Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493737 Confirman Acuerdo de Concejo que desestimó solicitud de vacancia presentada contra alcalde actualmente inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 224-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00161 CHEPÉN - LA LIBERTAD Lima, siete de marzo de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 7 de marzo de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013- MPCH, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde actualmente inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 9 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1531, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 14 de noviembre de 2012, Joel Alí Quiroz Vásquez solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad (fojas 1 a 3 del Expediente Nº J-2012- 1531), por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación y por haber incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), después de la elección. Dicho pedido dio origen al Expediente Nº J-2012-01531. El recurrente alegó como sustento de su vacancia lo siguiente: a) Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, durante el año 2009 (gestión anterior), recibió entre el mes de enero y febrero la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad; en el mes de julio del mismo año recibió una gratifi cación por Fiestas Patrias por una suma similar a su sueldo, esto es, S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles). Así también, en diciembre de 2009, recibió nuevamente como gratifi cación, una suma igual a la de su sueldo S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles). b) El citado alcalde, también durante el año 2010, cobró los mismos benefi cios ilegales: por escolaridad, la suma de S/. 500,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles) por Fiestas Patrias y por Navidad la cantidad de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles), adicionales a su remuneración única. c) Asimismo, durante el año 2011, percibió la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de escolaridad y por Fiestas Patrias y Navidad, la cantidad de S/. 5 070,00 (cinco mil setenta y 00/100 nuevos soles), adicionales a su remuneración única. d) Agrega que dichas cantidades también las recibió durante el año 2012, hasta que fue inhabilitado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. e) Finaliza señalando que la remuneración mensual que perciben los alcaldes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), constituye un ingreso por todo concepto, por lo que el cobro irregular de benefi cios sociales por parte de la autoridad cuestionada, confi gura un supuesto prohibido por el artículo 63 de la LOM, pues ocasiona un perjuicio al patrimonio municipal y debe ser sancionado con la vacancia del cargo. Descargos del alcalde Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones presentó sus respectivos descargos ante el Concejo Provincial de Chepén (fojas 9 a 22), alegando lo siguiente: a) Debe tomarse en cuenta el precedente establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0671-2012-JNE, emitida en el expediente de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y la Casación Nº 1926-05, esta última que regula la institución del pago indebido. b) Con la constancia emitida por la subgerencia de tesorería de la Municipalidad Provincial de Chepén, se acredita que, con fecha 16 de noviembre de 2012, devolvió el íntegro del dinero depositado en su cuenta por concepto de gratifi caciones y bonifi caciones. c) Con fecha 4 de diciembre de 2012, mediante escrito dirigido a la subgerente de personal de la Municipalidad Provincial de Chepén, presentó su renuncia al pago de gratifi caciones, la misma que debe entenderse como oportuna, toda vez que en la mencionada fecha se reincorporó a su cargo de alcalde, luego de haber sido inhabilitado. d) Se encuentra probado que la devolución del monto percibido por gratifi caciones y bonifi caciones se realizó con anterioridad a la emisión del auto que corrió traslado de su pedido de vacancia. e) Del Informe Nº 1716-2012-MPCH-SGPERS, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitido por la subgerente de personal de la Municipalidad Provincial de Chepén, se puede advertir que, en su calidad de alcalde, nunca solicitó el pago de los benefi cios sociales. Por el contrario, la referida servidora pública ha manifestado que elaboró las planillas y efectuó el pago del personal de la municipalidad provincial, en mérito a los convenios colectivos aprobados. De igual manera, en el citado informe puede verifi carse cuál fue el origen y procedimiento aplicado para el otorgamiento de los benefi cios sociales materia de devolución. Respecto al trámite en el concejo municipal El pedido de vacancia en contra de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones fue tratado en sesión extraordinaria, de fecha 8 de enero de 2013, en la cual el Concejo Provincial de Chepén acordó, por mayoría (tres votos a favor y siete votos en contra), desestimar dicho pedido (fojas 23 a 31). Tal decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MPCH (foja 3). Respecto al recurso de apelación El 29 de enero de 2013, y dentro del plazo legal, Joel Alí Quiroz Vásquez interpuso recurso de apelación ante el concejo provincial (foja 32), mediante el cual señala lo siguiente: a) El alcalde cuestionado ha incurrido en causal de vacancia, por haber cobrado benefi cios sociales amparados en convenios colectivos celebrados entre los trabajadores y la municipalidad que representa, obviando que en su condición de funcionario con poder de decisión puede benefi ciarse únicamente con gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad previstas en la Ley Nº 28212. b) El burgomaestre agravó su situación, pues al conocer la presentación de la solicitud de vacancia en su contra, devolvió los montos que consideró indebidamente cobrados desde el año 2007 hasta la fecha en que fue inhabilitado por el Jurado Nacional de Elecciones (Resolución Nº 1186-A-2012-JNE, del 21 de diciembre de 2012, publicada el 27 de diciembre de 2012). c) Sin embargo, respecto a los años 2003 al 2006, es recién, con fecha 17 de enero de 2013, en forma posterior a la fecha en la que se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual se discutió y votó la solicitud de vacancia, cuando el alcalde provincial ha procedido a realizar la devolución de dichos años, para lo cual adjunta nuevos medios probatorios (fojas 34 a 36). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si el alcalde Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, incurrió en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, y con el numeral 10, del mismo cuerpo legal. CONSIDERANDOS Consideración preliminar 1. Antes de analizar los hechos materia del presente expediente, es necesario mencionar que en la actualidad