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El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500494 válidamente imponible el deber constitucional de emitir su voto, seguiría siendo considerablemente alto: 49,6280% del total de electores hábiles [...]. 11. En el caso del distrito de Tantará, es de verifi carse, según el acta de proclamación de resultados que ahora se cuestiona, que de los 833 electores hábiles el día de la elección solamente fueron a votar 294 votantes, lo que equivale a un 35,294% de los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho a elegir. De igual manera, es de advertirse que de esos 294 electores solo 238 emitieron su voto a favor de la única lista de candidatos inscrita, esto es, el movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica. Asimismo, como es de notarse de los actuados, los supuestos fácticos por los cuales este Supremo Tribunal Electoral no aplicó el artículo 36, segundo párrafo, de la LEM, en la última elección complementaria desarrollada en el distrito de Huacachi, no se asemejan con lo acaecido en el distrito de Tantará. Esto se desprende de los informes fi nales de fi scalización electoral, Informe Nº 027-2013- RAM-JEE-ICA-CPRV-NEM e Informe Nº 007-2013-WPI- JEE-ICA-FISDIS-TANTARÁ, de fecha 15 de julio de 2013, en los que se concluye que el proceso electoral realizado en el distrito bajo análisis se llevó a cabo con total normalidad. Así, por ejemplo, cabe mencionar que el día anterior a la fecha de la elección, el área de fi scalización del JEE procedió a realizar el operativo correspondiente al cumplimiento de la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas y otras prohibiciones que prevé la norma electoral, sin que se deje constancia de ninguna de las irregularidades que hoy aduce el apelante. En esa medida, de lo expuesto no puede concluirse que el ausentismo de más del 50% de votantes tuvo como lógica consecuencia un conjunto de actos desarrollados por el actual alcalde encargado del despacho de alcaldía, conforme lo estipula el artículo 25 de la LDPCC. 12. De otra parte, con relación a que el padrón electoral para el presente proceso electoral no habría sido depurado en forma adecuada, debe precisarse que en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013, el cierre del padrón electoral se llevó a cabo el 9 de marzo de 2013, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de los electores, votantes golondrinos o de electores ya fallecidos debió haberse efectuado hasta el 24 de marzo de 2013. Así, en atención a los principios de preclusión, celeridad y economía procesales, que revisten singular importancia en el proceso electoral, cualquier cuestionamiento sobre la aprobación del padrón electoral realizado con posterioridad al 24 de marzo de 2013, torna en improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 2983-2010-JNE, 3518-2010-JNE y 4041-2010-JNE, entre otras. 13. Por las características fácticas y los fundamentos jurídicos antes descritos, tomando en consideración que el presente caso es totalmente distinto al acaecido en el distrito de Huacachi, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurren en el caso concreto elementos sufi cientes para disponer, de manera excepcional, la inaplicación de lo dispuesto en el artículo 36, segundo párrafo, de la LEM, nulidad de un proceso electoral municipal por ausentismo de más del 50% de votantes. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica, debe ser desestimado y convocarse a un nuevo proceso electoral que concluya con la proclamación de las nuevas autoridades municipales en el referido distrito. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robert Sabino Urbina Torres, personero legal del movimiento independiente regional Unidos por Huancavelica, y CONFIRMAR el acta de proclamación de resultados de cómputo de Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Tantará, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró nulo el mencionado proceso electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 968908-4 Declaran fundado recurso de apelación y reforman acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 719-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00957 JEE CHICLAYO (0024-2013-006) INCAHUASI - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE Lima, primero de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política local Siempre Integración contra el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, de fecha 22 de julio de 2013, correspondiente a las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. ANTECEDENTES Mediante el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 22 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial para las Nuevas Elecciones Municipales (en adelante JEE) proclamó a los regidores del Concejo Distrital de Incahuasi para el periodo 2011-2014. Con fecha 25 de julio de 2011, el personero legal de la organización política Siempre Integración interpone recurso de apelación contra la citada acta de proclamación, alegando lo siguiente: a. Según el acta de proclamación de resultados de cómputo correspondiente al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, se observa que el primer regidor, Teodoro Sánchez Manayay, fue revocado, a diferencia del segundo regidor, Florentino Sánchez Reyes, quien debería mantener su lugar, esto es, como segundo regidor para el periodo 2011-2014 b. Sin embargo, del acta de proclamación, de resultados del proceso de nuevas elecciones municipales del distrito de Incahuasi, se observa que el segundo regidor, Florentino Sánchez Reyes, ha pasado a ser el primer regidor, cuando dicho lugar ha debido ser ocupado por la nueva autoridad electa, Wálther Manayay Manayay, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 de la Resolución Nº 630-2009-JNE, restituida por la Resolución Nº 459-2013-JNE, que señala “que si se revocó a un regidor, el que se elija tendrá que ocupar su lugar”. c. En tal sentido, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha incurrido en error en el sistema de