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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500417 administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 12. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusión y existía incertidumbre sobre si efectivamente la pariente del regidor había prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los meses de enero a abril de 2011, el Concejo Provincial de Calca, no agotó todos los medios disponibles ni realizaron las gestiones necesarias con la fi nalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios sufi cientes que le permitieran determinar la continuidad del vínculo contractual entre Rosa María Valencia Jiménez y la entidad edil, en el período antes mencionado. 13. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia jurídica planteada en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Provincial de Calca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, siendo que dicha omisión no fue advertida por este Supremo Tribunal Electoral en la resolución impugnada, corresponde estimar el recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar nulas la Resolución Nº 218- 2013-JNE y el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de presentación del escrito de descargos formulado por el regidor Percy Alfaro Valencia. Efectivamente, en lo que respecta a procedimientos de declaratoria de vacancia conocidos por este órgano colegiado durante el presente año que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los señalados en los considerandos anteriores, entre otras, en las siguientes resoluciones: i) Resolución Nº 038-2013-JNE, ii) Resolución Nº 0045-2013-JNE, iii) Resolución Nº 161-2013-JNE, iv) Resolución Nº 223- 2013-JNE, v) Resolución Nº 380-2013-JNE, vi) Resolución Nº 423-2013-JNE, vii) Resolución Nº 479-2013-JNE, y viii) Resolución Nº 487-2013-JNE; constituyéndose dichas resoluciones en doctrina jurisprudencial de este órgano colegiado que no puede ser obviada, salvo que se motive adecuadamente que el supuesto de hecho difi ere de los propuestos en el caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso, en la medida que se invoca una continuidad en la relación contractual que debe quedar debidamente acreditada de manera documentada, para que pudiesen imputarse consecuencias jurídicas como la prevista, por ejemplo, en la Ley Nº 24041, que establece que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley. Sobre la alegada valoración de pruebas en el recurso extraordinario y los efectos de la presente resolución 14. De la redacción del medio impugnatorio interpuesto se advierte que el recurrente plantea que se valoren los documentos aportados con el recurso extraordinario. Dichos documentos lo constituyen los contratos de prestación de servicios suscritos entre la Municipalidad Provincial de Calca y Rosa María Valencia Jiménez y que, precisamente, permitirían acreditar que esta última tuvo un vínculo contractual con la entidad edil durante el período de enero a abril de 2011. 15. Tomando en consideración que, de la redacción de la resolución impugnada, se desprende que la vacancia del regidor Percy Alfaro Valencia fue declarada porque no se pudo acreditar que Rosa María Valencia Jiménez prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante el período comprendido entre los meses de enero y abril del 2011, es decir, porque no se acreditó la continuidad del citado vínculo contractual; podría concluirse que, en aras de la optimización de los principios de economía y celeridad procesal, no debería declararse la nulidad del procedimiento y remitir copia de los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento. Y es que, al contar con los documentos necesarios que acreditaban la continuidad del vínculo, resultaría inofi cioso disponer que el concejo municipal valore los mismos, ya que el sentido del pronunciamiento resultaría previsible. De ahí que podría sostenerse que sea este órgano colegiado el que, valorando los documentos presentados con el recurso extraordinario, desestime la solicitud de declaratoria de vacancia. Sin embargo, la resolución impugnada no solo se limita a analizar la continuidad del vínculo contractual antes mencionado durante los años 2010 y 2011, sino que también advierte que Rosa María Valencia Jiménez también prestó servicios a la Municipalidad Provincial de Calca en el año 2013. Efectivamente, en la resolución impugnada se indica lo siguiente: “35. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la información obtenida en la página web de la Municipalidad Provincial de Calca y del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, Rosa María Valencia Jiménez, prima hermana del regidor cuestionado presta servicios en el presente año (2013), en la entidad edil, evidenciándose de esta manera la poca diligencia de Percy Alfaro Valencia en su accionar como teniente alcalde de la municipalidad provincial”. Ello, como resulta evidente, supone la ampliación de los parámetros de análisis de la controversia jurídica, que no se limita a analizar la continuidad del vínculo durante los años 2010 y 2011, sino que acarrea necesariamente la dilucidación de si dicha continuidad se extendió hasta el año 2013 y, en caso contrario, si es que la autoridad municipal formuló oposiciones inmediatas, específi cas y reiteradas a la contratación de Rosa María Valencia Jiménez. Por tales motivos, no resulta admisible que se proceda a valorar, en esta instancia, la documentación presentada con el recurso extraordinario ni tampoco emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de declaratoria de vacancia. 16. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Calca, antes de la fecha de realización de la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), resolverá la solicitud de declaratoria de vacancia presenta contra el regidor, deberá proceder de la siguiente manera: a. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los períodos en los que Rosa María Valencia Jiménez ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los años 2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales prestó servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realización de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestación; y iv) los períodos en los que prestó servicios, vinculados al contrato que le sirven de sustento. Dicho informe deberá ser acompañado de copias certifi cadas de los respectivos contratos. b. Requiera al órgano o funcionario competente de la municipalidad, que informe si el regidor Percy Alfaro Valencia formuló oposición a la contratación, por parte de la entidad edil, de su pariente Rosa María Valencia Jiménez, precisando las fechas en las que presentó los escritos de oposición. A dicho informe se deberán acompañar copias certifi cadas de los respectivos escritos de oposición, en las que pueda apreciarse claramente la fecha de presentación de los mismos. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al regidor Percy Alfaro Valencia, para salvaguardar su derecho a