Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

500485

ANTECEDENTES Mediante la Resolucion Nº 348-2006-JNE, del 23 de marzo de 2006, se inscribio a la Pontificia Universidad Catolica del Peru en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 108-REE/JNE. Dicha inscripcion fue renovada con la Resolucion Nº 366-2010-JNE, de fecha 11 de junio de 2010. Por medio de escrito, presentado el dia 31 de MORDAZA de 2013, se solicito la renovacion de inscripcion de la referida persona juridica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Asimismo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referente a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. El articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar el certificado de vigencia de persona juridica correspondiente a la Partida Nº 11013233, la ficha RUC Nº 20155945860, y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Pontificia Universidad Catolica del Peru en la Partida Registral Nº 108-REE/JNE. La renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, en la Partida Registral Nº 108-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 952893-1

Declaran nulo Acuerdo y lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 581-2013-JNE Expediente J-2013-455 CARUMAS - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 011, de fecha 14 de marzo de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia en contra de Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informe orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 2 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el traslado de su pedido de vacancia en contra de Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, imputandole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por los siguientes hechos: i. El 10 de diciembre de 2010, el referido MORDAZA, adquirio un camion de MORDAZA Volvo, modelo FM12, con placa de rodaje B6N833, por interposita persona, utilizando para ello a sus sobrinos MORDAZA Royser MORDAZA MORDAZA, Aydee MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de verse beneficiado con la contratacion de bienes y servicios con la municipalidad que el representa. ii. Los sobrinos mencionados son propietarios de la empresa RB & RD S.R.L, y para no utilizar como proveedora a esta empresa han utilizado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la celebracion de los contratos y/o ordenes de servicio con la Municipalidad Distrital de Carumas. iii. Resulta ser que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el mayor proveedor de la municipalidad, pues el MORDAZA no solo lo ha utilizado para alquilar su volquete, sino tambien como proveedor, habiendo proveido el ano 2011 la cantidad de S/. 479,438.00 (cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 nuevos soles), por diferentes ventas, servicios y alquileres diversos. Descargos del MORDAZA El MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo, presentado con fecha 6 de marzo de 2013, ha negado todos los hechos y ha senalado lo siguiente: i. Es falso que sea el propietario del camion de MORDAZA Volvo, modelo FM12, de placa de rodaje B6N833, ya que el propietario real es la empresa RB & RD S.R.L. Asimismo, manifiesta que no tiene participacion alguna en dicha compania, asi como tampoco es accionista ni es titular de la empresa mencionada. ii. La empresa en referencia, se constituyo en el ano 2007, mucho MORDAZA de que asumiera el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, con la que no le une ningun vinculo laboral o contractual. iii. Asimismo, tampoco le une ningun parentesco ni familiar ni amical con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es un personaje dedicado al transporte de carga, actividad por la que fueron requeridos los servicios de este ultimo en dicha

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