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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500478 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Civiles de Arequipa tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales provenientes de la Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 147-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 358-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Ofi cio N° 041-2013-CED-CSJAR-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como el Informe N° 31-2013-ETI-NLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha expedido la Resolución Administrativa N° 011-2013-CEJD/CSA, de fecha 19 de junio del 2013, en la que, entre otros, se solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorice de manera excepcional y solo por lo que resta del presente año, la distribución de carga procesal referida a los procesos contenciosos administrativos pensionarios y laborales públicos de las Salas Laborales de Arequipa (permanente y transitoria) entre las cuatro Salas Civiles de Arequipa, con fi nes de descongestión procesal. Tercero. Que de acuerdo a la información obtenida a través del Formulario Estadístico Electrónico, sistematizada por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se advierte que las Salas Laborales de Arequipa (permanente y transitoria) vienen afrontando fl ujos de ingresos elevados en materia contenciosa administrativa laboral y previsional, los mismos que han generado el incremento de la carga procesal pendiente referida a dichos procesos y la difi cultad para ser atendida pese a la producción de los citados órganos jurisdiccionales. Cuarto. Que resulta prioritario afrontar dicha problemática, mucho más si se tiene en cuenta que se tratan de procesos que implican pretensiones de atención urgente (como es el caso de los previsionales), sin dejar de atender los demás procesos de la especialidad laboral. Quinto. Que las medidas administrativas que se dispongan a fi n de atender la situación antes descrita, deben tener en cuenta las limitaciones y restricciones de naturaleza presupuestal; así como racionalización de la infraestructura existente. Sexto. Que, de otro lado, de acuerdo a los datos que constan en el Formulario Estadístico Electrónico, las Salas Civiles de Arequipa pueden atender ingresos sin afectar la tramitación de los fl ujos de expedientes bajo su competencia, situación que se condice con lo expuesto en el segundo fundamento de la resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 541- 2013 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que a partir del uno de agosto del presente año la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas Civiles de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, de manera excepcional y en adición a sus funciones, tramiten procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales provenientes de la Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de Arequipa, con fi nes de descongestión procesal. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para disponer la remisión de expedientes referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a cargo de la Sala Laboral Permanente y Sala Laboral Transitoria de Arequipa hacia las antes mencionadas Salas Civiles de Arequipa, por el plazo y de la forma propuestos en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 011- 2013-CEJD/CSA, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 969063-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 149-2013-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278 y 284-2013-ETI-CPP/ PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el Informe Técnico N° 006-2013-P-CSJAN-PJ y los Ofi cios N° 2956-2013-P-CSJAM/PJ, N° 714-2013-PRES/CSJAR, N° 2919-2013-P-CSJC-PJ, N° 1126-2013-PJ/CSJCÑ/P, N° 1093-2013-P-CSJHN/PJ, N° 2242-2013-P-CSJIC/PJ, 284-2013-A-NCPP/CSJLA-PJ, N° 208-2013-P-CSJPA/ PJ, Nºs. 7249 y 7579-2013-P-CSJPI/PJ, Nºs. 098, 100 y 110-2013-P-CSJPU/PJ, N° 0830-2013-P-CSJSM-PJ, N° 2879-2013-P-CSJSU/PJ, y N° 2478-2013-P-CSJT-PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Huánuco, Ica, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tacna, respectivamente.