Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

500487
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968908-8

contra Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, no motivo suficiente ni adecuadamente su decision, por cuanto se verifica que al momento del debate no se tuvo a la vista todos los medios probatorios necesarios que acrediten los tres elementos necesarios, senalados en el considerando precedente, que configuran la causal de vacancia invocada por el recurrente, lo cual demuestra que no hubo un analisis exhaustivo de los medios probatorios aportados por las partes. 7. De ello se desprende que el citado concejo municipal tomo el acuerdo de concejo sin tener la certeza de los hechos imputados, por cuanto no obran en autos todos los documentos relacionados a los contratos suscritos entre la Municipalidad Distrital de Carumas y MORDAZA Quipe MORDAZA, asi como la adjudicacion de la buena pro, para el servicio de alquiler del camion volquete en referencia, infringiendo de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del Titulo Preliminar de la LPAG, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material, que senala que las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practicas de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y que, en el procedimiento, la autoridad administrativa debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. En efecto, el Concejo Distrital de Carumas no observo los principios MORDAZA citados, pues, previo a la sesion extraordinaria, debio incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los documentos mencionados en el considerando anterior, a fin de que los citados documentos MORDAZA valorados previo a la votacion, para lo cual dicho colegiado debio solicitar a las partes que las presenten o, en todo caso, incorporarlas directamente al presente expediente, dado que estos documentos obran en los archivos de la municipalidad. 9. En consecuencia, el citado concejo municipal vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia seguida en contra del MORDAZA Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurriendo, de esta manera, en la causal de nulidad prevista en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC, de fecha 14 de marzo de 2013, y de todo lo actuado en el procedimiento de vacancia, debiendo retrotraerse hasta la notificacion de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo, en donde se discutira nuevamente la solicitud de vacancia, teniendo que contar el citado concejo distrital, en esa oportunidad, con todos los medios probatorios que le permitan tener certeza de su decision. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-CM/MDC, de fecha 14 de marzo de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Ilario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carumas, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, y para tal efecto, la citada comuna debera acopiar la documentacion necesaria que permita dilucidar los aspectos senalados en los considerandos precedentes de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de Carumas, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion.

Aprueban acuerdo que declaro vacancia en el cargo de regidor, dejan sin efecto credencial y extienden credencial definitiva de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 645-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00734 JAUJA - MORDAZA MORDAZA, cinco de MORDAZA de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 366-2013-A/MPJ, presentado el 14 de junio de 2013 por MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de dicha comuna, por la causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la cual el Concejo Provincial de Jauja acordo, por unanimidad, la vacancia de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Jauja, por la causal de condena consentida por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Cabe precisar que a la sesion extraordinaria acudieron todos los miembros del concejo municipal, con excepcion de Charton MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el penal de Huamancaca, en la MORDAZA de Huancayo. En razon de dicha declaratoria de vacancia es que, mediante el oficio del visto, MORDAZA MORDAZA Mayor MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Jauja, solicita que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto la MORDAZA certificada del acta de sesion extraordinaria, de fecha 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 39 y 40). CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de la Resolucion Nº 8172012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la

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