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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500486 municipalidad, resultando falso que el aludido en cuestión carezca de negocio o experiencia alguna, ya que tal como consta en la fi cha RUC 20447590558, correspondiente a la empresa de Transporte Multis Transur S.C.R.L., en donde ocupa el cargo de subgerente, además de haber prestado servicios no solo a la Municipalidad Distrital de Carumas, sino también a otras comunas distritales. iv. El alcalde desconocía la vinculación que Orlando Quispe Cerrato tenía con la empresa de sus familiares y, además, que la contratación realizada con dicho señor pasó por todas las evaluaciones respectivas, por lo que se seleccionó para el servicio, a la cotización más baja, según el cuadro comparativo que obra en el expediente, Igual situación ocurrió con los demás servicios en los que ha participado, en donde se eligió a las más rentables. Posición del Concejo Distrital de Carumas Con fecha 11 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Carumas, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02- 2013-CM/MDC, por mayoría, acordó rechazar la solicitud de vacancia formulada por Plácido Rospigliosi Zeballos, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC, de fecha 14 de marzo de 2013. Fundamentos de la apelación Con fecha 5 de abril de 2013, Plácido Arturo Rospigliosi Zeballos interpone recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, de fecha 14 de marzo de 2013, bajo los mismos argumentos de su pedido inicial. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la decisión que fi nalmente se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como el de las normas jurídicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el artículo 22 de la LOM, las cuales son impugnables conforme a lo establecido en el artículo 23, tercer párrafo de la mencionada norma; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, al suponer la afectación de derechos de la misma, requiere ser motivado, es decir, la motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la Administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los medios impugnatorios previstos en la ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y 4289-2004-AA), la motivación, en estos casos, permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho. 4. En tal sentido, los miembros que integran el concejo municipal tienen el deber de discutir cada uno de los hechos planteados, hacer un análisis de los mismos y, fi nalmente, decidir si tales constituyen causal de vacancia, todo lo cual debe estar detallado en el acta respectiva. Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decisión sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un mínimo de fundamentación, la que consistirá en detallar los argumentos que servirán de sustento a dicha decisión, los que se derivarán de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de ofi cio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su fi nalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal esté en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo de aquellos que se encuentren relacionados con el asunto o controversia materia de análisis. Cabe resaltar que en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto. La decisión a emitirse debe ser la conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión. Respecto del procedimiento seguido ante el Concejo Distrital de Carumas 5. La fi nalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordante con el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, y a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verifi car los siguientes elementos, en orden secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, el alcalde o regidor por interpósita persona, o un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo. Interés propio:En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verifi car si existe una evidente relación de cercanía, conforme se estableció en la Resolución Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de mayo de 2006, mediante la cual se vacó al alcalde al verifi carse que el concejo municipal compró un terreno de propiedad de su madre. c) Y si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 6. Sin embargo, conforme se aprecia del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2013-CM/MDC, de fecha 11 de marzo de 2013, obrante a fojas 146 y ss., el Concejo Distrital de Carumas, al momento de tomar el acuerdo de concejo de rechazar la solicitud de vacancia