TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500474 Que, asimismo, la norma precitada establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso público, por resolución de Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años, desempeñando el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva; Que, en aplicación de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011, los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010-MINAM, 004-2011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29325, modifi cada por la Ley N° 30011, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, en el que se regule su nueva conformación y funcionamiento; Que, mediante Acuerdo N° 039-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 20-2013 del 23 de julio del 2013, el Consejo Directivo del OEFA aprobó el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual contiene cinco (5) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2011- OEFA/CD, modifi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD. Artículo 3°.- Establecer que la Sala Especializada Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, conocerá todas las materias de competencia del OEFA hasta la creación de la primera Sala Especializada que cuente con vocales a tiempo completo y a dedicación exclusiva, caso en el cual mediante Resolución de Consejo Directivo se establecerán las respectivas materias de cada Sala especializada. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Reglamento aprobado en su Artículo 1° en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2°.- El Tribunal de Fiscalización Ambiental 2.1 El Tribunal de Fiscalización Ambiental es un órgano resolutivo del OEFA, con autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos. 2.2 El Tribunal de Fiscalización Ambiental vela por el cumplimiento del principio de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública. 2.3 El Tribunal de Fiscalización Ambiental está constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del OEFA. 2.4 El número y materia de competencia de las Salas es determinada por el Consejo Directivo del OEFA, en atención a la carga procesal existente. Artículo 3°.- Competencia del Tribunal de Fiscalización Ambiental El Tribunal de Fiscalización Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por los órganos de línea del OEFA, las quejas por defectos de tramitación y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. CAPÍTULO II CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalización Ambiental 4.1 Los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental son designados, previo concurso público, por resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años. 4.2 Son requisitos para ser designado vocal: a) Contar con título profesional de abogado. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) años contados a partir de la obtención del título profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que confi guran el objeto de competencia de la respectiva Sala. 4.3 Los vocales desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva. Solo pueden ejercer la docencia a tiempo parcial. No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. 4.4 Los vocales no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA. 4.5 Los vocales son independientes en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno. Artículo 5°.- Incompatibilidades para ser designado como vocal No pueden ser vocales: a) Las personas que hayan sido sancionadas con destitución en el marco de un proceso administrativo o condenadas por delito doloso. b) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República. c) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes. d) Los incapaces de acuerdo al Código Civil.