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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500475 Artículo 6°.- Causales de remoción 6.1 Los vocales solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remoción se realizará mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA. 6.2 Constituyen faltas graves: a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia fi rme. b) La obtención o procuración de benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o infl uencia. c) La participación en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada del OEFA o permitir el uso impropio de dicha información para benefi cio de algún interés propio o no institucional. d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia. e) La realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. Artículo 7º.- Causales de vacancia Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes: a) Vencimiento del plazo de cuatro (4) años para el cual fue elegido. b) Fallecimiento. c) Enfermedad o incapacidad física permanente que impida el desempeño de sus funciones. d) Renuncia presentada por escrito, la misma que para que sea efectiva debe ser aceptada por el Consejo Directivo o debe haber transcurrido treinta (30) días desde su presentación. e) Remoción. f) Impedimento legal sobreviniente a la designación. g) Inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) alternadas de la Sala Especializada a la que pertenece. CAPÍTULO III SALAS ESPECIALIZADAS Artículo 8°.- Funciones de las Salas Especializadas 8.1 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental ejercen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos impugnables emitidos por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en los expedientes materia de su competencia. b) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra la adopción de medidas cautelares, multas coercitivas, medidas preventivas o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA, en los expedientes materia de su competencia. c) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación de los procedimientos de competencia de los órganos de línea, respecto de expedientes materia de su competencia. d) Expedir y publicar resoluciones que contengan o desarrollen criterios de importancia en materias de competencia del OEFA y precedentes administrativos de observancia obligatoria, sobre la materia de su competencia. e) Tramitar y resolver las solicitudes de enmienda, ampliación y aclaración de las resoluciones que emitan, sobre los expedientes materia de su competencia. f) Elaborar propuestas técnico normativas en las materias de su competencia. g) Resolver las recusaciones planteadas contra el Director de Supervisión y el Director de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. h) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo a Ley. 8.2 Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental podrán declarar de ofi cio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 202° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 8.3 La materia de competencia de cada Sala Especializada es determinada por el Consejo Directivo del OEFA. Artículo 9°.- Composición de las Salas Especializadas Las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental estarán conformadas por tres (3) vocales. Artículo 10°.- Convocatoria a las Sesiones Las sesiones de las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental son convocadas por su Presidente. Artículo 11°.- Quórum y Acuerdos 11.1 El quórum para sesionar válidamente es de tres (3) vocales. Las resoluciones de la Sala se adoptan con dos (2) votos conformes. 11.2 En caso alguno de los vocales exprese votación distinta a la mayoría, deberá dejar constancia de este hecho en la resolución, expresando su posición y los motivos que la justifi quen. El Secretario Técnico de la Sala deberá consignar este voto en el acta, junto con la decisión adoptada. 11.3 Si la resolución que expide la Sala Especializada corresponde a un acuerdo adoptado en sesión, la fecha de dicha resolución corresponde a la fecha de la mencionada sesión. Artículo 12°.- Presidente de la Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada es elegido por sus miembros por el período de un (1) año. Artículo 13°.- Vocales Alternos 13.1 En caso de ausencia justifi cada, vacaciones, licencia, recusación o abstención de algún vocal de una Sala Especializada, ésta será integrada, para efectos de completar el quórum para sesionar, por un vocal de otra Sala, de conformidad con la programación que anualmente apruebe el Presidente de la Sala Plena a propuesta de la Secretaría Técnica. 13.2 En caso de ausencia del Presidente de la Sala, la Presidencia será asumida por el vocal que los miembros elijan. Artículo 14°.- Abstención y Recusación de los vocales 14.1 Los vocales de las Salas Especializadas deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 88° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos se deberá comunicar, por escrito, la causal de abstención al Presidente de la Sala Especializada, para que apruebe la abstención. 14.2 La abstención presentada por el Presidente de una Sala Especializada será evaluada y aprobada por los otros dos miembros de dicha Sala. 14.3 En caso se presente una recusación contra un vocal, esta será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada a la cual pertenece dicho vocal. Si la recusación es contra el Presidente de una Sala Especializada, será resuelta por el Presidente de otra Sala. En cualquier caso, el recusado deberá presentar un informe sobre la recusación planteada en su contra. 14.4 Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA se establecerán reglas para la tramitación de las abstenciones y recusaciones. Artículo 15°.- Funciones del Presidente de Sala Especializada El Presidente de la Sala Especializada tiene las siguientes funciones: a) Representar a la Sala Especializada del Tribunal de Fiscalización Ambiental.