Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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validamente imponible el deber constitucional de emitir su MORDAZA, seguiria siendo considerablemente alto: 49,6280% del total de electores habiles [...]. 11. En el caso del distrito de Tantara, es de verificarse, segun el acta de proclamacion de resultados que ahora se cuestiona, que de los 833 electores habiles el dia de la eleccion solamente fueron a votar 294 votantes, lo que equivale a un 35,294% de los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a elegir. De igual manera, es de advertirse que de esos 294 electores solo 238 emitieron su MORDAZA a favor de la unica lista de candidatos inscrita, esto es, el movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica. Asimismo, como es de notarse de los actuados, los supuestos facticos por los cuales este Supremo Tribunal Electoral no aplico el articulo 36, MORDAZA parrafo, de la LEM, en la MORDAZA eleccion complementaria desarrollada en el distrito de MORDAZA, no se asemejan con lo acaecido en el distrito de Tantara. Esto se desprende de los informes finales de fiscalizacion electoral, Informe Nº 027-2013RAM-JEE-ICA-CPRV-NEM e Informe Nº 007-2013-WPIJEE-ICA-FISDIS-TANTARA, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, en los que se concluye que el MORDAZA electoral realizado en el distrito bajo analisis se llevo a cabo con total normalidad. Asi, por ejemplo, cabe mencionar que el dia anterior a la fecha de la eleccion, el area de fiscalizacion del JEE procedio a realizar el operativo correspondiente al cumplimiento de la prohibicion de expendio de bebidas alcoholicas y otras prohibiciones que preve la MORDAZA electoral, sin que se deje MORDAZA de ninguna de las irregularidades que hoy aduce el apelante. En esa medida, de lo expuesto no puede concluirse que el ausentismo de mas del 50% de votantes tuvo como logica consecuencia un conjunto de actos desarrollados por el actual MORDAZA encargado del despacho de alcaldia, conforme lo estipula el articulo 25 de la LDPCC. 12. De otra parte, con relacion a que el padron electoral para el presente MORDAZA electoral no habria sido depurado en forma adecuada, debe precisarse que en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, el cierre del padron electoral se llevo a cabo el 9 de marzo de 2013, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de los electores, votantes golondrinos o de electores ya fallecidos debio haberse efectuado hasta el 24 de marzo de 2013. Asi, en atencion a los principios de preclusion, celeridad y economia procesales, que revisten singular importancia en el MORDAZA electoral, cualquier cuestionamiento sobre la aprobacion del padron electoral realizado con posterioridad al 24 de marzo de 2013, torna en improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 2983-2010-JNE, 3518-2010-JNE y 4041-2010-JNE, entre otras. 13. Por las caracteristicas facticas y los fundamentos juridicos MORDAZA descritos, tomando en consideracion que el presente caso es totalmente distinto al acaecido en el distrito de MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurren en el caso concreto elementos suficientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicacion de lo dispuesto en el articulo 36, MORDAZA parrafo, de la LEM, nulidad de un MORDAZA electoral municipal por ausentismo de mas del 50% de votantes. En consecuencia, el recurso de apelacion interpuesto por el movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica, debe ser desestimado y convocarse a un MORDAZA MORDAZA electoral que concluya con la proclamacion de las nuevas autoridades municipales en el referido distrito. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica, y CONFIRMAR el acta de proclamacion de resultados de computo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna, departamento de

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

Huancavelica, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro nulo el mencionado MORDAZA electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968908-4

Declaran fundado recurso de apelacion y reforman acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 719-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00957 JEE CHICLAYO (0024-2013-006) INCAHUASI - FERRENAFE - MORDAZA MORDAZA, primero de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica local Siempre Integracion contra el acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. ANTECEDENTES Mediante el acta de proclamacion de resultados de computo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial para las Nuevas Elecciones Municipales (en adelante JEE) proclamo a los regidores del Concejo Distrital de Incahuasi para el periodo 2011-2014. Con fecha 25 de MORDAZA de 2011, el personero legal de la organizacion politica Siempre Integracion interpone recurso de apelacion contra la citada acta de proclamacion, alegando lo siguiente: a. Segun el acta de proclamacion de resultados de computo correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, se observa que el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue revocado, a diferencia del MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien deberia mantener su lugar, esto es, como MORDAZA regidor para el periodo 2011-2014 b. Sin embargo, del acta de proclamacion, de resultados del MORDAZA de nuevas elecciones municipales del distrito de Incahuasi, se observa que el MORDAZA regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha pasado a ser el primer regidor, cuando dicho lugar ha debido ser ocupado por la nueva autoridad electa, Walther MORDAZA MORDAZA, de acuerdo a lo establecido por el articulo 6 de la Resolucion Nº 630-2009-JNE, restituida por la Resolucion Nº 459-2013-JNE, que senala "que si se revoco a un regidor, el que se elija tendra que ocupar su lugar". c. En tal sentido, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo ha incurrido en error en el sistema de

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