Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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8.2 Las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental podran declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 202° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3 La materia de competencia de cada Sala Especializada es determinada por el Consejo Directivo del OEFA. Articulo 9°.- Composicion de las MORDAZA Especializadas Las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental estaran conformadas por tres (3) vocales. Articulo 10°.- Convocatoria a las Sesiones Las sesiones de las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental son convocadas por su Presidente. Articulo 11°.- Quorum y Acuerdos 11.1 El quorum para sesionar validamente es de tres (3) vocales. Las resoluciones de la Sala se adoptan con dos (2) votos conformes. 11.2 En caso alguno de los vocales exprese votacion distinta a la mayoria, debera dejar MORDAZA de este hecho en la resolucion, expresando su posicion y los motivos que la justifiquen. El Secretario Tecnico de la Sala debera consignar este MORDAZA en el acta, junto con la decision adoptada. 11.3 Si la resolucion que expide la Sala Especializada corresponde a un acuerdo adoptado en sesion, la fecha de dicha resolucion corresponde a la fecha de la mencionada sesion. Articulo 12°.- Presidente de la Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada es elegido por sus miembros por el periodo de un (1) ano. Articulo 13°.- Vocales Alternos 13.1 En caso de ausencia justificada, vacaciones, licencia, recusacion o abstencion de algun vocal de una Sala Especializada, esta sera integrada, para efectos de completar el quorum para sesionar, por un vocal de otra Sala, de conformidad con la programacion que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaria Tecnica. 13.2 En caso de ausencia del Presidente de la Sala, la Presidencia sera asumida por el vocal que los miembros elijan. Articulo 14°.- Abstencion y Recusacion de los vocales 14.1 Los vocales de las MORDAZA Especializadas deberan abstenerse cuando esten incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Articulo 88° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos se debera comunicar, por escrito, la causal de abstencion al Presidente de la Sala Especializada, para que apruebe la abstencion. 14.2 La abstencion presentada por el Presidente de una Sala Especializada sera evaluada y aprobada por los otros dos miembros de dicha Sala. 14.3 En caso se presente una recusacion contra un vocal, esta sera resuelta por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenece dicho vocal. Si la recusacion es contra el Presidente de una Sala Especializada, sera resuelta por el Presidente de otra Sala. En cualquier caso, el recusado debera presentar un informe sobre la recusacion planteada en su contra. 14.4 Mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se estableceran reglas para la tramitacion de las abstenciones y recusaciones. Articulo 15°.- Funciones del Presidente de Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental.

Articulo 6°.- Causales de remocion 6.1 Los vocales solo podran ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remocion se realizara mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA. 6.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comision de delito doloso, con sentencia firme. b) La obtencion o procuracion de beneficios o ventajas indebidas, para si o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. c) La participacion en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha informacion para beneficio de algun interes propio o no institucional. d) Incumplimiento de sustentar su MORDAZA singular o en discordia. e) La realizacion de actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. Articulo 7º.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) anos para el cual fue elegido. b) Fallecimiento. c) Enfermedad o incapacidad fisica permanente que impida el desempeno de sus funciones. d) Renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) dias desde su presentacion. e) Remocion. f) Impedimento legal sobreviniente a la designacion. g) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece. CAPITULO III MORDAZA ESPECIALIZADAS Articulo 8°.Especializadas Funciones de las MORDAZA

8.1 Las MORDAZA Especializadas del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental ejercen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia. b) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra la adopcion de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia. c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitacion de los procedimientos de competencia de los organos de linea, respecto de expedientes materia de su competencia. d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. e) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliacion y aclaracion de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia. f) Elaborar propuestas tecnico normativas en las materias de su competencia. g) Resolver las recusaciones planteadas contra el Director de Supervision y el Director de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos. h) Ejercer las demas atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley.

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