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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500548 Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2013, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario S/. 3.50 nuevos soles Ofi cial S/. 2.50 nuevos soles Peón S/. 2.20 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN: Segundo.- Las partes convienen, en elevar la Bonifi cación por Alta Especialización - BAE, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012- 2013, de la siguiente manera: - Operario Operador de Equipo Mediano, del 6% al 8% sobre su jornal básico. - Operario Operador de Equipo Pesado, del 8% al 10% sobre su jornal básico. - Operario Electromecánico, del 13% al 15% sobre su jornal básico. Tercero.- Los partes acuerdan, incluir al topógrafo dentro de los alcances de la Bonifi cación por Alta Especialización -BAE siendo su monto equivalente al 9% de su jornal básico, otorgándose en los términos y condiciones ya establecidos. Dicha Bonifi cación rige desde la suscripción del presente Convenio Colectivo. Así mismo se deja constancia que si alguna empresa del sector construcción a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma por concepto igual o similar al pactado en el Presente Convenio a los Topógrafos; la misma será tomada como pago a cuenta del BAE, reintegrándose solo la diferencia de ser el caso por lo que queda claro entre las partes que este 9% no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando Las empresas que como liberalidad se encuentren pagando un monto mayor al establecido en el presente Convenio bajo el concepto de alta especialización, o similares podrán redistribuir dicho monto en la boleta desdoblándolo en BAE 9% pagándose la diferencia bajo el concepto que a la fecha vienen usando. Esta bonifi cación se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerará para el pago de benefi cios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. Asimismo, las partes acuerdan que esta cláusula tendrá la calidad de permanente. INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA: Cuarto.- Las partes convienen, en caso de que se presenten inclemencias de clima extremo. No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos; el empleador en uso de su facultad directriz podrá suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes En dichos casos corresponderá pagarle al trabajador el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas sean recuperadas. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO Quinto.- Los partes acuerdan en elevar de S/. 1.50 nuevos soles a S/. 1.90 nuevos soles diario, la bonifi cación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, en las obras de edifi cación, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonifi cación deberá efectuarse hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN Sexto.- La FTCCP y CAPECO, reconocen la importancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, que otorga SENCICO en el marco de su competencia orgánica y funcional. Por tanto, ambas partes se comprometen en solicitar a dicha Institución en forma conjunta y a través de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea directamente destinado al Programa de Certifi cación Ocupacional y de Competencias (COCO); y, que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea el equivalente al 90% de su costo. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil trece, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados; Segundo, Tercero, Cuatro, Quinto y Sexto de la presente negociación colectiva tienen el carácter de permanente, de acuerdo a Ley y tendrán vigencia y validez mientras no sean modifi cadas por un nuevo convenio. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construcción civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ámbito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dé a conocer públicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013 – 2014, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto del Convenio adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2013-2014, materia del expediente Nº 029-2013- MTPE/2.14. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo, las partes reafi rman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afi liados. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento