Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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16. De la lectura del Acuerdo de Concejo Nº 0682013-MPT, del 21 de marzo de 2013 (foja 74 y vuelta), en el cual se plasmo la decision de rechazar la solicitud de vacancia, se advierte que, en efecto, este no se encuentra debidamente motivado, en la medida en que solo se hace referencia a la realizacion de la sesion extraordinaria, asi como al uso de la palabra otorgado al solicitante de la vacancia y al abogado del MORDAZA provincial, y finalmente a la votacion obtenida. Sin embargo, el citado acuerdo de concejo no contiene ni siquiera un breve resumen de los argumentos esbozados por el solicitante de la vacancia ni por el abogado del MORDAZA provincial. Asi tampoco, se hace mencion a los medios probatorios que fueron ofrecidos por MORDAZA partes ni la valoracion que se realizo respecto de ellos. Finalmente, tampoco se exponen los argumentos que sirven de sustento a la decision tomada, ni la fundamentacion juridica, que justifique de manera suficiente la decision adoptada. 17. En ese sentido, se tiene que el acuerdo de concejo adolece de una debida motivacion, que vulnera de manera evidente el debido procedimiento. 18. En cuanto al derecho de defensa, se tiene que, tal como lo indica el solicitante de la vacancia, el dia de la sesion extraordinaria, el abogado del MORDAZA provincial, MORDAZA de hacer uso de la palabra, entrego un informe del Estudio Juridico Echecopar (foja 85), en el cual se exponen los argumentos por los cuales debe rechazarse la solicitud de vacancia; sin embargo, este documento de defensa del MORDAZA provincial no fue puesto en conocimiento del recurrente, a fin de que pueda cuestionar los hechos ahi alegados. Asi, tampoco se puso en conocimiento de los regidores provinciales. 19. Esta omision genera una vulneracion al derecho de defensa del solicitante de la vacancia, pues no tuvo conocimiento pleno de los hechos en los que el MORDAZA provincial sustentaba su defensa. 20. Si bien es MORDAZA el citado informe legal que obra a fojas 93 a 115, fue notificado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, tambien lo es que dicha notificacion fue despues de realizada la sesion extraordinaria, tal como se aprecia a fojas 118 de autos. 21. En relacion al impedimento del uso de la palabra a los regidores provinciales en la sesion extraordinaria del dia 21 de marzo de 2013, se tiene, de la lectura de dicha acta, en especial en la foja 75, que, al iniciar la sesion, el MORDAZA provincial senalo que luego de las intervenciones tanto del solicitante de la vacancia como de su abogado defensor, los regidores podrian formular preguntas, senalando expresamente que no se permitiria el debate. Estas reglas fueron aprobadas por unanimidad por los miembros del concejo provincial 22. Sin embargo, es necesario mencionar que luego de la intervencion del abogado del MORDAZA provincial, la autoridad municipal senalo que se pasaria de manera inmediata al MORDAZA, sin tener en cuenta que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mecq y MORDAZA MORDAZA Obeso MORDAZA, solicitaron el uso de la palabra, la cual les fue denegada, tal como se deja MORDAZA en el acta de la sesion extraordinaria (foja 87). 23. Si bien es MORDAZA los miembros del concejo provincial aprobaron por unanimidad el hecho de que no existiria debate, tambien lo es que la intervencion de los regidores MORDAZA mencionados de por si no lo generaba, pues la solicitud de uso de la palabra pudo estar referida a que se les aclare algunos de los argumentos expuestos por los letrados que participaron en la sesion extraordinaria. 24. En ese sentido, se aprecia que durante el desarrollo de la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013, en donde se trato la solicitud de vacancia, no se respeto el debido procedimiento, y que el acuerdo de concejo carece de una debida motivacion; ademas, por el hecho de haberse vulnerado el derecho de defensa del solicitante de la vacancia y por impedirsele la participacion de los miembros del concejo provincial. De esta manera, se vulnero lo establecido en los numerales 1.1 (principio de legalidad), y 1.2 (principio del debido procedimiento) del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que el Acuerdo de Concejo Nº 068-2013MPT ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo,

derecho a ser oida, (...) para la determinacion de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter". 11. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 5871-2005-AA/TC, sostuvo que el derecho de defensa "(...) se proyecta (...) como un MORDAZA de contradiccion de los actos procesales que pudieran repercutir en la situacion juridica de algunas de las partes de un MORDAZA o de un tercero con interes (...). La observancia y respeto del derecho de defensa es consustancial a la idea de un debido MORDAZA, propio de una democracia constitucional que tiene en el respeto de la dignidad humana al primero de sus valores. 12. Por su propia naturaleza, el derecho de defensa es un derecho que atraviesa transversalmente todo el MORDAZA o procedimiento cualquiera sea su materia. La posibilidad de su ejercicio presupone, en lo que aqui interesa, que quienes participan en un MORDAZA o procedimiento para la determinacion de sus derechos y obligaciones juridicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer, segun la etapa procesal de la cual se trato los derechos procesales que correspondan, como interponer medios impugnatorios. Sobre la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM: Linea Jurisprudencial 13. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 14. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial, debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Analisis del caso en concreto 15. En el caso que nos ocupa, el recurrente alega en su recurso de apelacion, una serie de irregularidades suscitadas durante el desarrollo de la sesion extraordinaria del 21 de marzo de 2013, en la que se trato la solicitud de vacancia. Argumenta, por ejemplo, que se vulnero el derecho al debido MORDAZA, pues el acuerdo de concejo impugnado no se encuentra debidamente motivado, asi tambien alega que, no hubo un debate respecto de los hechos imputados al MORDAZA provincial y, finalmente, senalo que se vulnero su derecho de defensa al no haber sele corrido traslado del informe legal que sustento los argumentos a favor de la autoridad cuestionada.

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