Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2013, los trabajadores en construccion civil del ambito nacional, recibiran un aumento general sobre su Jornal Basico diario, segun las siguientes categorias: Operario S/. 3.50 Oficial S/. 2.50 Peon S/. 2.20 nuevos soles nuevos soles nuevos soles

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

otorga SENCICO en el MORDAZA de su competencia organica y funcional. Por tanto, MORDAZA partes se comprometen en solicitar a dicha Institucion en forma conjunta y a traves de sus directores representantes, que anualmente el 20% del monto total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea directamente destinado al Programa de Certificacion Ocupacional y de Competencias (COCO); y, que con cargo a los mismos aportes, el subsidio en los cursos de capacitacion de los trabajadores operativos de la construccion sea el equivalente al 90% de su costo. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convencion colectiva a nivel de MORDAZA de actividad, tiene la vigencia de un ano, a partir del primero de junio del dos mil trece, siendo de aplicacion a todos los trabajadores en construccion civil del ambito nacional que laboren en obras de construccion civil publicas o privadas, con excepcion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS:

II.- CONDICIONES DE TRABAJO BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION: Segundo.- Las partes convienen, en elevar la Bonificacion por Alta Especializacion - BAE, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 20122013, de la siguiente manera: - Operario Operador de Equipo Mediano, del 6% al 8% sobre su jornal basico. - Operario Operador de Equipo Pesado, del 8% al 10% sobre su jornal basico. - Operario Electromecanico, del 13% al 15% sobre su jornal basico. Tercero.- Los partes acuerdan, incluir al topografo dentro de los alcances de la Bonificacion por Alta Especializacion -BAE siendo su monto equivalente al 9% de su jornal basico, otorgandose en los terminos y condiciones ya establecidos. Dicha Bonificacion rige desde la suscripcion del presente Convenio Colectivo. Asi mismo se deja MORDAZA que si alguna empresa del sector construccion a la fecha viene pagando como liberalidad alguna suma por concepto igual o similar al pactado en el Presente Convenio a los Topografos; la misma sera tomada como pago a cuenta del BAE, reintegrandose solo la diferencia de ser el caso por lo que queda MORDAZA entre las partes que este 9% no es adicional al monto que dichas empresas puedan estar abonando Las empresas que como liberalidad se encuentren pagando un monto mayor al establecido en el presente Convenio bajo el concepto de alta especializacion, o similares podran redistribuir dicho monto en la boleta desdoblandolo en BAE 9% pagandose la diferencia bajo el concepto que a la fecha vienen usando. Esta bonificacion se pagara por dia laborado en jornada semanal obligatoria con excepcion de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnizacion por tiempo de servicios ni vacaciones. Asimismo, las partes acuerdan que esta clausula tendra la calidad de permanente. INCLEMENCIAS EXTREMAS DEL CLIMA: Cuarto.- Las partes convienen, en caso de que se presenten inclemencias de clima extremo. No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos; el empleador en uso de su facultad directriz podra suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes En dichos casos correspondera pagarle al trabajador el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de que las mismas MORDAZA recuperadas. BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO Quinto.- Los partes acuerdan en elevar de S/. 1.50 nuevos soles a S/. 1.90 nuevos soles diario, la bonificacion por riesgo de trabajo bajo la cota cero, en las obras de edificacion, para los trabajadores de construccion civil que laboren en un nivel inferior al MORDAZA sotano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonificacion debera efectuarse hasta la culminacion de las obras de estructura al nivel indicado. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Sexto.- La FTCCP y CAPECO, reconocen la importancia de la certificacion de competencias y capacitacion de los trabajadores en construccion civil, que

Una vez que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, fije los indices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociacion colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Las partes convienen en que los acuerdos adoptados; MORDAZA, Tercero, Cuatro, MORDAZA y MORDAZA de la presente negociacion colectiva tienen el caracter de permanente, de acuerdo a Ley y tendran vigencia y validez mientras no MORDAZA modificadas por un MORDAZA convenio. DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES El presente convenio colectivo por MORDAZA de actividad se celebra entre las organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construccion civil, siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado ambito a nivel nacional, durante su vigencia. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que en cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 314-2006-TR de a conocer publicamente, mediante acto administrativo, los acuerdos adoptados en, trato directo contenidos en el Convenio Colectivo 2013 ­ 2014, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para tal efecto debera publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" el texto del Convenio adjunto a la Resolucion correspondiente. DECLARACION FINAL Las partes declaran que de comun acuerdo y en negociacion directa, con sujecion a los Convenios Internacionales de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT y la legislacion nacional, han dado solucion definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de MORDAZA de actividad presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP correspondiente al periodo 2013-2014, materia del expediente Nº 029-2013MTPE/2.14. Igualmente, declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsion e intimidacion de toda clase que generan danos en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo, las partes reafirman su compromiso de respeto a la MORDAZA de contratacion, a la productividad en las obras, y a la competitividad; asi, como, su compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias en ellas; preservando la paz laboral, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leida la presente Acta, las partes la suscriben en senal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento

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