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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500477 Ambiental, brindar a los administrados las facilidades para la revisión de dichos expedientes y gestionar la adecuada atención de los usuarios en general. k) Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de manera confi able y oportuna. l) Producir la información estadística e indicadores de efi ciencia y efi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión. m) Proponer al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental, el Proyecto de Presupuesto, la Memoria Anual, el Plan de Desarrollo del Tribunal y demás documentos de gestión y planeamiento del área. n) Proporcionar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada a través de un equipo de profesionales multidisciplinario. o) Supervisar el desempeño del personal del Tribunal de Fiscalización Ambiental. p) Supervisar la gestión del acervo documentario y archivo del Tribunal de Fiscalización Ambiental. q) Otras funciones que le asigne el Presidente de la Sala Plena y los Presidentes de las Salas Especializadas. Artículo 23°.- Asesoría Técnica Especializada 23.1 Con el fin de brindar a los vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental asesoría técnica especializada, la Secretaría Técnica contará con profesionales de las carreras de Ingeniería (Ambiental, de Minas, Eléctrica, Metalúrgica, Geológica, Química, entre otros), Economía, Biología, Química, Geología o carreras afines. 23.2 Los profesionales a que se refi ere el Numeral 23.1 precedente podrán estar presentes en las sesiones para absolver las consultas de los vocales, así como en las audiencias de informe oral para apoyar en los interrogatorios correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Defensa cautiva De conformidad con lo establecido en el Artículo 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos de apelación deberán ser autorizados por abogado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Sala Especializada Transitoria Los actuales vocales del Tribunal de Fiscalización Ambiental designados mediante Resoluciones Supremas números 013-2010-MINAM, 004-2011-MINAM, 005-2011- MINAM y 007-2012-MINAM continúan en el ejercicio de sus funciones bajo las condiciones en las que fueron elegidos para tales cargos, hasta el término del plazo que se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30011 - Ley que modifi ca la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental). A partir de la vigencia del presente Reglamento, los mencionados vocales conforman una Sala Especializada Transitoria, estableciéndose mediante Resolución de Consejo Directivo la materia o materias que serán de su competencia. SEGUNDA.- Vocal suplente La Primera Sala Especializada, con vocales a tiempo completo, contará excepcionalmente con un vocal suplente elegido por concurso público, hasta que se conforme una segunda Sala Especializada. El vocal suplente reemplazará a los vocales de esta Sala en casos de abstención o ausencia justifi cada o a los vocales de la Sala Especializada Transitoria, cuando se requiera. Una vez conformada la Segunda Sala Especializada, el vocal suplente se integrará a esta segunda sala como vocal titular. 969142-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Cusco, Ica y Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 237-2013/SUNAT Lima, 1 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT se aprobó las normas para la implementación del Nuevo Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fi n de que la SUNAT notifi que los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional; Que de acuerdo con la Instrucción 5.1 de la Circular Nº 009-2005 modifi cada por la Circular Nº 003-2013-SUNAT- 200000, la SUNAT podrá designar Ejecutores Coactivos para realizar la gestión de la cobranza coactiva, ejerciendo las facultades a que se refi ere el artículo 116° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para una sola dependencia o para más de una dependencia; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Cusco, Ica y Tacna, resulta necesario efectuar la designación de Ejecutores Coactivos que se encargarán de la gestión de cobranza coactiva de dichas Intendencias; Que el artículo 114° del TUO del Código Tributario, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que los trabajadores propuestos han presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de la facultad conferida en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores abogados Marco Antonio Villalba López y Luis Arturo Fernández Romero, como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva en las Intendencias que conforman la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, que se indican: - Intendencia Regional Arequipa - Intendencia Regional La Libertad - Intendencia Regional Lambayeque - Intendencia Regional Cusco - Intendencia Regional Ica Artículo 2°.- Designar a los señores abogados Luis Arturo Fernández Romero y Juan Carlos Cuya Velarde como Ejecutores Coactivos encargados de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 969407-1