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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500397 AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO 109,99 109,89 110,89 111,17 111,38 111,67 112,29 0,12 - 0,09 0,91 0,25 0,19 0,26 0,55 0,12 0,03 0,93 1,19 1,39 1,65 2,21 Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de julio 2013 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 968861-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2013-INEI Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de julio de 2013, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de julio de 2013, así como su variación mensual y acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2013 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO 206,605903 206,762562 207,345341 207,444568 206,831945 208,522389 210,543665 -0,78 0,08 0,28 0,05 -0,30 0,82 0,97 -0,78 -0,70 -0,42 -0,37 -0,67 0,14 1,12 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de julio de 2013. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 968861-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 236-2013/SUNAT Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 181-2013/SUNAT se aprobó el PDT Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), Formulario Virtual Nº 615 – versión 2.6; Que por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT aprueba normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados para utilizar el Número de Pago SUNAT - NPS; Que mediante el Decreto Supremo Nº 167-2013-EF se modifi ca el literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias a efectos de rebajar el monto fi jo del Sistema Específi co para los líquidos alcohólicos que tengan grado alcohólico entre 0° y 6° de S/. 1.35 a S/. 1.25, haciéndose referencia expresa a que el impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de la comparación que se realice de acuerdo a la Tabla contenida en el Nuevo Apéndice IV; Que asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 167-2013-EF se incorpora el artículo 15° al Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, estableciendo que a efecto de la comparación a que se refiere el Literal D del Nuevo Apéndice IV, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla del referido Literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, y en la fecha que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado; Que finalmente, con el aludido decreto supremo también se modifica el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 092-2013-EF, a fin de establecer que en los casos que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo a que se refiere el Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC resulte igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema Específico; Que atendiendo a las modifi caciones señaladas en el considerando anterior resulta necesario aprobar una