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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500549 de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes. Por la CAPECO LUÍS ANTONIO ISASI CAYO DNI Nº 08252785 CARLOS JAIMES DÁVILA DNI Nº 08352261 MARCO PAZ ANCAJIMA DNI Nº 06765105 Por la FTCCP MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524 FTCCP LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805 FTCCP WILDER RIOS GONZALES DNI Nº 18104542 FTCCP ASISCLO BRAVO ALDANA DNI Nº 27838806 FTCCP BUENAVENTURA VERA PEREZ DNI Nº 08900768 Sindicato de Lima ARMANDO YNTI MALDONADO DNI Nº 08359753 Los Balnearios del Sur JUAN LUÍS OROZCO DUQUE DNI Nº 02616875 Seccional Regional de Pura MANUEL CORONADO LINO DNI Nº 05286634 Sindicato de Loreto MÁXIMO ROJAS REYES DNI Nº 21136573 Seccional Regional de Junin ALEX PACCI REINOSO DNI Nº 80215474 Seccional Regional de Tacna CESAR TAFUR TACILLA DNI Nº 26704302 Seccional Regional de Cajamarca FERNANDO CHACON TAPIA DNI Nº 29713333 Sindicato de Arequipa 969591-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Transportes Beizaga Hnos. S.A.C. - TRABESAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2612-2013-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 050196, 075024, 075239, 076069 y 081772, presentados por la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS. S.A.C. -TRABESAC; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 050196 de fecha 20 de abril de 2013, la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS. S.A.C. - TRABESAC, con RUC Nº 20545468663 y domicilio en Agrupamiento Pachacamac Mz. E Lote 19, Etapa Segunda, Sector Cuarto, primer y segundo piso, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, presenta solicitud para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Empresa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 3411-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de mayo de 2013, notifi cado el 21 de mayo del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondida mediante Parte Diario Nº 075024, 075239 y 076069 de fechas 04, 05 y 06 de junio de 2013; Que, mediante Parte Diario Nº 081772 de fecha 15 de junio de 2013, La Empresa presenta documentación complementaria en respuesta al ofi cio indicado en el numeral que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 017-2013-MTC/15.EAS de fecha 13 de junio de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS. S.A.C. - TRABESAC, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 494-2013- MTC/15.03.A.A.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada TRANSPORTES BEIZAGA HNOS. S.A.C. - TRABESAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte