Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 2. Del estudio del expediente se aprecia que, mediante Oficio Nº 0282-2013-(00291-2012-73-1501-JR-PE-01)JIPJ-CSSJU-JJ (fojas 51 a 58), recibido el 19 de junio de 2012, MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, juez de investigacion preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitio las copias certificadas de la Resolucion Nº 2, de fecha 29 de MORDAZA de 2012 (sentencia de terminacion anticipada) y de la Resolucion Nº 4, del 6 de junio de 2012, que declara consentida la Resolucion Nº 2, recaida en Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentenciado a tres anos y cuatro meses de pena privativa de MORDAZA efectiva por el delito contra la Administracion Publica en la modalidad de colusion, en agravio del Estado peruano, representado por la Municipalidad Provincial de Jauja. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del articulo 22 de la LOM, esto es, al existir una condena consentida por delito doloso con pena privativa de MORDAZA en su contra, resulta procedente la vacancia de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, por lo que corresponde emitir las credenciales correspondientes. 3. Del acta de sesion extraordinaria, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Pena Cairampoma, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20724166, Registro C.A.C. Nº 5314, y senalado como abogado de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que las notificaciones a la reunion no fueron entregadas en forma completa y personal a su defendido. Sin embargo, conforme lo tiene declarado este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 593-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, la condena consentida por delito doloso con pena privativa de MORDAZA es una causal de vacancia objetiva en la que el margen de discrecionalidad en la valoracion del hecho imputado y los medios probatorios que la sustentan es reducida, precisamente, por su caracter incontrovertible. 4. En el caso de autos, la existencia de una condena consentida por delito doloso en contra de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta plena y fehacientemente acreditada con las resoluciones remitidas por el juez de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que corren a fojas 51 a 58, y adicionalmente, se tiene que el acuerdo de vacancia no ha sido materia de cuestionamiento via recurso de apelacion, pese a ser debidamente notificado a la autoridad cuestionada, segun se aprecia del cargo de notificacion que corre a foja 41. 5. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20699975, candidato no proclamado de la lista electoral del partido politico Accion Popular (fojas 44 a 45), fue convocado para asumir provisionalmente el cargo de regidor por Resolucion Nº 223-2012-JNE, del 2 de MORDAZA de 2012 (fojas 46 y 47), al haberse declarado la suspension del ahora vacado Charton MORDAZA MORDAZA Camargo. En atencion a ello, corresponde otorgarle la credencial definitiva de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, que declaro la vacancia de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010.

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Articulo Tercero.- EXTENDER a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 20699975, la credencial definitiva de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968908-7

Declaran conformacion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, convocadas para el 24 de noviembre de 2013
RESOLUCION N° 716-2013-JNE MORDAZA, treinta y uno de MORDAZA de dos mil trece VISTOS el Oficio N° 72-2012-P-CSJLI/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Oficio N° 9879-2013-PJFSDFL-MP-FN, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, mediante los cuales, respectivamente, comunican la eleccion, en Sala Plena del magistrado designado como presidente titular del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y la designacion del fiscal superior como primer miembro titular del mismo MORDAZA, asi como el acta de sesion publica, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, en la que se registro el sorteo realizado en acto publico para la designacion de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales que funcionaran con motivo del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, convocadas para el 24 de noviembre de 2013. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion N° 590-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, se establecieron once circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, en las cuales se constituiran los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 24 de noviembre de 2013, segun convocatoria efectuada por Decreto Supremo N° 051-2013-PCM. En la referida resolucion se fijo el 1 de agosto de 2013 como fecha de instalacion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, con sede en el distrito de MORDAZA MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, el que tendra competencia para recibir y dar tramite a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos de este MORDAZA electoral, cuya finalidad es la eleccion de los veintidos regidores que reemplazaran a aquellos que fueron revocados en la consulta popular del 17 de marzo de 2013. 2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literales a y b, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, modificado por la Ley N° 29688, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA han cumplido con designar, entre los jueces superiores titulares en ejercicio, la primera, y entre los fiscales superiores en actividad y jubilados, la MORDAZA, al presidente y al primer miembro,

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