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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500488 necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 2. Del estudio del expediente se aprecia que, mediante Ofi cio Nº 0282-2013-(00291-2012-73-1501-JR-PE-01)- JIPJ-CSSJU-JJ (fojas 51 a 58), recibido el 19 de junio de 2012, Emiliano A. Ramos Álvarez, juez de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitió las copias certifi cadas de la Resolución Nº 2, de fecha 29 de mayo de 2012 (sentencia de terminación anticipada) y de la Resolución Nº 4, del 6 de junio de 2012, que declara consentida la Resolución Nº 2, recaída en Charton Wilfredo Pariona Camargo, sentenciado a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión, en agravio del Estado peruano, representado por la Municipalidad Provincial de Jauja. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, esto es, al existir una condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad en su contra, resulta procedente la vacancia de Charton Wilfredo Pariona Camargo en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, por lo que corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. Del acta de sesión extraordinaria, se aprecia que Eugenio Pío Peña Cairampoma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20724166, Registro C.A.C. Nº 5314, y señalado como abogado de Charton Wilfredo Pariona Camargo, manifestó que las notifi caciones a la reunión no fueron entregadas en forma completa y personal a su defendido. Sin embargo, conforme lo tiene declarado este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 593-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, la condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad es una causal de vacancia objetiva en la que el margen de discrecionalidad en la valoración del hecho imputado y los medios probatorios que la sustentan es reducida, precisamente, por su carácter incontrovertible. 4. En el caso de autos, la existencia de una condena consentida por delito doloso en contra de Charton Wilfredo Pariona Camargo está plena y fehacientemente acreditada con las resoluciones remitidas por el juez de la Corte Superior de Justicia de Junín, que corren a fojas 51 a 58, y adicionalmente, se tiene que el acuerdo de vacancia no ha sido materia de cuestionamiento vía recurso de apelación, pese a ser debidamente notifi cado a la autoridad cuestionada, según se aprecia del cargo de notifi cación que corre a foja 41. 5. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el presente caso, Juan Carlos Bueno Rivera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20699975, candidato no proclamado de la lista electoral del partido político Acción Popular (fojas 44 a 45), fue convocado para asumir provisionalmente el cargo de regidor por Resolución Nº 223-2012-JNE, del 2 de mayo de 2012 (fojas 46 y 47), al haberse declarado la suspensión del ahora vacado Charton Wilfredo Pariona Camargo. En atención a ello, corresponde otorgarle la credencial defi nitiva de regidor a Juan Carlos Bueno Rivera, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 22 de abril de 2013, que declaró la vacancia de Charton Wilfredo Pariona Camargo en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de Charton Wilfredo Pariona Camargo, regidor de de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- EXTENDER a Juan Carlos Bueno Rivera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 20699975, la credencial defi nitiva de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 968908-7 Declaran conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocadas para el 24 de noviembre de 2013 RESOLUCIÓN N° 716-2013-JNE Lima, treinta y uno de julio de dos mil trece VISTOS el Ofi cio N° 72-2012-P-CSJLI/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Ofi cio N° 9879-2013-PJFSDFL-MP-FN, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, mediante los cuales, respectivamente, comunican la elección, en Sala Plena del magistrado designado como presidente titular del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y la designación del fi scal superior como primer miembro titular del mismo jurado, así como el acta de sesión pública, de fecha 24 de julio de 2013, en la que se registró el sorteo realizado en acto público para la designación de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales que funcionarán con motivo del proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocadas para el 24 de noviembre de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 590-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, se establecieron once circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, en las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 24 de noviembre de 2013, según convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 051-2013-PCM. En la referida resolución se fi jó el 1 de agosto de 2013 como fecha de instalación del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con sede en el distrito de Jesús María, de la provincia y departamento de Lima, el que tendrá competencia para recibir y dar trámite a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos de este proceso electoral, cuya fi nalidad es la elección de los veintidós regidores que reemplazarán a aquellos que fueron revocados en la consulta popular del 17 de marzo de 2013. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literales a y b, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por la Ley N° 29688, la Corte Superior de Justicia de Lima y la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima han cumplido con designar, entre los jueces superiores titulares en ejercicio, la primera, y entre los fi scales superiores en actividad y jubilados, la segunda, al presidente y al primer miembro,