Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, asimismo, la MORDAZA precitada establece que los vocales de cada Sala son elegidos, previo concurso publico, por resolucion de Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) anos, desempenando el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva; Que, en aplicacion de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30011, los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas numeros 013-2010-MINAM, 004-2011-MINAM, 005-2011-MINAM y 007-2012-MINAM continuan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos, hasta el termino del plazo que se establezca mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente; Que, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 29325, modificada por la Ley N° 30011, resulta necesario emitir un MORDAZA Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, en el que se regule su nueva conformacion y funcionamiento; Que, mediante Acuerdo N° 039-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria N° 20-2013 del 23 de MORDAZA del 2013, el Consejo Directivo del OEFA aprobo el MORDAZA Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal l) del Articulo 8° y Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el MORDAZA Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, el cual contiene cinco (5) Capitulos, veintitres (23) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Derogar el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 005-2011OEFA/CD, modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2012-OEFA/CD. Articulo 3°.- Establecer que la Sala Especializada Transitoria a que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, conocera todas las materias de competencia del OEFA hasta la creacion de la primera Sala Especializada que cuente con vocales a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, caso en el cual mediante Resolucion de Consejo Directivo se estableceran las respectivas materias de cada Sala especializada. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y el Reglamento aprobado en su Articulo 1° en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION AMBIENTAL DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula la organizacion y las funciones del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA. Articulo Ambiental 2°.El Tribunal de Fiscalizacion

2.1 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental es un organo resolutivo del OEFA, con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones e independiente en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos. 2.2 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental MORDAZA por el cumplimiento del MORDAZA de legalidad y el respeto del derecho de defensa y el debido procedimiento, asi como por la correcta aplicacion de los demas principios juridicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracion Publica. 2.3 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental esta constituido por MORDAZA Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del OEFA. 2.4 El numero y materia de competencia de las MORDAZA es determinada por el Consejo Directivo del OEFA, en atencion a la carga procesal existente. Articulo 3°.- Competencia del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental es competente para pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones emitidas por los organos de linea del OEFA, las quejas por defectos de tramitacion y otras funciones que le asigne la normativa de la materia. CAPITULO II CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION AMBIENTAL Articulo 4°.- De los vocales que conforman el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental 4.1 Los vocales del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental son designados, previo concurso publico, por resolucion del Consejo Directivo, por un periodo de cuatro (4) anos. 4.2 Son requisitos para ser designado vocal: a) Contar con titulo profesional de abogado. b) Haber cumplido treinta y cinco (35) anos de edad. c) Contar con experiencia profesional no menor de cinco (5) anos contados a partir de la obtencion del titulo profesional. d) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. e) Contar con amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia de la respectiva Sala. 4.3 Los vocales desempenan el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva. Solo pueden ejercer la docencia a tiempo parcial. No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la direccion o gestion de empresas ni de asociaciones relacionadas con las funciones del OEFA. 4.4 Los vocales no pueden ser simultaneamente miembros del Consejo Directivo del OEFA. 4.5 Los vocales son independientes en el ejercicio de sus funciones, no estando sometidos a mandato imperativo alguno. Articulo 5°.- Incompatibilidades para ser designado como vocal No pueden ser vocales: a) Las personas que hayan sido sancionadas con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o condenadas por delito doloso. b) Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica. c) Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra, y las personas declaradas insolventes. d) Los incapaces de acuerdo al Codigo Civil.

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