Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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municipalidad, resultando falso que el aludido en cuestion carezca de negocio o experiencia alguna, ya que tal como consta en la ficha RUC 20447590558, correspondiente a la empresa de Transporte Multis Transur S.C.R.L., en donde ocupa el cargo de subgerente, ademas de haber prestado servicios no solo a la Municipalidad Distrital de Carumas, sino tambien a otras comunas distritales. iv. El MORDAZA desconocia la vinculacion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia con la empresa de sus familiares y, ademas, que la contratacion realizada con dicho senor paso por todas las evaluaciones respectivas, por lo que se selecciono para el servicio, a la cotizacion mas baja, segun el cuadro comparativo que obra en el expediente, Igual situacion ocurrio con los demas servicios en los que ha participado, en donde se MORDAZA a las mas rentables. Posicion del Concejo Distrital de Carumas Con fecha 11 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Carumas, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 022013-CM/MDC, por mayoria, acordo rechazar la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC, de fecha 14 de marzo de 2013. Fundamentos de la apelacion Con fecha 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo de concejo, de fecha 14 de marzo de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la decision que finalmente se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como el de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, las cuales son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo de la mencionada norma; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectacion de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios impugnatorios previstos en la ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y 4289-2004-AA), la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicacion racional y razonable del derecho. 4. En tal sentido, los miembros que integran el concejo municipal tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un analisis de los mismos y, finalmente, decidir si tales constituyen causal de vacancia, todo lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Asi, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decision sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un minimo de fundamentacion, la que consistira en detallar los argumentos que serviran de sustento a dicha decision, los que se derivaran de la valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal este en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo de aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis. Cabe resaltar que en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decision a emitirse debe ser la conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. Respecto del procedimiento seguido ante el Concejo Distrital de Carumas 5. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, y a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar los siguientes elementos, en orden secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, el MORDAZA o regidor por interposita persona, o un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Y si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 6. Sin embargo, conforme se aprecia del acta de la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 02-2013-CM/MDC, de fecha 11 de marzo de 2013, obrante a fojas 146 y ss., el Concejo Distrital de Carumas, al momento de tomar el acuerdo de concejo de rechazar la solicitud de vacancia

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