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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500399 Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC, ahora SUCAMEC. 9. Conforme a los artículos 7 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1127, la estructura orgánica de la SUCAMEC considera como órgano de la Alta Dirección al Gerente General, quien deberá ser designado por el Superintendente Nacional. 10. De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, el Superintendente Nacional podrá disponer las acciones complementarias para la implementación del nuevo ROF, así como aprobar las disposiciones necesarias para su aplicación. 11. En cumplimiento a las disposiciones mencionadas en los considerandos precedentes y para el normal desarrollo de la SUCAMEC, resulta necesario designar al Gerente General, quien se constituirá en la máxima autoridad administrativa de la institución. 12. De conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1127, la Resolución Suprema Nº 064-2013-IN y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN. SE RESUELVE: Designar al señor abogado Juan Carlos Meléndez Zumaeta, como Gerente General de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, considerado como cargo público de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DERIK ROBERTO LATORRE BOZA Superintendente Nacional 968871-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan disposiciones complementarias RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 140-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 302-2013-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la facultad de prorrogar, convertir y reubicar órganos jurisdiccionales, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha sido conferida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas constituyen actos de administración. Segundo. Que la Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Tercero. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo del presente año, y modifi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ y N° 177-2012-CE- PJ y N° 231-2012-CE-PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, han establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a fi n de alcanzar una más efectiva descongestión de expedientes. Cuarto.Que, asimismo, con la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de producción de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores; y se dispone que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido. Quinto. Que por Resoluciones Administrativas N° 020- 2013-P-CE-PJ, del 29 de enero de 2013; N° 072-2013-CE- PJ, del 25 de abril de 2013; y N° 098-2013-CE-PJ, del 31 de mayo del año en curso, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de julio de 2013, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sexto. Que del análisis de la información estadística ofi cial, se observa que a nivel nacional la producción de ciertos órganos jurisdiccionales es menor al estándar establecido, y en ese sentido las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben avocarse a impulsar una mayor efi ciencia de los órganos jurisdiccionales que han registrado producción menor al estándar o estudiar las posibles causas que conllevaron a obtener dicho resultado, debiendo informar y plantear soluciones técnicas a la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Sétimo. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluación de las propuestas en base a la información estadística registrada disponible en los sistemas informáticos del Poder Judicial a la fecha; así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 525- 2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona