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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500485 ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 348-2006-JNE, del 23 de marzo de 2006, se inscribió a la Pontifi cia Universidad Católica del Perú en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 108-REE/JNE. Dicha inscripción fue renovada con la Resolución Nº 366-2010-JNE, de fecha 11 de junio de 2010. Por medio de escrito, presentado el día 31 de mayo de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar el certifi cado de vigencia de persona jurídica correspondiente a la Partida Nº 11013233, la fi cha RUC Nº 20155945860, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Pontifi cia Universidad Católica del Perú en la Partida Registral Nº 108-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, en la Partida Registral Nº 108-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 952893-1 Declaran nulo Acuerdo y lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 581-2013-JNE Expediente J-2013-455 CARUMAS - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA Lima, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos contra el Acuerdo de Concejo Nº 011, de fecha 14 de marzo de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Ilario Abran Pacheco Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informe orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de enero de 2013, Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos solicita el traslado de su pedido de vacancia en contra de Ilario Abran Pacheco Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por los siguientes hechos: i. El 10 de diciembre de 2010, el referido alcalde, adquirió un camión de marca Volvo, modelo FM12, con placa de rodaje B6N833, por interpósita persona, utilizando para ello a sus sobrinos Maximiliana Royser Pacheco Ríos, Aydée Jacinta Pacheco Ríos, Washington Jorge Pacheco Ríos, William Pacheco Ríos y Rogelio Pacheco Ríos, con la fi nalidad de verse benefi ciado con la contratación de bienes y servicios con la municipalidad que él representa. ii. Los sobrinos mencionados son propietarios de la empresa RB & RD S.R.L, y para no utilizar como proveedora a esta empresa han utilizado a Orlando Quispe Cerrato, para la celebración de los contratos y/o órdenes de servicio con la Municipalidad Distrital de Carumas. iii. Resulta ser que Orlando Quispe Cerrato es el mayor proveedor de la municipalidad, pues el alcalde no solo lo ha utilizado para alquilar su volquete, sino también como proveedor, habiendo proveído el año 2011 la cantidad de S/. 479,438.00 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles), por diferentes ventas, servicios y alquileres diversos. Descargos del alcalde El alcalde Ilario Abran Pacheco Ramos, en su descargo, presentado con fecha 6 de marzo de 2013, ha negado todos los hechos y ha señalado lo siguiente: i. Es falso que sea el propietario del camión de marca Volvo, modelo FM12, de placa de rodaje B6N833, ya que el propietario real es la empresa RB & RD S.R.L. Asimismo, manifi esta que no tiene participación alguna en dicha compañía, así como tampoco es accionista ni es titular de la empresa mencionada. ii. La empresa en referencia, se constituyó en el año 2007, mucho antes de que asumiera el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, con la que no le une ningún vínculo laboral o contractual. iii. Asimismo, tampoco le une ningún parentesco ni familiar ni amical con Orlando Quispe Cerrato, quien es un personaje dedicado al transporte de carga, actividad por la que fueron requeridos los servicios de este último en dicha