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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500487 contra Ilario Abran Pacheco Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, no motivó sufi ciente ni adecuadamente su decisión, por cuanto se verifi ca que al momento del debate no se tuvo a la vista todos los medios probatorios necesarios que acrediten los tres elementos necesarios, señalados en el considerando precedente, que confi guran la causal de vacancia invocada por el recurrente, lo cual demuestra que no hubo un análisis exhaustivo de los medios probatorios aportados por las partes. 7. De ello se desprende que el citado concejo municipal tomó el acuerdo de concejo sin tener la certeza de los hechos imputados, por cuanto no obran en autos todos los documentos relacionados a los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Carumas y Orlando Quipe Cerrato, así como la adjudicación de la buena pro, para el servicio de alquiler del camión volquete en referencia, infringiendo de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del artículo 4 del Título Preliminar de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material, que señala que las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o prácticas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. En efecto, el Concejo Distrital de Carumas no observó los principios antes citados, pues, previo a la sesión extraordinaria, debió incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de los documentos mencionados en el considerando anterior, a fi n de que los citados documentos sean valorados previo a la votación, para lo cual dicho colegiado debió solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos obran en los archivos de la municipalidad. 9. En consecuencia, el citado concejo municipal vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia seguida en contra del alcalde Ilario Abran Pacheco Ramos, incurriendo, de esta manera, en la causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC, de fecha 14 de marzo de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, en donde se discutirá nuevamente la solicitud de vacancia, teniendo que contar el citado concejo distrital, en esa oportunidad, con todos los medios probatorios que le permitan tener certeza de su decisión. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC, de fecha 14 de marzo de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Ilario Abran Pacheco Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, y para tal efecto, la citada comuna deberá acopiar la documentación necesaria que permita dilucidar los aspectos señalados en los considerandos precedentes de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Carumas, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 968908-8 Aprueban acuerdo que declaró vacancia en el cargo de regidor, dejan sin efecto credencial y extienden credencial definitiva de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 645-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00734 JAUJA - JUNÍN Lima, cinco de julio de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 366-2013-A/MPJ, presentado el 14 de junio de 2013 por Sabino Marcelo Mayor Morales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia de Charton Wilfredo Pariona Camargo en el cargo de regidor de dicha comuna, por la causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 22 de abril de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual el Concejo Provincial de Jauja acordó, por unanimidad, la vacancia de Charton Wilfredo Pariona Camargo en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, por la causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que a la sesión extraordinaria acudieron todos los miembros del concejo municipal, con excepción de Charton Wilfredo Pariona Camargo, recluido en el penal de Huamancaca, en la ciudad de Huancayo. En razón de dicha declaratoria de vacancia es que, mediante el ofi cio del visto, Sabino Marcelo Mayor Morales, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto la copia certifi cada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 22 de abril de 2013 (fojas 39 y 40). CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de la Resolución Nº 817- 2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la