Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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a) Debe tomarse en cuenta el precedente establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 0671-2012-JNE, emitida en el expediente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la Casacion Nº 1926-05, esta MORDAZA que regula la institucion del pago indebido. b) Con la MORDAZA emitida por la subgerencia de tesoreria de la Municipalidad Provincial de Chepen, se acredita que, con fecha 16 de noviembre de 2012, devolvio el integro del dinero depositado en su cuenta por concepto de gratificaciones y bonificaciones. c) Con fecha 4 de diciembre de 2012, mediante escrito dirigido a la subgerente de personal de la Municipalidad Provincial de Chepen, presento su renuncia al pago de gratificaciones, la misma que debe entenderse como oportuna, toda vez que en la mencionada fecha se reincorporo a su cargo de MORDAZA, luego de haber sido inhabilitado. d) Se encuentra probado que la devolucion del monto percibido por gratificaciones y bonificaciones se realizo con anterioridad a la emision del auto que corrio traslado de su pedido de vacancia. e) Del Informe Nº 1716-2012-MPCH-SGPERS, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitido por la subgerente de personal de la Municipalidad Provincial de Chepen, se puede advertir que, en su calidad de MORDAZA, nunca solicito el pago de los beneficios sociales. Por el contrario, la referida servidora publica ha manifestado que elaboro las planillas y efectuo el pago del personal de la municipalidad provincial, en merito a los convenios colectivos aprobados. De igual manera, en el citado informe puede verificarse cual fue el origen y procedimiento aplicado para el otorgamiento de los beneficios sociales materia de devolucion. Respecto al tramite en el concejo municipal El pedido de vacancia en contra de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA fue tratado en sesion extraordinaria, de fecha 8 de enero de 2013, en la cual el Concejo Provincial de Chepen acordo, por mayoria (tres votos a favor y siete votos en contra), desestimar dicho pedido (fojas 23 a 31). Tal decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MPCH (foja 3). Respecto al recurso de apelacion El 29 de enero de 2013, y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion ante el concejo provincial (foja 32), mediante el cual senala lo siguiente: a) El MORDAZA cuestionado ha incurrido en causal de vacancia, por haber cobrado beneficios sociales amparados en convenios colectivos celebrados entre los trabajadores y la municipalidad que representa, obviando que en su condicion de funcionario con poder de decision puede beneficiarse unicamente con gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad previstas en la Ley Nº 28212. b) El burgomaestre agravo su situacion, pues al conocer la MORDAZA de la solicitud de vacancia en su contra, devolvio los montos que considero indebidamente cobrados desde el ano 2007 hasta la fecha en que fue inhabilitado por el MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 1186-A-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, publicada el 27 de diciembre de 2012). c) Sin embargo, respecto a los anos 2003 al 2006, es recien, con fecha 17 de enero de 2013, en forma posterior a la fecha en la que se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la cual se discutio y MORDAZA la solicitud de vacancia, cuando el MORDAZA provincial ha procedido a realizar la devolucion de dichos anos, para lo cual adjunta nuevos medios probatorios (fojas 34 a 36). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si el MORDAZA Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, incurrio en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM, y con el numeral 10, del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDOS Consideracion preliminar 1. MORDAZA de analizar los hechos materia del presente expediente, es necesario mencionar que en la actualidad

Confirman Acuerdo de Concejo que desestimo solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA actualmente inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 224-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00161 CHEPEN - LA MORDAZA MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 7 de marzo de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013MPCH, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA actualmente inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 9 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1531, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 14 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA (fojas 1 a 3 del Expediente Nº J-20121531), por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratacion y por haber incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), despues de la eleccion. Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2012-01531. El recurrente alego como sustento de su vacancia lo siguiente: a) Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, durante el ano 2009 (gestion anterior), recibio entre el mes de enero y febrero la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad; en el mes de MORDAZA del mismo ano recibio una gratificacion por MORDAZA Patrias por una suma similar a su MORDAZA, esto es, S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles). Asi tambien, en diciembre de 2009, recibio nuevamente como gratificacion, una suma igual a la de su MORDAZA S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles). b) El citado MORDAZA, tambien durante el ano 2010, cobro los mismos beneficios ilegales: por escolaridad, la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) por MORDAZA Patrias y por Navidad la cantidad de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles), adicionales a su remuneracion unica. c) Asimismo, durante el ano 2011, percibio la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad y por MORDAZA Patrias y Navidad, la cantidad de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles), adicionales a su remuneracion unica. d) Agrega que dichas cantidades tambien las recibio durante el ano 2012, hasta que fue inhabilitado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. e) Finaliza senalando que la remuneracion mensual que perciben los alcaldes, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), constituye un ingreso por todo concepto, por lo que el cobro irregular de beneficios sociales por parte de la autoridad cuestionada, configura un supuesto prohibido por el articulo 63 de la LOM, pues ocasiona un perjuicio al patrimonio municipal y debe ser sancionado con la vacancia del cargo. Descargos del MORDAZA Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA presento sus respectivos descargos ante el Concejo Provincial de Chepen (fojas 9 a 22), alegando lo siguiente:

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