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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500476 b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Salas. c) Resolver las abstenciones de los vocales de la Sala. d) Señalar las fechas para las intervenciones orales, así como para otras diligencias que se requieran. e) Elaborar la Memoria Anual de la Sala, con el apoyo de la Secretaría Técnica. f) Informar periódicamente al Presidente del Tribunal (Sala Plena) de Fiscalización Ambiental y al Presidente del Consejo Directivo del OEFA sobre los avances en la resolución de los expedientes en trámite. g) Supervisar el desempeño de los vocales de la Sala Especializada. h) Otras que le encomiende el Presidente de la Sala Plena. Artículo 16°.- Funciones de los vocales El vocal tiene las siguientes funciones: a) Estudiar los expedientes y elaborar los proyectos de resolución. Las ponencias serán debidamente sustentadas en la fecha fi jada por el Presidente de la Sala. b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables. c) Participar y votar en las sesiones de la Sala que integra. d) Asistir a los informes orales. e) Participar y ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones de Sala Plena. f) Expresar las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de su Sala y en Sala Plena. g) Completar otra Sala en los casos de ausencia de un vocal por licencia, vacaciones, permisos y otros casos similares. h) Otras funciones que le asigne el Presidente de la Sala. CAPÍTULO IV SALA PLENA DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 17°.- Conformación de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental 17.1 Los vocales de las Salas Especializadas se reunirán para conformar la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 17.2 Los vocales reunidos en Sala Plena elegirán a su Presidente entre los Presidentes de las Salas Especializadas, por un período de un (1) año, siendo posible su reelección. El Presidente de la Sala Plena tiene voto dirimente. Artículo 18°.- Quórum y acuerdos 18.1 El quórum de la Sala Plena es de al menos más de la mitad del número total de vocales designados de todas las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 18.2 El Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental convocará a la Sala Plena con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo solicite el Consejo Directivo del OEFA o dos (2) o más vocales de una Sala Especializada. 18.3 La fecha de las resoluciones corresponde a la fecha de la sesión en la que se tomaron los acuerdos correspondientes. Artículo 19°.- Funciones de la Sala Plena Son funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Elegir al Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Aprobar precedentes de observancia obligatoria en materias comunes a las Salas Especializadas del Tribunal de Fiscalización Ambiental. c) Adoptar los acuerdos que sean necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento. d) Proponer al Presidente del Consejo Directivo el gestionar ante las autoridades competentes la implementación de medidas legales o reglamentarias destinadas a garantizar la efi cacia de la normativa ambiental. Artículo 20°.- Funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental Las funciones del Presidente del Tribunal de Fiscalización Ambiental son las siguientes: a) Representar al Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Convocar a sesión de Sala Plena. c) Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente, en los asuntos que se sometan a consideración de dicha Sala. d) Disponer que los acuerdos adoptados en la Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, sean publicados en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional. e) Supervisar con el apoyo de la Secretaría Técnica, el funcionamiento de las Salas del Tribunal de Fiscalización Ambiental de acuerdo con las metas y estándares de desempeño de sus integrantes. f) Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Directivo, con la periodicidad que éste determine, la situación de los asuntos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento. g) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, los documentos de gestión y planeamiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con arreglo a la normatividad vigente. h) Aprobar, en coordinación con la Secretaría Técnica, el Proyecto de presupuesto, Memoria Anual y Plan de Desarrollo del Tribunal de Fiscalización Ambiental. CAPÍTULO V SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21°.- Secretaría Técnica El Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar soporte técnico, legal y administrativo a las Salas Especializadas y a la Sala Plena para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 22°.- Funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental: a) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se sometan a conocimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental. b) Distribuir los expedientes a las respectivas Salas y sus vocales. c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Tribunal de Fiscalización Ambiental y proponer, de ser el caso, las medidas correctivas respectivas. d) Gestionar y prestar a las Salas Especializadas y a la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Ambiental el apoyo logístico, técnico y legal que requieran para el cumplimiento de sus funciones. e) Asistir a las Salas Especializadas y a la Sala Plena durante las sesiones, levantando el acta correspondiente. f) Disponer la ejecución de los acuerdos del Tribunal de Fiscalización Ambiental y, de ser necesaria, su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA. g) Poner en conocimiento de la Ofi cina de Administración del OEFA las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confi rmadas por el Tribunal de Fiscalización Ambiental. h) Citar a las partes al informe oral de acuerdo a la programación dispuesta por las Salas Especializadas. i) Disponer la notifi cación oportuna de todas las resoluciones que emita el Tribunal de Fiscalización Ambiental. j) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Fiscalización