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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500480 DISTRITO JUDICIAL DE PASCO • Sala Mixta Transitoria de la Provincia de Pasco • Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Pasco • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Daniel Alcides Carrión DISTRITO JUDICIAL DE PIURA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Piura DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Puno • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Sullana • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Tacna Artículo Segundo.- Disponer que los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cadafi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; c) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Huánuco, Ica, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Cañete, Huánuco, Ica, Lambayeque, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Sullana y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 969063-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Directiva Normas y Procedimientos de evaluación para la eliminación (Destrucción, Incineración y/o Disposición) de cuadernos de apelación sin efecto suspensivo o incidentes resueltos definitivamente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2013-CED-CSJLI-PJ Lima, 20 de Junio de 2013 VISTO: El ofi cio N° S/N ingresado el seis de mayo del presente año, de la Comisión Encargada de la Incineración de Cuadernos de Apelación sin efecto suspensivo que se encuentran resueltos defi nitivamente, la Resolución Administrativa N° 547-2013-P-CSJLI/PJ y el Acta de sesión ordinaria de la fecha del Consejo Ejecutivo Distrital ; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución administrativa N°547-2013-P- CSJLI/PJ, de fecha veinte de mayo del presente año, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformó la Comisión Encargada de la Incineración de Cuadernos de Apelación sin efecto suspensivo que se encuentran resueltos defi nitivamente. Que, por ofi cio de visto, la mencionada comisión, remite al Consejo Ejecutivo Distrital, un proyecto de Directiva elaborada por la misma, que dispone las normas y procedimientos de evaluación para la eliminación (Destrucción, Incineración y/o Disposición) de cuadernos de apelación sin efecto suspensivo o incidentes resueltos defi nitivamente. Que, luego de analizado y debatido el contenido del proyecto de Directiva en mención, el Consejo Ejecutivo Distrital, acordó aprobar la misma. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 10) del Artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente, el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de la fecha; ACORDO: Artículo Primero.- APROBAR La Directiva N° 002- 2013-CED- CSJLI/PJ Normas y Procedimientos de evaluación para la eliminación (Destrucción, Incineración y/o Disposición) de cuadernos de apelación sin efecto suspensivo o incidentes resueltos defi nitivamente, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Coordinación de Personal, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Magistrados y de los Funcionarios Integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la Directiva N° 002-2013-CED- CSJLI/PJ, en la página Web de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero 969397-1