarios para evaluar si concurren los elementos que configuran la causal de vacancia alegada por la solicitante 5. Respecto del alquiler de la motoniveladora, que se habria realizado a traves de una tercera persona y que habria sido utilizada en el terreno de propiedad del padre de la autoridad cuestionada, el Concejo Distrital de Pangoa MORDAZA de adoptar una decision no requirio medios probatorios que acreditaran la existencia de una relacion entre el referido MORDAZA o su padre y el tercero, quien supuestamente habria alquilado la maquinaria para beneficiar al MORDAZA cuestionado. El Concejo Distrital de Pangoa, tampoco agoto los medios disponibles, a efectos de dilucidar la existencia de un conflicto de intereses, esto es, si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herhuay MORDAZA contrato con la municipalidad para obtener un beneficio personal, afectando bienes municipales. En efecto, el concejo municipal debio solicitar informes a las areas correspondientes para establecer si el alquiler de la maquinaria fue un hecho excepcional que beneficio exclusivamente al MORDAZA, o si mas bien se trata de un procedimiento regular contemplado en el MORDAZA de la municipalidad o en un acuerdo de concejo, y de ser ese el caso, si se pago el monto establecido por el alquiler. 6. Con respecto a la supuesta apropiacion de dinero de la Municipalidad Distrital de Pangoa por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herhuay MORDAZA, el concejo distrital no requirio a los funcionarios competentes los informes en los que conste la relacion de encargos realizados por el MORDAZA, el monto de los mismos, las personas a las cuales se les entregaron las sumas de dinero, asi como un informe sobre si las actividades encargadas fueron o no realizadas. Asimismo, no se requirieron medios probatorios que contribuyesen a individualizar a MORDAZA MORDAZA Herhuay MORDAZA, como la persona que, efectivamente, se apropio del dinero de la Municipalidad Distrital de Pangoa en desmedro de los intereses de la referida comuna, pues no se solicito ningun medio probatorio para saber si el dinero destinado a los encargos fue o no entregado a las personas a nombre de quienes se giraron los cheques que obran en el expediente. 7. En ese sentido, este organo colegiado considera que el Concejo Distrital de Pangoa no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, pues no ha procedido de conformidad con las garantias y principios senalados en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dificultando la labor de administrar justicia electoral de este Supremo Tribunal Electoral, pues, no cuenta con elementos de juicio suficientes que le permitan formarse conviccion en torno a la concurrencia de los elementos que configuran la causal de declaratoria de vacancia invocada en este caso. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

analizados y valorados, al menos en dos instancias, ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y porque, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Distrital de Pangoa no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 56-2012-CM/MDP, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia por MORDAZA MORDAZA de la O. 8. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Distrital de Pangoa, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se absuelva la consulta sobre si el alquiler de maquinaria de propiedad de la municipalidad estaba previsto como un procedimiento regular en el MORDAZA vigente de la Municipalidad Distrital de Pangoa o si existe algun acuerdo de concejo que autorice a la municipalidad a alquilar la maquinaria a terceros. b. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, un informe en el que se indiquen detalladamente los encargos realizados por el MORDAZA sobre los cuales no se han rendido cuentas, el monto de los mismos, las personas a quienes se les entregaron las sumas de dinero, asi como un informe sobre si las actividades encargadas fueron o no realizadas. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante y a MORDAZA MORDAZA Herhuay MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes a todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 56-2012-CM/MDP, del 17 de diciembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA Herhuay MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pangoa, a fin de que en el plazo de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 930253-1

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